REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2014-001145
DEMANDANTE JOSE LUIS RODRIGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA. Inpreabogado Nº 71.824.
DEMANDADA: RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GREGORY PERNIA. Inpreabogado Nº 232.834.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRETACIONES SOCIALES


Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de Julio del 2014, en virtud de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 7.054.032, representado por el abogado HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.824, contra la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., representada por el abogado GREGORY PERNIA., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 232.834..

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 21 de Julio del 2014.

En fecha 30 de Julio del 2014 al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta sentencia interlocutoria declarando inadmisible la demanda interpuesta por los ciudadanos CARMEN PERAZA , MARIA ROMERO, MARIA A. CARRILLO, IZADA MARIA I., LUISA ELENA MARTINEZ; por violación de lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; continuando la presente causa respecto al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ; portador de la cédula de identidad Nº 7.054.032; al no estar incurso en los supuestos de violación del articulo 130 ejusdem.

En fecha 31 de julio del 2014 al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta despacho saneador, ordenando la notificación de la parte actora a los fines que subsane las omisiones señaladas.

En fecha 30 de Septiembre del 2014 comparece ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado HERNAN PEREIRA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y presenta escrito de subsanaciòn constante de seis (6) folio sin anexos.

Admitida la 09 de Octubre del 2014, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 16 de Julio del 2015 se recibe el exhorto de notificación del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejándose constancia en fecha 17 de julio del 2014 que a partir de dicha fecha se computara el término de la distancia y el lapso para que tenga lugar la audiencia preliminar.

En fechas 03 de Agosto del 2015, se da inicio a la audiencia preliminar y en fecha 23 de septiembre del 2015 en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 28 de Septiembre del 2015 compareció el abogado GREGORY PERNIA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y consigna escrito de contestación a la demanda constante de diez (10) folios sin anexos.

En fecha 01 de Octubre del 2015 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
En fecha 22 de Octubre de 2014, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de Noviembre de 2014.

En fecha 01 de octubre del 2015 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual se declara SIN LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
1.- Que la presente demanda va dirigida a la reclamación de las diferencias de prestaciones sociales no pagadas a su representado, con ocasión del despido de que fueran objeto por parte de la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. Proyecto General Motor y en tal sentido impugna el pago hecho en la denominada liquidación de prestaciones e indemnizaciones sociales.

2.- Que el ciudadano JOSE LUIS RODRGUEZ comenzó a laboral para la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. en fecha 11 de Marzo del 2009, con el cargo de CHEF y fue despedido injustificadamente el 27 de agosto de 2013, es decir, para un tiempo de servicio de 4 años, 5 meses y 16 días, devengando un salario integral de Bs. 518,99.

3.- Que en la liquidación de prestaciones sociales la empresa demuestra la intención de indemnizar a su representado por un despido injustificado.

4.- Que tomando en cuenta la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, que es la más correspondiente para el trabajador le corresponden 282 días por concepto de antigüedad, que debe mantener el patrono en el fondo de garantías de prestaciones sociales y deben ser pagados a razón de Bs. 518,99 (salario integral) o último salario, que al compararlo con el pagado por la empresa de 250 días a razón de Bs. 297,65, pago incorrecto e incompleto, produciéndose una diferencia considerable de casi el 50%.

5.- Que es por lo que demanda el pago de una diferencia de Bs. 166.717,00 discriminada de la siguiente manera:

.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 L.O.T: Por haber prestado servicios por 4 años, 5 meses y 16 días la cantidad de 282 días que debe ser cancelado tal como lo establece los artículos 141 y 142 ejusdem al último salario de Bs. 518,99 para un total de Bs. 146.355,20.
.- VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: Tomando en cuenta la cantidad de 14,58 días aportados por la empresa, en los cuales esta de acuerdo, estos deben ser pagados a razón de Bs. 518,99 para un total de Bs. 7.566,90.
.- BONO VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la L.O.T., según el cual corresponde a su representada 7,92 días que deben ser cancelados a razón de Bs. 518,99 para un total de Bs. 4.110,40.
.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Que debe ser pago a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, en este caso en base al interés legal del 12%, es decir, del 1% mensual para un total de Bs. 17.562,60.
.-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012: Según la liquidación la empresa cancela 55,42 días que debieron ser cancelados a razón del último salario (integral) de Bs. 518,99 para un total de Bs. 28.762,40.
.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Según el artículo 92 de la L.O.T., la cantidad de Bs. 146.355,20.

.- En los siguientes pagos demostrados en la liquidación no hay objeciones:
.- DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS MAYO 2012 AGOSTO 2013 SEGÚN ACTA: Bs. 3.543,82.
.- SUELDO PROMEDIO MAYO 2012-AGOSTO 2013 SEGÚN ACTA: Bs. 3.100,98.
.- VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2010-2011 SEGÚN ACTA: Bs. 4.614,82.
.- VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2011-2012 SEGÚN ACTA: Bs. 4.285,19.
.- VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2012-2013 SEGÚN ACTA: Bs. 3.955,56.
.- TOTAL DE CONCEPTOS: Bs. 375.157,60.
.- MENOS ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 38.000, 00
.- ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 170.440,63
TOTAL DEJADO DE PAGAR: Bs. 166.717,00.

