REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2014-001279



Reanudado el curso legal de la causa en virtud del vencimiento del lapso de suspensión acordado por las partes, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento con respecto a la diligencia suscrita en fecha 11 de noviembre de 2015, que riela al folio 557 del expediente, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL ACOSTA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.791, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMISIANO SERRANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.806.371, parte actora, mediante la cual expone:

“ (…) la actora DESISTE DEL PROCEDIMIENTO SOLO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., dejando la acción en contra de la Sociedad Mercantil MANSERCA C.A., para que convenga en pagar o en su defecto, sea condenada a pagar por este honorable Tribunal a favor de mi representado. De la revisión de los alegatos y las pruebas aportadas por la contratista, así como los promovidos por la parte actora de forma oportuna, se hace inexcusable el pago de los derechos laborales que han debido cancelársele al trabajador durante su ejercicio, por lo cual, se desiste del procedimiento en contra de la contratante beneficiaria de los servicios personales,…”


De igual forma, observa este Tribunal que riela al folio 559 del expediente, diligencia suscrita por el abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.140.932, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., mediante la cual expone:

“ (…) … Visto el desistimiento del procedimiento frente a mi representada Pepsi Cola Venezuela, C.A., mi representada formalmente consiente en el mismo de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:

En el caso de marras, la parte demandante procedió a desistir del procedimiento, por lo que a objeto de impartir la correspondiente homologación de Ley, surge menester realizar las consideraciones siguientes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”


Asimismo, el artículo 265 ejusdem dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


En atención al estado procesal de la causa para el momento de desistir el accionante del procedimiento, lo cual ocurrió luego de la contestación de la demanda, se verifica en autos actuación del apoderado judicial de la entidad de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., mediante la cual manifiesta su aceptación al desistimiento formulado por la parte actora.

Asimismo, se evidencia del expediente que al abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL ACOSTA RODRIGUEZ, antes identificado, le han sido conferida facultad expresa para desistir conforme consta en instrumento poder, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL ACOSTA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.791, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMISIANO SERRANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.806.371, parte actora.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia autorizada

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:52 p.m.-

LA SECRETARIA,

YAJAIRA MARTINEZ