REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO en sede CONSTITUCIONAL
Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000257
Vista la diligencia que antecede, suscrita por una parte, por el ciudadano GONZALO JOSÉ BORGES MOREGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.661.119, asistido por el abogado DANIEL AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.684, en su carácter de parte actora, y por otra parte, el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.409, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada HOTELERA SUSY C.A., mediante la cual consignan acuerdo transaccional, en los términos que se expresan a continuación:
“ (…) … A los fines legales consignamos ACUERDO TRANSACCIONAL LABORAL y anexos que da por terminada la presente Causa y se explica por si solo.
A estos mismos efectos solicitamos la Homologación del ACUERDO TRANSACCIONAL LABORAL, ….”
Se desprende del acuerdo transaccional consignado por las partes, lo siguiente:
“… SEGUNDO: “LA DEMANDADA”, no obstante rechazar de manera enfática y categórica todos y cada uno de sus términos la pretensión de “EL ACTOR” y s los fines de dar por terminado la presente Causa, propone a Titulo de Transacción Laboral, a) Cancelar en este acto la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CICUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) …
(omissis)
… b) “LA DEMANDADA”, le reconoce a “EL ACTOR” la propiedad del vehículo identificado con CERTIOFCADO DE REGISTRO DE VEHICULOS Nº 25564633, PLACAS VCW57B,…
(omissis)
TERCERO: “EL ACTOR”, manifiesta su absoluto y total acuerdo entonos y cada uno de los términos de la proposición hecha por “LA DEMANDADA”…”
Este Tribunal estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que las partes en cualquier estado y grado de la causa, pueden dar por terminado el proceso mediante una fórmula de auto composición. En tal sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”
SEGUNDO: Que a los fines de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes, este Tribunal debe proceder previamente a verificar si el mismo cumple con los requisitos de Ley para su procedencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Conforme a lo señalado en los particulares anteriores y en consideración al contenido del referido acuerdo transaccional se constata que emerge la voluntad de las partes de celebrar una Transacción Laboral.
Con respecto al contenido de la transacción este Tribunal observa que versa sobre derechos discutidos en el presente proceso, seguido por el ciudadano GONZALO JOSÉ BORGES MOREJON contra HOTELERA SUSY C.A.
Asimismo, resulta menester verificar la capacidad de las partes para transigir, conforme a lo requerido por el artículo 1.714 del Código Civil, que establece:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
A tenor de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Procesal del Trabajo, las partes podrán obrar en el proceso mediante apoderado judicial, debidamente facultado por mandato poder, por lo surge necesario hacer remisión al contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”
En el caso de marras, se observa que el accionante, ciudadano GONZALO JOSE BORGES MOREJON, a los fines de la celebración del acuerdo transaccional presentado, se encontraba asistido de profesional del derecho, infiriéndose que debe haber orientado a su patrocinada con respecto a los alcances del señalado acuerdo.
Con relación al representante judicial de la accionada HOTELERA SUSY C.A., compareció el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, antes identificado, verificándose de las actas procesales, que riela instrumento poder, de cuyo contenido se desprende el otorgamiento de facultad expresa para transigir.
Visto que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos y montos reclamados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto de la controversia,
e advirtiéndose que el alcance de la homologación impartida abarca los conceptos y montos reclams por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por el ciudadano GONZALO JOSÉ BORGES MOREJON contra HOTELERA SUSY C.A.,ados en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y que han sido objeto de la controversia. En consecuencia, se tiene dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se exhorta a las partes a dar fiel y cabal cumplimiento a lo convenido.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes diciembre del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
BEATRIZ RIVAS ARTILES
La SECRETARIA,
YAJAIRA MARTÍNEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:18 p.m.-
LA SECRETARIA,
YAJAIRA MARTÍNEZ
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