REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Diciembre del año dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2014-0000884
PARTES DEMANDANTES: WILLY ANTONIO QUINTERO RIVAS, JEFERSON GREGORIO PINEDA AULAR y JEFERSON GREGORIO PINEDA AULAR, titulares de la cedulas de identidad N° 6.688.215, 11.150899 y 23.427.673
PARTES DEMANDADAS: COLGATE PALMOLIVE, C.A. Y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTCA, C.A.)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: Se recibe del ABG. JOENNY SUAREZ, IPSA N° 102.654 asistiendo a los ciudadanos: WILLY ANTONIO QUINTERO RIVAS, JEFERSON GREGORIO PINEDA AULAR y JEFERSON GREGORIO PINEDA AULAR, titulares de la cedulas de identidad N° 6.688.215, 11.150899 y 23.427.673 demanda por PRESTACIONES SOCIALES contra las empresas COLGATE PALMOLIVE, C.A. Y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTCA, C.A.), constante de 22 folios sin anexos. El asunto al cual se asignó el número GP02-L-2014-000884.”.
Este Tribunal le dio entrada 09/06/2014 y se admitió en fecha 10/06/2014 y se ordenó librar cartel de notificación respectiva, en la misma fecha.
Consta a los autos QUE LA ÚLTIMA ACTUACION ES DE FECHA Vista la consignación negativa de fecha 12 de diciembre de 2014, y el auto es del tenor siguiente: realizada por el alguacil ENDER A. MANEIRO H., a la entidad de trabajo COLGATE PALMOLIVE, C.A., Se insta a la parte actora a que consigne dirección exacta de la demandada y de ser posible croquis con puntos de referencia a los fines de hacer efectiva la notificación ordenada. Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 12/12/2014, folios 58 al 61, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 15/10/2014, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, parte actora los ciudadanos: WILLY ANTONIO QUINTERO RIVAS, JEFERSON GREGORIO PINEDA AULAR y JEFERSON GREGORIO PINEDA AULAR, titulares de la cedulas de identidad N° 6.688.215, 11.150899 y 23.427.673 demanda por PRESTACIONES SOCIALES contra las empresas COLGATE PALMOLIVE, C.A. Y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTCA, C.A.), conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015). Año 205º Independencia y 156º Federación.
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:32 P.M.
La Secretaria
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