REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, tres (03) de diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. GP02-S-2015-000803.
OFERIDO: LEONARDO BETANCOURT AROCHA.
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: NAIRETH SUAREZ.
OFERENTE: Sociedad Mercantil GRACE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA OFERENTE: ERNESTO HERNÁNDEZ Y OTROS.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy, jueves tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las 8:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano LEONARDO BETANCOURT AROCHA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.915.077, (el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto por la ciudadana NAIRETH MELITZA SUAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-15.000.637, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.509, parte oferida en el presente procedimiento de oferta real de pago ("el PROCEDIMIENTO"); y por la otra parte, GRACE VENEZUELA, S.A., una sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1960, bajo el No. 68, Tomo 3-A, posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según asiento inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de julio de 1971, bajo el No. 121 del Libro de Registro No. 84, y actualmente llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo los mismos datos, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “COMPAÑÍA”), representada en este acto por el ciudadano ERNESTO JOSÉ HERNÁNDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.903.960, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.732, en su carácter de parte oferente, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria de forma anticipada en el presente PROCEDIMIENTO, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente PROCEDIMIENTO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra la COMPAÑÍA y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR declara lo siguiente:
A. Que prestó sus servicios para la COMPAÑÍA desde el desde el 25 de junio de 2014 hasta el 23 de noviembre de 2015, fecha en la cual su relación y/o contrato de trabajo con la COMPAÑÍA terminó debido a su renuncia voluntaria.
B. Que a la terminación de su relación de trabajo con la COMPAÑÍA se desempeñaba como RT TECHNICAL SERVICE.
C. Que durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, fue debidamente compensada por sus servicios a través de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, bonos de cualquier naturaleza y demás pagos y beneficios que ella expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción.
No obstante lo anterior, el EX TRABAJADOR rechaza el monto ofrecido por la COMPAÑÍA en el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que la COMPAÑÍA debe pagarle, sobre la base de su tiempo total de servicios, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la COMPAÑÍA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, todos sus beneficios laborales e indemnizaciones laborales causados, y por este medio solicita el pago de la indemnización del artículo 92 de la LOTTT, así como el pago de su inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre de 2015, de conformidad con el Decreto Especial de Inamovilidad Laboral decretado por el Ejecutivo Nacional, así como cualquier otro derecho o concepto al cual el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener por los servicios prestados y por su terminación, de conformidad con la LOTTT, su contrato individual de trabajo, las políticas de la COMPAÑÍA y/o de conformidad con cualquier otra fuente de derechos independientemente de su naturaleza, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, regulaciones, lineamientos, normas, convenciones colectivas de trabajo, reglamentos y políticas que puedan ser aplicables a la COMPAÑÍA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS.
SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA COMPAÑÍA.
Con respecto a los planteamientos formulados por el EX TRABAJADOR, la COMPAÑÍA está de acuerdo en pagar al EX TRABAJADOR única y exclusivamente sus prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, todos estos conceptos calculados de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de la COMPAÑÍA, tal como se indica en la oferta real de pago consignada por la COMPAÑÍA y que consta en los autos que lleva este Tribunal. Sin embargo, la COMPAÑÍA rechaza los restantes planteamientos y peticiones del EX TRABAJADOR, ya que la indemnización del artículo 92 de la LOTTT no aplica debido a que su relación y/o contrato de trabajo con la COMPAÑÍA terminó debido a su renuncia voluntaria; y el Decreto Especial de Inamovilidad Laboral decretado por el Ejecutivo Nacional hasta el 31 de diciembre de 2015 no genera el pago de indemnización alguna. Finalmente, al EX TRABAJADOR nada se le adeuda por concepto alguno devengado durante su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, incluyendo los que se especifican en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que los servicios prestados a la COMPAÑÍA por el EX TRABAJADOR fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, comisiones, descansos y feriados y demás beneficios devengados por ella durante la vigencia de su relación de trabajo, con la sola excepción de aquellos que se indican en el primer párrafo de esta Cláusula SEGUNDA
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de concluir favorablemente el procedimiento de oferta real de pago iniciado por la COMPAÑÍA en beneficio del EX TRABAJADOR, resolver definitivamente todas las diferencias que existen entre ellas, transigir la reclamación del EX TRABAJADOR a que se contrae este documento, y precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con las relaciones que entre las partes existieron, su terminación, y la forma como dichas relaciones se condujeron, las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra la COMPAÑÍA y las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 346.865,20), la cual, una vez hechas las deducciones que más adelante se indican y que el EX TRABAJADOR ha autorizado expresamente, de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 104.499,81), resulta en la Suma Neta de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 242.365,39), la cual comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que el EX TRABAJADOR recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se describen las asignaciones y las deducciones que resultan en la ya mencionada Suma Neta:
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO MONTOS
Sueldo 23,00 36.971,96
Vacacional Legales Fraccionadas 5,33 8.572,67
Bono Vacacional 13,33 21.432,48
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, que transa y compensa ampliamente todos y cada uno de los otros reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS. 154.609,67
Garantía Prestaciones Sociales Art. 142 lit. a y b 75,00 122.929,97
Intereses sobre Prestaciones Sociales 2.348,45
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 346.865,20
DEDUCCIONES MONTOS
Seguro Social 4,00 1.780,59
Régimen Prestacional de Empleo 4,00 222,57
Retención INCES 2.215,87
Retención ISRL 773,05
Deducción Anticipo de Sueldo 19.289,72
Anticipo Garantía Prestaciones Sociales 71.000,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 104.499,81
SUMA NETA Bs. 242.365,39