DE LA SUBSANACIÒN

1.- Que la presente demanda va dirigida a la reclamación de las diferencias de prestaciones sociales no pagadas a su representado, con ocasión del despido de que fueran objeto por parte de la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. Proyecto General Motor y en tal sentido impugna el pago hecho en la denominada liquidación de prestaciones e indemnizaciones sociales.
2.- Que el ciudadano JOSE LUIS RODRGUEZ comenzó a laboral para la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. en fecha 11 de Marzo del 2009, con el cargo de CHEF y fue despedido injustificadamente el 27 de agosto de 2013, es decir, para un tiempo de servicio de 4 años, 5 meses y 16 días, devengando un salario integral de Bs. 518,99.
3.- Que en la liquidación de prestaciones sociales la empresa demuestra la intención de indemnizar a su representado por un despido injustificado.
4.- Que tomando en cuenta la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, que es la más correspondiente para el trabajador le corresponden 282 días por concepto de antigüedad, que debe mantener el patrono en el fondo de garantías de prestaciones sociales y deben ser pagados a razón de Bs. 518,99 (salario integral) o último salario, que al compararlo con el pagado por la empresa de 250 días a razón de Bs. 297,65, pago incorrecto e incompleto, produciéndose una diferencia considerable de casi el 50%.
5.- Que es por lo que demanda el pago de una diferencia de Bs. 166.717,00 discriminada de la siguiente manera:
.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 L.O.T: Por haber prestado servicios por 4 años, 5 meses y 16 días la cantidad de 282 días que debe ser cancelado tal como lo establece los artículos 141 y 142 ejusdem al último salario de Bs. 518,99 para un total de Bs. 146.355,20.
.- VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: Tomando en cuenta la cantidad de 14,58 días aportados por la empresa, en los cuales esta de acuerdo, estos deben ser pagados a razón de Bs. 518,99 para un total de Bs. 7.566,90.
.- BONO VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la L.O.T., según el cual corresponde a su representada 7,92 días que deben ser cancelados a razón de Bs. 518,99 para un total de Bs. 4.110,40.
.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Que debe ser pago a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, en este caso en base al interés legal del 12%, es decir, del 1% mensual para un total de Bs. 17.562,60.
.-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012: Según la liquidación la empresa cancela 55,42 días que debieron ser cancelados a razón del último salario (integral) de Bs. 518,99 para un total de Bs. 28.762,40.
.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Según el artículo 92 de la L.O.T., la cantidad de Bs. 146.355,20.

.- En los siguientes pagos demostrados en la liquidación no hay objeciones:
.- DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS MAYO 2012 AGOSTO 2013 SEGÚN ACTA: Bs. 3.543,82.
.- SUELDO PROMEDIO MAYO 2012-AGOSTO 2013 SEGÚN ACTA: Bs. 3.100,98.
.- VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2009-2010 SEGÚN ACTA: Bs. 4.944,45.
.- VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2010-2011 SEGÚN ACTA: Bs. 4.614,82.
.- VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2011-2012 SEGÚN ACTA: Bs. 4.285,19.
.- VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2012-2013 SEGÚN ACTA: Bs. 3.955,56.
.- TOTAL DE CONCEPTOS: Bs. 375.157,60.
.- MENOS ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 38.000, 00
.- ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 170.440,63
TOTAL DEJADO DE PAGAR: Bs. 166.717,00.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció el abogado GREGORY PERNIA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada y alegó:
1.- Alega como punto previo defecto de forma oscuro libelo de la demanda.

2.- Que en fecha 31 de julio de 2014 el Tribunal ordeno que corrigieran el libelo de demanda y en fecha 30 de septiembre de 2014 el apoderado judicial de los demandantes presentan escrita corrigiendo los errores planteados, sin embargo no cumplió con lo exigido por el Tribunal, no obstante la demanda fue admitida.

3.- Que la admisión de la demanda es les parece arbitraria por cuanto se hace en inobservancia de los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4.-Que la demanda presentada carece de toda precisión del objeto debido a que el accionante no determina ninguna operación aritmética para el cálculo de los conceptos laborales reclamados tampoco menciona cual es el fundamento legal para el reclamo de los conceptos demandados.

5.- Que la imposibilidad para conocer el objeto de la demanda que dio sentido a la pretensión del accionante afecta el derecho a la defensa de su representada.

HECHOS ADMITIDOS:

6.- Que el demandante fue trabajador de RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A.

7.- Que José Luis Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 7.054.032 comenzó a trabajar para su representada el 11 de marzo de 2009 con el cargo de chef y fue despedido el 27 de agosto de 2013, devengando como ultimo salario diario integral la cantidad de Bs. 518,99

HECHOS CONTROVERTIDOS

8.- Que el demandante alega que su representada le adeuda la cantidad de Bs. 146.355,20 por concepto de prestaciones sociales, manifestando que solo le fueron cancelados 250 días en lugar de 282 días que supuestamente le corresponden.

9.- Que tal alegato es incorrecto, por cuanto la cantidad reclamada es resultado de un erróneo cálculo realzado por la parte accionante.

10.- Que existen dos formas de calcular las prestaciones sociales: una 15 días de salarios por trimestre, más dos días adicionales por año, calculados con el último salario devengado en cada trimestre; la otra forma, 30 días de salario por año, calculados al último salario integral devengado por el trabajador, recibiendo al final de la relación laboral la modalidad de calculo que represente la mayor suma, entre lo depositado que constituye la garantía y o el cálculo al finalizar la prestación de servicio.

