REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de diciembre de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2013-001417

DEMANDANTE: DOMINGA MARIA MATUTE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.530.264

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVARISTO ZAMBRANO y ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.631 y 42.409 (folio 23).

DEMANDADA: PLASTICOS VALENCIA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil que fue llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 24; Libro 111-A en fecha 19 d junio de 1973; y solidariamente en forma personal al ciudadano JOSE LUIS BARCIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.506.827.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PLASTICOS VALENCIA, C.A. FRANKLIN GOMEZ, REINALDO RONDON, MEIVL SANCHEZ y LUZCLESTE RONDON Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.132, 48.744, 209.652 y 125.285 (folio 41). JOSE LUIS BARCIA RAMOS, SIN REPRSENTACIÒN JUDICIAL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el No. 42.409, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DOMINGA MARIA MATUTE FIGUEROA actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 23), parte actora y el abogado FRANKLIN GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.132, en su carácter de apoderado judicial de PLASTICOS VALENCIA, C.A. y del ciudadano JOSE LUIS BARCIA RAMOS actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 41) parte demandada en la presente causa, en la cual establecen:

“…Las codemandadas de autos a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrecen cancelar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo) Mediante la entrega en este acto de CHEQUE No. 16555244 contra el BANCO PLAZA y a nombre de DOMINGA MARIA MATUT FIGUROS que comprende los conceptos demandados… el apoderado de la parte actora con vista a la proposición de las codemandadas, manifiesta su absoluto y total acuerdo con el ofrecimiento y monto de pago… Ambas PARTES solicitan la Homologación del presente Acuerdo Transaccional, se tenga con Autoridad de Cosa Juzgada y se Archive el Expediente…”

Ahora bien, esta Juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que el apoderado judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante al folio 23 y el apoderado judicial de la parte demandada se encuentran debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante al folio 41; motivo por el cual se deja establecido, que los abogados actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.

Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la conciliación celebrada en el juicio incoado por la ciudadana DOMINGA MARIA MATUTE FIGUEROA contra PLASTICOS VALENCIA, C.A. y del ciudadano JOSE LUIS BARCIA RAMOS.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,

ABG. Dayana Tovar

En la misma fecha, siendo las 03:30 pm se consignó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. Dayana Tovar



GP02-L- 2013-001417
EG/dc.
09/12/15