Las partes convienen expresamente que la COMPAÑÍA paga en este acto al EX TRABAJADOR la Suma Neta antes indicada de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 242.365,39), la cual es recibida por el EX TRABAJADOR en este acto a su más cabal y entera satisfacción mediante dos (02) cheques, el primero con número el con el No. 08562383, por la suma de Bs. 87.755,92; y el segundo con número 08562396, por la suma de Bs. 154609,67, ambos girados contra el BBVA Banco Provincial, de fecha 30 de noviembre de 2015, y a nombre de LEONARDO BETANCOURT, los cuales se anexa copia al presente marcados "1" y "2". La Suma Neta antes mencionada y los otros pagos y concesiones otorgadas por la COMPAÑÍA al EX TRABAJADOR en la presente transacción, así como su forma de pago, han sido acordados transaccionalmente por el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y transan y compensan ampliamente todos y cada uno de los otros reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la ENTIDAD DE TRABAJO y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y que transan todos y cada uno de los conceptos mencionados y solicitados por el EX TRABAJADOR en esta transacción, así como cualesquiera otros derechos, beneficios, conceptos, prestaciones o indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder al EX TRABAJADOR, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o acciones, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, mercantil, o de cualquier otra naturaleza, que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, bien sea bajo la legislación de Venezuela, y bajo cualquier otra legislación de cualquier otro país, bien sea en Venezuela, y en cualquier otro país.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR confiere un finiquito total y absoluto a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, por cualesquiera conceptos, señalados en el libelo de demanda o en la presente transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos:
A. La prestación de antigüedad (artículo 108, LOT), garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales a la terminación de la relación de trabajo (artículos 142 y siguientes, LOTTT), indemnización equivalente a las prestaciones sociales por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador (artículo 92, LOTTT), así como los intereses y/o rendimientos que sobre cualesquiera de estos conceptos se pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones pendientes; salarios, y/o participaciones pendientes; bonos de cualquier naturaleza, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bonos vacacionales y post-vacacionales vencidos y/o fraccionados; diferencias de cualquier naturaleza por concepto de vacaciones y/o bonos vacacionales y post-vacacionales; permisos no remunerados; utilidades completas y fraccionadas; cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie, independientemente de si fueron o no previstos en su contrato y/o relación de trabajo; sobretiempo; recargos por trabajo nocturno; días feriados, sábados o domingos, legales o contractuales; viáticos; pagos de primas para la cobertura de los Seguros y/o por los beneficios previstos en los Seguros; contribuciones a cualquier plan de beneficios de cualquier naturaleza, o pago de cualesquiera beneficios previstos en cualquier plan de beneficios de cualquier naturaleza; el Bono Nocturno, las Incidencias, el Beneficio de Alimentación, los Seguros, el Bono de Desempeño, las Prestaciones Sociales Contractuales; reembolso de gastos; pagos por concepto de vivienda; intereses moratorios, compensatorios, o de cualquier otra naturaleza; ajustes por inflación o corrección monetaria; así como cualquier otro derecho, beneficio, compensación, indemnización o asignación, normas de convenciones colectivas de trabajo, independientemente de su fuente o de cómo surja, así como la incidencia de todos y cada uno de los conceptos anteriormente mencionados en este literal B) de la presente Cláusula CUARTA de la presente transacción en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, bonos post-vacacionales y cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de o relacionadas con el (los) contrato (s) y/o relación(es) de trabajo entre el EX TRABAJADOR y la COMPAÑÍA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS y/o provenientes de o relacionadas con su terminación; gastos y/o asignaciones de transporte, comidas y/o alojamiento; gastos médicos, hospitalarios o farmacéuticos de cualquier naturaleza; indemnizaciones, pensiones; daños y perjuicios incluyendo daños morales y materiales, daño emergente y lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados o de otros asesores; pagos por planes de jubilación, vejez o retiro, y demás derechos pensionales de cualquier índole o naturaleza, tanto legales como contractuales; derechos, pagos y demás beneficios o conceptos previstos en la legislación laboral y social de Venezuela; y demás derechos, pagos, conceptos, indemnizaciones o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios establecido por la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOTTT, la LOT, la CCT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (y su predecesora Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores), la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [y su predecesora Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional y la Ley de Política Habitacional), Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su reglamento, y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios relacionado con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR a la COMPAÑÍA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de la COMPAÑÍA, y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con las cantidades y concesiones previstas en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la COMPAÑÍA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
El EX TRABAJADOR se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la COMPAÑÍA o de las PERSONAS RELACIONADAS, que el EX TRABAJADOR pudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y se obliga a no revelarlo a terceros, salvo a sus abogados y asesores respectivos (siempre bajo condición de que éstos mantengan la confidencialidad del mismo), y dejando a salvo también el derecho de cualesquiera de las partes de utilizar el presente acuerdo para la defensa de sus derechos e intereses en cualquier juicio o litigio que cualquiera de las partes presente.
SEXTA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de la COMPAÑÍA ejerce en este acto el ciudadano ERNESTO HERNÁNDEZ y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede ampliamente compensada y bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular los efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, ante el Juez competente de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En consecuencia las partes solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el presente JUICIO por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, prestaciones sociales y demás beneficios laborales, una vez verificado el cumplimiento de los acuerdos señalados en el presente documento y ordene su archivo definitivo.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado de su confianza, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda y en el presente acuerdo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y debidamente cuantificados en el libelo de demanda y en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, recibiéndola cada una de las partes a su entera y cabal satisfacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González,
Por: la COMPAÑÍA, El EX TRABAJADOR,
LA ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE,
La Secretaria,
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