11.- Que su representada cancelo un total de 264 días calculados con el último salario devengado en cada trimestre, conforme el literal “a del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cumplimiento al literal “d” de dicho artículo.
12.- Que la cantidad cancelada por su representada al demandante por concepto de prestación de antigüedad con base a 264 días de antigüedad fue la cantidad de Bs. 78.520,35.
12.- Que el apoderado del demandante alega que le corresponden 282 días, los cuales supone que son los resultados de haber realizado el cálculo conforme a los literales “a” y “b”, sin embargo señala luego, que tales día deben pagarse a razón del último salario integral devengado por el trabajador, lo cual es totalmente incorrecto, pues esos días se calculan con el salario devengado en cada trimestre.

14.- Que la suma de Bs. 146.335,20 reclamada por el trabajador se deriva del incorrecto cálculo realizado por el apoderado del demandante, por cuanto efectúa el cálculo de los días conforme a los literales “a” y “b” y luego exige el pago de esos días conforme al literal “c”.

15.- Niega, rechaza y contradice que se le adeude una diferencia al trabajador de Bs. 146.335,20.

10.- Que el demandante reconoce como ciertos 14,58 días cancelados por concepto de vacaciones fraccionadas, sin embargo alega que su representada le adeuda una diferencia de Bs. 7.566,90 porque tales días deben ser calculados al salario integral.

16.- Niega, rechaza y contradice que se le adeude una diferencia al trabajador por concepto de vacaciones fraccionadas, ya que las mismas fueron pagadas y calculadas conforme el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

17.- Que el demandante reconoce como ciertos 7,92 días cancelados por concepto de Bono vacacional fraccionado, sin embargo alega que su representada le adeuda una diferencia de Bs. 4.110,40 porque tales días deben ser calculados al salario integral.

18.- Niega, rechaza y contradice que se le adeude una diferencia al trabajador por concepto de Bono Vacacional fraccionado, ya que las mismas fueron pagadas y calculadas conforme el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

19.-Que el demandante reclama la cantidad de Bs. 17.562,60 por intereses sobre prestaciones sociales por cuanto fueron cancelados conforme a la Ley.

20.- Niega, rechaza y contradice la cantidad demandada por intereses sobre prestaciones sociales.

21.- Que el demandante reclama por utilidades fraccionadas 2013 la cantidad de Bs. 28.762,40, señalando que los 55,42 días que corresponden debían ser pagados al salario integral del trabajador.

22.- Que tal alegato es incorrecto, en primer lugar porque las utilidades no se calculan con el salario integral devengado por el trabajador, en segundo la operación realizada por el demandante para calcular las utilidades tampoco es correcta debido a que estas no se calcular utilizando el salario integral por el numero de días que le corresponde al trabajador.

23.- Que Restoven de Venezuela, C.A. a los fines de asegurar el crecimiento económico de sus trabajadores y garantizar la justa distribución de sus ingresos procede a calcular las utilidades promediando el salario devengado por el trabajador en el año laborado y el resultado se multiplica por los días que le corresponden al trabajador.

24.- Niega, rechaza y contradice la cantidad reclamada por la parte accionante por cuanto la misma se deriva de un calculo mal realizado por la representación del demandante.

25.- Que el demandante reclama por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 146.355,20, cantidad que surge como consecuencia del erróneo calculo realizado por el apoderado del demandante quien confundió los métodos de cálculos de las prestaciones sociales que se encuentran en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.

26.- Niega, rechaza y contradice el monto reclamado por la parte demandante por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo y ratifico lo pagado por su representada al trabajador por este concepto.

27 .-Que solicita se declarada sin lugar la demanda.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PARTE ACTORA

1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
2.- DOCUMENTALES

PARTE DEMANDADA

1.- DOCUMENTALES

ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

.- CON RELACIÓN AL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Por cuanto no constituye un medio probatorio sino la aplicación del principio de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano, quien decide nada tiene que valorar al respecto. Y ASI SE ESTABLECE.

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTALES ADJUNTAS AL LIBELO:
1.- Promovió copia de liquidación de prestaciones e indemnizaciones sociales, inserta al folio 38 del expediente, de la cual se desprenden el los datos del trabajador ciudadano Rodríguez José Luis, C.I. 7.054.032, el cargo de CHEF, fecha de ingreso el 11/03/2009, fecha de retiro el 27/08/2013, tiempo de servicio 4 anos, 5 meses y 16 días, motivo: terminación de contrato, sueldo mensual Bs. 9.888,90, sueldo diario Bs. 329,63, salario integral Bs. 518,99, pagándose los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 142:..……250 días……….. Bs. 74.413,06; días adicionales Art. 142: ...2 días……. Bs. 471,36; días adicionales Art. 142: ...4 días……. Bs. 1.242,23; días adicionales Art. 142: ...6 días……. Bs. 2.393,70; Vacaciones Fraccionadas 2013-2014: ……14,58 días…….Bs. 5.748,30; Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014: .....7,92 días…… Bs. 3.120,51; Intereses sobre Prestaciones Sociales:...2.367,40; Utilidades Fraccionadas año 2012:...55,42 días…… Bs. 15.797,90; Indem. Terminación Relación de Trabajo Art. 92:...Bs. 78.520,35; Diferencia de Horas Extras Mayo 2012-Agosto 2013 Según Acta:...Bs. 3.543,82; Sueldo Promedio Mayo 2012-Agosto 2013 Según Acta:...Bs. 3.100,98; Días de Vacaciones no disfrutadas año 2009-2010 Según Acta:..……15 días……….. Bs. 4.944,45; Días de Vacaciones no disfrutadas año 2011-2012 Según Acta:..……14 días……….. Bs. 4.614,82; Días de Vacaciones no disfrutadas año 2011-2012 Según Acta:..……13 días……….. Bs. 4.285,19; Días de Vacaciones no disfrutadas año 2012-2013 Según Acta:..……12 días……….. Bs. 3.955,56; Total Asignaciones: Bs. 161.285,97 menos deducciones de Bs. 208.519,62 menos deducciones de: Ince: ……..78,99 y Anticipo de Prestaciones Sociales……Bs. 38.000,00; Total de deducciones: …..Bs. 38.078,99; Neto a pagar Bs. 170.440,63; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada y haber quedado reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

