REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2012-001697
DEMANDANTE: DOUGLAS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.693.045
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ENRIQUE ROMERO, FRANCIS ALFONZO, ELIZABETH ALVARADO, MAGDY GHANNAM y JUDY DE FREITAS Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 142.798, 54.825, 106.077, 31.061 y 106.261 (folios 12-15).
DEMANDADA: EXPRESOS GUIGUE, C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 15, Tomo 13-A en fecha 14 de febrero de 1997.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS LOPEZ, ZULAY LOPEZ y YOLI DIAZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 150.134, 78.450 y 95.534 (folios 23-25).
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el acuerdo transaccional suscrito por la abogada FRANCIS ALFONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.825 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS RAMON ABREU LOZADA titular de la cédula de identidad No. V-9.693.045 actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 12-15) parte demandante, y la abogada YOLI DIAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.534 en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS GUIGUE, C.A. actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 23-25) parte demandada, en la cual establecen:
“…LA DEMANDADA, por la vía transaccional escogida entre las partes, conviene en pagar a EL DEMANDANTE la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo… que pudo existir con EL DEMANDANTE por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mediante un cheque identificado así: 1) CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), según cheque No. 81101652, girado contra la cuenta corriente No. 0114-0227-56-2270034708, del Banco BANCARIBE, del 30 de NOVIEMBRE de 2015; la cual recibe en este acto… a su entera y cabal satisfacción. En virtud de la presente transacción EL DEMANDANTE, conviene y declara: Que LA DEMANDADA, nada queda a deberle ni él a reclamarle, por ninguno de los conceptos anteriormente especificados, durante el tiempo de servicio señalado o de cualquier otro período anterior o posterior al mismo… Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción… así mismo reconocen que esta transacción se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Ahora bien, esta Juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que la apoderada judicial de la parte demandante se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 12-15, y la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 23-25; motivo por el cual se deja establecido, que las abogadas actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:
“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la conciliación celebrada en el juicio incoado por el ciudadano DOUGLAS RAMON ABREU LOZADA contra la entidad de Trabajo EXPRESOS GUIGUE, C.A.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha, siendo las tres y media de la tarde (03:30pm) se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA TOVAR
GP02-L- 2012-001697
EG/dc.
15/12/15
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