REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Diciembre del año dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2014-001733
PARTE DEMANDANTE: ABNNERD PEREZ
PARTE DEMANDADA: EDGARD ZAVARCE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por recibida la presente demanda en fecha 30/10/2014 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y sus recaudos, intentada por el Ciudadano ABNNERD PEREZ, contra el ciudadano EDGAR ZAVARCE se ordena su revisión por este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.-. Este Tribunal admitió la demanda y libro boleta de notificación respectiva, en fecha 04/11/2014.

En fecha 24/11/2014, echa de Notificación: 20/11/2014. Resultado: Negativo por Imposibilidad de Notificar. Alguacil: Rómulo Velásquez Durán. En horas de despacho del día de hoy, 24-11-2014, comparece por ante La Secretaria del Tribunal 09no. De SME del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano: Rómulo Velásquez, en su condición de Alguacil, quien expone: "Por cuanto me traslade el día 20-11-2014, a la dirección indicada en el cartel de notificación: Calle Principal Sector Yuma Guigue Estado Carabobo en el Expediente signado con el Nro. GP02-L-2014-1733, en la demanda intenta por Abnnerd Perez en contra de Edgar Zavarce, debo informar que al llegar a la dirección antes señalada no logre ubicar la residencia del ciudadano demandado ya que existen varias viviendas y no mne indican cual de ellas, por otra parte informo al tribunal que pregunte a variqas personas que viven en la zona por el ciudadano demando los cuales me

En fecha 24/11/2014. Se dictó auto vista la consignación negativa del alguacil de fecha 26/11/2014, este Tribunal insta a la parte actora a consignar dirección exacta a los fines de la practica de la notificación de la demandada.
En reiteradas oportunidades consta a los autos notificaciones con resultado negativo.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 26/11/2014, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 26/11/2014, tal como quedo evidenciado a los autos folio 15, en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio, incoada por: PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 30 de Octubre del año 2.014, por el Ciudadano ABNNERD PEREZ, C.I. Nª 15.046.679 contra el ciudadano EDGAR ZAVARCE, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015). Año 205º y 156º.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. Anmarielly Henríquez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 3:30 P.M.

La Secretaria,

Abg. Anmarielly Henríquez