2.- Promovió Registro de Información Fiscal (RIF), inserta al folio 39 del expediente, de la cual se desprenden el los datos del trabajador ciudadano Rodríguez José Luis, C.I. 7.054.032 y Nº de RIF V-07054032-7, quien decide, no le da valor probatorio al nada aportar ala resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

3.- Promovió copia de la Cédula de Identidad del ciudadano Rodríguez José Luis, C.I. 7.054.032 y Nº de RIF V-07054032-7, quien decide, no le da valor probatorio al nada aportar ala resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE

4.- Promovió copia de la Cédula de Identidad del ciudadano Pereira Caldera Hernán Rafael, inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado –Inpreabogado- y RIF del ciudadano Pereira Caldera Hernán Rafael, quien decide, no le da valor probatorio al nada aportar ala resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE

.- ADJUNTA AL ESCRITO DE PRUEBAS:

4.- Promovió Marcada “A” copia de Acta de Visita de Inspección emanada de la Dirección General de Relaciones Laborales, Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo de la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, que corren inserta del folio 115 al 117 del expediente, de la cual se desprende que la funcionaria LISSMERT HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.212.210, en su condición de Supervisora adscrita a la Unidad de Supervisión Valencia, hace constar que se traslado a la sede de la entidad de trabajo demandada en atención a la orden de Servicio Nº 0807337 de fecha 3 y 4/07/2013 y realizo inspección; quien decide, no le da valor probatorio al nada aportar ala resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE

4.- Promovió Marcada “B” copia de decisión emanada de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corren inserta del folio 118 al 130 del expediente, en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2014-000003, en un caso análogo; quien decide, no le da valor probatorio al nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

.- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Promovió marcada “B” original de liquidación de prestaciones e indemnizaciones sociales, inserta del folio 139 al 140 del expediente, de la cual se desprenden el los datos del trabajador ciudadano Rodríguez José Luis, C.I. 7.054.032, el cargo de CHEF, fecha de ingreso el 11/03/2009, fecha de retiro el 27/08/2013, tiempo de servicio 4 anos, 5 meses y 16 días, motivo: terminación de contrato, sueldo mensual Bs. 9.888,90, sueldo diario Bs. 329,63, salario integral Bs. 518,99, pagándose los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 142:..……250 días……….. Bs. 74.413,06; días adicionales Art. 142: ...2 días……. Bs. 471,36; días adicionales Art. 142: ...4 días……. Bs. 1.242,23; días adicionales Art. 142: ...6 días……. Bs. 2.393,70; Vacaciones Fraccionadas 2013-2014: ……14,58 días…….Bs. 5.748,30; Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014: .....7,92 días…… Bs. 3.120,51; Intereses sobre Prestaciones Sociales:...2.367,40; Utilidades Fraccionadas año 2012:...55,42 días…… Bs. 15.797,90; Indem. Terminación Relación de Trabajo Art. 92:...Bs. 78.520,35; Diferencia de Horas Extras Mayo 2012-Agosto 2013 Según Acta:...Bs. 3.543,82; Sueldo Promedio Mayo 2012-Agosto 2013 Según Acta:...Bs. 3.100,98; Días de Vacaciones no disfrutadas año 2009-2010 Según Acta:..……15 días……….. Bs. 4.944,45; Días de Vacaciones no disfrutadas año 2011-2012 Según Acta:..……14 días……….. Bs. 4.614,82; Días de Vacaciones no disfrutadas año 2011-2012 Según Acta:..……13 días……….. Bs. 4.285,19; Días de Vacaciones no disfrutadas año 2012-2013 Según Acta:..……12 días……….. Bs. 3.955,56; Total Asignaciones: Bs. 161.285,97 menos deducciones de Bs. 208.519,62 menos deducciones de: Ince: ……..78,99 y Anticipo de Prestaciones Sociales……Bs. 38.000,00; Total de deducciones: …..Bs. 38.078,99; Neto a pagar Bs. 170.440,63, hoja de calculo y comprobante de pago conforme cheque emitido contra el Banco Provincial bajo el Nº 0284562 por la suma de Bs. 170.440,63, suscrita por el actor; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada y haber quedado reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

2.- Promovió marcada “C” original de comprobante de pago inserto al folio 141 del expediente, de la cual se desprende el pago por liquidación de P/S GM, conforme cheque emitido contra el Banco Provincial Nomina bajo el Nº 0284562 por la suma de Bs. 170.440,63, suscrita por el actor en fecha 4/9/13; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada y haber quedado reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

3.- Promovió marcada “D” copia al carbón de comprobante de pago inserto al folio 142 del expediente, de la cual se desprende el pago por liquidación de P/S GM, conforme cheque emitido contra el Banco Provincial Nomina bajo el Nº 0284562 por la suma de Bs. 170.440,63, suscrita por el actor en fecha 4/9/13; quien decide, le da valor probatorio por desprenderse el pago recibido por el accionante de la accionada y haber quedado reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

4.- Promovió marcada “E” Constancia de Trabajo que corre inserta al folio 143 del expediente, mediante la cual deja constancia que el ciudadano RODRIGUEZ JOSÈ, titular de la cedula de identidad Nº 7.054.032 presto servicios en la empresa Restoven de Venezuela, C.A., comedor General de Motors Venezolana, C.A. desde el dia 11 de marzo de 2009 hasta el dia 30 de agosto de 2013, desempeñando el cargo de Panadero con un sueldo mensual de Bs.F 9.888,90; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

5.- Promovió marcada “F” Recibo De Vacaciones que corre inserto al folio 144 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación del actor, periodo: 2012-2013…. Días a pagar: 53, fecha de ingreso:11/03/09, tiempo de servicio 4 años, sueldo mensual = 7.606,80, sueldo diario =289,24, total de días de disfrute: 18; días: 3; fecha de disfrute de vacaciones: desde: 13/05/13 hasta 05/06/13, fecha de reintegro: 06/06/2013, con las siguientes asignaciones: Vacaciones Art. 190……..Días = 15……Diario 0 289,24…..Total =4.338,57; Días Adicionales Art. 190……… Días = 3……Diario 289,24…..Total =867,71; Sábado y Domingo Feriados Art. 190……..Días = 6……Diario = 289,24…..Total =1.735,43; Días Adicionales por Contrato……..Días = 11……Diario = 289,24…..Total =3.181,61; Bono Vacacional Art. 192……..Días = 18……Diario = 289,24…..Total =5.206,28; subtotal de asignaciones = Bs. 15.329,60; Tickets de Alimentación……..Días = 18……Diario = 289,24…..Total = 481,50; Total de asignaciones = 15.811,10 menos las deducciones de Bs. 540,27… total Vacaciones = 15.270,83; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

5.- Promovió marcada “G” Recibo De Vacaciones que corre inserto al folio 145 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación del actor, periodo: 2012-2013…. Días a pagar: 53, fecha de ingreso:11/03/09, tiempo de servicio 4 años, sueldo mensual = 9.889,00, sueldo diario =365,31, total de días de disfrute: 18; días: 3; fecha de disfrute de vacaciones: desde: 13/05/13 hasta 05/06/13, fecha de reintegro: 06/06/2013, con las siguientes asignaciones: Vacaciones Art. 190……..Días = 15……Diario 365,31…..Total = 5.479,67; Días Adicionales Art. 190……… Días = 3……Diario 365,31…..Total = 1.095,93; Sábado y Domingo Feriados Art. 190……..Días = 6……Diario = 365,31…..Total =2.191,87; Días Adicionales por Contrato……..Días = 11……Diario = 365,31…..Total = 4.018,42; Bono Vacacional Art. 192……..Días = 18……Diario = 365,31…..Total =6.575,60; subtotal de asignaciones…. 53 días…… = Bs. 19.361,48; menos las deducciones de Bs. 15.967,52… total Vacaciones = 3.393,97; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

4.- Promovió marcada “E” Constancia de Trabajo que corre inserta al folio 143 del expediente, mediante la cual deja constancia que el ciudadano RODRIGUEZ JOSÈ, titular de la cedula de identidad Nº 7.054.032 presto servicios en la empresa Restoven de Venezuela, C.A., comedor General de Motors Venezolana, C.A. desde el dia 11 de marzo de 2009 hasta el dia 30 de agosto de 2013, desempeñando el cargo de Panadero con un sueldo mensual de Bs.F 9.888,90; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

5.- Promovió marcada “H” Recibo De Vacaciones que corre inserto al folio 144 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación del actor, periodo: 2011-2012…. Días a pagar: 39, fecha de ingreso: 11/03/09, tiempo de servicio 3 años, sueldo mensual = 5.851,56; fecha de disfrute de vacaciones: desde: 09/04/12 hasta 02/05/12, fecha de reintegro: 03/05/2012, con las siguientes asignaciones: Vacaciones Art. 219……..Días = 15……Diario 243,60…..Total = 3.653,98; Días Adicionales Art. 219……… Días = 2……Diario 243,60…..Total = 487,20; Sábado y Domingo Feriados ……..Días = 8……Diario = 243,60…..Total =1.948,79; Días Adicionales por Contrato……..Días = 5……Diario = 243,60…..Total = 1.217,99; Bono Vacacional Art. 223……..Días = 9……Diario = 243,60…..Total = 2.192,39; Cesta Ticket……..Días = 17……Diario = 22,50…..Total = 382,50; Total de asignaciones: 39 días = 9.882,86 menos las deducciones de Bs. 338,07… total Vacaciones = 9.544,793; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.


5.- Promovió marcada “I” Recibo De Vacaciones que corre inserto al folio 144 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación del actor, periodo: 2010-2011…. Días a pagar: 38, fecha de ingreso: 11/03/09, tiempo de servicio 2 años, sueldo mensual = 4.681,25; fecha de disfrute de vacaciones: desde: 25/04/11 hasta 16/05/11, fecha de reintegro: 17/05/2011, con las siguientes asignaciones: Vacaciones Art. 219……..Días = 15……Diario = 184,83…..Total = 2.772,40; Días Adicionales Art. 219……… Días = 1……Diario 184,83…..Total = 184,83; Sábado y Domingo Feriados ……..Días = 6……Diario = 184,83…..Total =1.108,96; Días Adicionales por Contrato……..Días = 9……Diario = 156,04…..Total = 1.404,38; Bono Vacacional Art. 223……..Días = 7……Diario = 184,83…..Total = 1.293,79; Total de asignaciones: 38 días = 6.764,35 menos las deducciones de Bs. 213,46… total Vacaciones = 6.550,87; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

.- Promovió marcada “J” Recibo de Pago por concepto de Bono Post-Vacacional que corre inserto al folio 148 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación del actor y el pago realizado por la cantidad de Bs. 150,00, estando debidamente suscrito con forma ilegible, quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

5.- Promovió marcada “K” Recibo De Vacaciones que corre inserto al folio 144 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación del actor, periodo: 2011-2012…. Días a pagar: 39, fecha de ingreso: 11/03/09, tiempo de servicio 3 años, sueldo mensual = 5.851,56; fecha de disfrute de vacaciones: desde: 09/04/12 hasta 02/05/12, fecha de reintegro: 03/05/2012, con las siguientes asignaciones: Vacaciones Art. 219……..Días = 15……Diario 243,60…..Total = 3.653,98; Días Adicionales Art. 219……… Días = 2……Diario 243,60…..Total = 487,20; Sábado y Domingo Feriados ……..Días = 8……Diario = 243,60…..Total =1.948,79; Días Adicionales por Contrato……..Días = 5……Diario = 243,60…..Total = 1.217,99; Bono Vacacional Art. 223……..Días = 9……Diario = 243,60…..Total = 2.192,39; Cesta Ticket……..Días = 17……Diario = 22,50…..Total = 382,50; Total de asignaciones: 39 días = 9.882,86 menos las deducciones de Bs. 338,07… total Vacaciones = 9.544,793; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

.- Promovió marcada “L” Recibo de Pago por concepto de Utilidades 2012 calculado en base a 90 días de utilidad, que corre inserto al folio 150 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación del actor y el pago realizado por la cantidad de Bs. 26.725,03, estando debidamente suscrito con forma ilegible, quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

.- Promovió marcada “M” Recibo de Pago por concepto de Utilidades año 2011 que corre inserto al folio 151 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación del actor y el pago realizado por dicho concepto: Total devengado:….90.039,2; Ut6ilida 25% = 22.509,82; para un total de Bs. 22.046,75, estando debidamente suscrito con forma ilegible, quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

.- Promovió marcada “N” Recibo de Pago por concepto de Utilidades año 2010 que corre inserto al folio 152 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación del actor y el pago realizado por dicho concepto de:….60.424,11; Utilidad 25% = 15.106,03; para un total de Bs. 14.879,44, estando debidamente suscrito con forma ilegible, quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

.- Promovió marcada “Ñ” Recibo de Pago por concepto de Utilidades año 2009 que corre inserto al folio 153 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación del actor y el pago realizado por dicho concepto: Total devengado:….9.666,78; menos las deducciones de Bs. 145,00; para un total a cancelar de Bs. 9.521,78, estando debidamente suscrito con forma ilegible, quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

.- Promovió marcada “O, P, Q, R, S, T” Solicitud de anticipo de Prestaciones Sociales de fechas 30/01/2013, 25/01/2012 ; 06/06/2012; 28/09/11; 02/06/11 y 02/06/10, por un monto de Bs. 10.000,00; 5.000,00; 5.000,00; 5.000,00;8.000,00 y 5.000,00; que corren insertas del folio 154 al 159 del expediente, mediante la cual se desprende la identificación del actor, firmado con firma ilegible y huella dactilar; quien decide, le da valor probatorio al haber quedado reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de proceder a pronunciarse este Juzgado sobre el fondo de la demanda, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al punto previo alegado por la parte demandada respecto a la inadmisibilidad de la demanda RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A.

Alega la representación de la empresa accionada que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de julio de 2014 solicito al demandante que corrigiera el libelo de la demanda por no cumplir con el numeral 3 del artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y que en fecha 30 de septiembre del 2014, el apoderado judicial del demandante presento escrito corrigiendo los errores planteados, pero que al leer el escrito la parte demandante no cumplió con lo exigido por el Tribunal en el auto de fecha 31 de julio de 2014, no obstante la demanda fue admitida.

De igual modo arguye que la admisión de la demanda fue flexible por cuanto se hace inobservancia de los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues la demanda carece de toda precisión del objeto, debido a que el accionante no determina ninguna operación aritmética para el cálculo de los conceptos reclamados, tampoco menciona el fundamento legal para el reclamo de los conceptos reclamados, no estableciendo en forma precisa el monto y los conceptos reclamados, confundiendo los conceptos y definiciones del derecho laboral, que dificulta aun mas la determinación del objeto del libelo.

Alega que las demandas que no contengan una buena precisión de los hechos y del objeto, deben ser declaradas inadmisibles en resguardo del derecho a la defensa del demandado en garantía del principio de lealtad procesal y el principio del contradictorio que rigen el derecho procesal Laboral.

Al respecto este Juzgado observa, que la demandada adujo que existe defecto de forma de la demanda y que el escrito libelar es oscuro al carecer de discriminación de cada uno de los conceptos reclamados, por lo que tal imprecisión le afecta el derecho a la defensa. Asimismo, señaló que el Juez como director del proceso debe velar para que el demandante aclare el planteamiento oscuro o inequívoco para colocar en igualdad de condiciones al demandado para responder a la demanda interpuesta. En tal sentido, cabe resaltar que consta en autos que el Juez de Sustanciación de la causa, dictó despacho saneador, por lo que con posterioridad procedió a admitir la demanda al considerar satisfechos los requerimientos o correcciones formuladas. De manera que, al ser admitida la demanda por el Juzgado de Sustanciación de la causa, previo uso de la figura del despacho saneador, no compete a este Tribunal de mérito emitir pronunciamiento alguno con respecto a la admisibilidad o no de la demanda interpuesta. Con respecto a los defectos e imprecisiones señalados, serán verificados por este Tribunal en el presente fallo, toda vez que debe emitir pronunciamiento en cuanto al fondo de la demanda y por ende constatar los conceptos reclamados. Y ASI SE DECLARA.

Establecido lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto al fondo de la demanda en los términos siguientes:

CON RELACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA:

En el caso de marras, el demandante alegó que prestó servicios para la demandada RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. en fecha 11 de Marzo del 2009 en el cargo de CHEF y fue despedido en fecha 27 de agosto de 2013, es decir, para un tiempo de servicio de 4 años, 5 meses y 16 días, devengando como último salario integral la cantidad de Bs. 518,99; demandando la diferencia en el pagos de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Por su parte, la demandada RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A., a los fines de enervar la pretensión del accionante, reconoció la existencia de la relación laboral, las fechas de ingreso y egreso del accionante y el último salario integral alegado por el accionante y procedió a negar que se les adeuden cantidad de dinero alguna por los conceptos demandados.

Conforme a los términos de la pretensión del actor, dado que la empresa RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A, procedió a negar que se les adeude a los actores cantidad alguna por los conceptos demandados, por lo que al tenerse por ciertas las fechas de ingreso y egreso alegadas por los actores, los salarios devengados, los cargos desempeñados, así como el despido del cual aducen haber sido objeto procede este juzgado a verificar los montos demandados a los fines de su procedencia. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS:
Ingreso: 11/03/2009
Egreso: 27/08/2013
Tiempo de servicio: 4 años, 5 meses y 16 días,
Último Salario integral: Bs. 518,99
Ultimo salario diario: Bs. 329,63
ANTIGUEDAD: Reclama el demandante el pago de la cantidad de Bs. 146.355,20, correspondiente a 282 días de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 142, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Se declara improcedente dicho concepto, por cuanto al que encontrándose inmerso el actor en el supuesto previsto en los particulares 1 y 2, del artículo 556 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, al encontrase activo el trabajador para el momento de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en fecha 07 de mayo de 2012, se debe proceder al cálculo de dicho concepto con base al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, a objeto de establecer el monto al cual asciende para ser integrada a la garantía de las prestaciones sociales establecida en el Artículo 142, literales a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.

De manera que en el período comprendido desde el 11/03/2009 hasta el 27/08/2013, conforme al régimen aplicable y previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le correspondía al co-demandante por un tiempo de servicio de: 4 años, 5 meses y 16 día, 262 días por concepto de antigüedad, conforme a lo siguiente:
Periodo Días
Antigüedad
Mar-09
Abr-09
May-09
Jun-09
Jul-09 5
Ago-09 5
Sep-09 5
Oct-09 5
Nov-09 5
Dic-09 5
Ene-10 5
Feb-10 5
Mar-10 5
Abr-10 5
May-10 5
Jun-10 5
Jul-10 5
Ago-10 5
Sep-10 5
Oct-10 5
Nov-10 5
Dic-10 5
Ene-11 5
Feb-11 5
Mar-11 7
Abr-11 5
May-11 5
Jun-11 5
Jul-11 5
Ago-11 5
Sep-11 5
Oct-11 5
Nov-11 5
Dic-11 5
Ene-12 5
Feb-12 5
Mar-12 9
Abr-12 5
May-12
Jun-12
Jul-12 15
Ago-12
Sep-12
Oct-12 15
Nov-12
Dic-12
Ene-13 15
Feb-13
Mar-13 6
Abr-13 15
May-13
Jun-13
Jul-13 15
Ago-13 5
262

La cantidad de días que le correspondía al accionante por concepto de antigüedad de conformidad con lo previsto en el Artículo 142, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es de 262 días y no de 282 conforme demanda el actor, cantidad de días que fue la cancelada por la entidad de trabajo al término de la relación de trabajo, según se desprende de la liquidación promovida por ambas partes.
Artículo 142, literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras:

En consideración al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, conforme a lo previsto en el artículo 142, literal c, al tener el actor un tiempo de servicio de 4 años y 5 meses y 16 días, le corresponde 30 días por cada año de servicio, a razón del último salario integral devengado de Bs. 518,99 para un total de: 120 días de antigüedad a razón del salario integral de Bs. 518,99, que totaliza la cantidad de Bs. 62.278,80.
Conforme a lo anterior y dado que este Tribunal a los fines de verificar el monto de antigüedad, que debe calcularse conforme al régimen establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual conforme de la liquidación realizada al accionante le fue cancelado por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 78.520,35, monto mayor al previsto en el artículo 142, literal c, por lo que se infiere que el régimen que más le favorece al accionante es el establecido en los literales a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y habiéndole cancelado la accionada la cantidad de días correspondientes de 262 días surge improcedente la diferencia demandada por concepto de prestación de antigüedad. Y ASI SE DECLARA.

.- VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: Reclama el actor el pago de la cantidad de Bs. 7.566,90, por 14,58 días por concepto de Vacaciones fraccionadas, a razón del salario integral de Bs. 518,99. Se declara improcedente dicho concepto, por cuanto para el cálculo de las vacaciones el salario base es el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia al haber pagado la demandada el concepto reclamado ajustado a la norma surge improcedente la pretensión de pago de diferencia de dicho beneficio conforme al último salario integral. Y ASI SE DECLARA.

.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014: De conformidad con el artículo 192 L.O.T., reclama el pago de 7,92 días a razón del último salario integral de Bs. 518,99 para un total de Bs. 4.110,40. Se declara improcedente dicho concepto, por cuanto para su determinación el salario base de cálculo es el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute de vacaciones, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia al haber pagado la demandada el concepto reclamado ajustado a derecho surge improcedente la pretensión de pago de diferencia de dicho beneficio conforme al último salario integral. Y ASI SE DECLARA.
.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Dado que se declaró improcedente el pago de diferencia de antigüedad, surge improcedente el pago de intereses. Y ASI SE DECLARA.

.-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012: Según la liquidación la empresa cancela 55,42 días a razón del último salario integral de Bs. 518,99 para un total de Bs. 28.762,40.

Reclama el demandante el pago de utilidades con base al último salario integral devengado. Consta que la demandada pagó al accionante dicho concepto, sustentando el actor su pretensión de pago de diferencia al cálculo realizado tomando como base el último salario integral devengado, lo cual surge improcedente por cuanto las utilidades se pagan con base al salario normal promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, al salario normal promedio devengado en el período reclamado. Por lo que se declara improcedente dicho concepto. Y ASI SE DECLARA.

.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Reclama el actor el pago de indemnización según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se declara improcedente el pago de diferencia en dicho concepto, al haberse declarado improcedente el pago de diferencia del concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: declara: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, contra RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A. (PROYECTO GENERAL MOTORS), al surgir improcedentes los conceptos reclamados siguientes:

ANTIGUEDAD: Reclama el demandante el pago de la cantidad de Bs. 146.355,20, correspondiente a 282 días de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 142, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Se declara improcedente dicho concepto, por cuanto se estableció supra que el régimen que más le favorece es el establecido en los literales a y b, ejusdem, habiéndole cancelado la accionada la cantidad de días correspondientes de 262 días surge improcedente la diferencia demandada por concepto de prestación de antigüedad. Y ASI SE DECLARA.

.- VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: Reclama el actor el pago de la cantidad de Bs. 7.566,90, por 14,58 días por concepto de Vacaciones fraccionadas, a razón del salario integral de Bs. 518,99. Se declara improcedente dicho concepto, por cuanto para el cálculo de las vacaciones el salario base es el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y ASI SE DECLARA.

.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014: Reclama el pago de 7,92 días a razón del último salario integral de Bs. 518,99 para un total de Bs. 4.110,40. Se declara improcedente, por cuanto para su determinación el salario base de cálculo es el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al disfrute de vacaciones, conforme al artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, surgiendo improcedente el pago de diferencia de dicho beneficio conforme al último salario integral. Y ASI SE DECLARA.

.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Dado que se declaró improcedente el pago de diferencia de antigüedad, surge improcedente el pago de intereses. Y ASI SE DECLARA.

.-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2012: Según la liquidación la empresa cancela 55,42 días a razón del último salario integral de Bs. 518,99 para un total de Bs. 28.762,40.
Reclama el demandante el pago de utilidades con base al último salario integral devengado. Consta que la demandada pagó al accionante dicho concepto, sustentando el actor su pretensión de pago de diferencia al cálculo realizado tomando como base el último salario integral devengado, lo cual surge improcedente por cuanto las utilidades se pagan con base al salario normal promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, al salario normal promedio devengado en el período reclamado. Por lo que se declara improcedente dicho concepto. Y ASI SE DECLARA.

.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: Reclama el actor el pago de indemnización según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se declara improcedente el pago de diferencia en dicho concepto, al haberse declarado improcedente el pago de diferencia del concepto de antigüedad. Y ASI SE DECLARA.

No hay condenatoria en costas al no resultar totalmente vencida la demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2.015). Año 205° de la Independencia y 156° de la federación.
La Juez,

BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,

YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,

YAJAIRA MARTINEZ