REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º


SENTENCIA INTELOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-N-2015-000410

PARTE ACCIONANTE
EDGAR RAFAEL SANCHEZ CHAVEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.990
APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: ABOGADA DARIANA PÉREZ RICARDO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 174.605
ACTO ADMINISTRATIVO: AUTO DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2013, EN EL EXPEDIENTE NO. 069-2013-01-01628

ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA MUNICIPIOS AUTÓNOMOS SAN DIEGO Y NAGUANAGUA Y LAS PARROQUIAS SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO



Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa, conforme demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano EDGAR RAFAEL SANCHEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.990, asistido por la abogada DARIANA PÉREZ RICARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 174.605, en contra de la Providencia Administrativa No. 0087, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga Municipios Autónomos San Diego y Naguanagua y las parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, en el expediente signado con el No. 080-2014-04-00072.

SEGUNDO: Conforme a distribución de la demanda, quedó asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

TERCERO: Consta a los folios 68 y 69, auto mediante el cual el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena a la parte recurrente a su subsanación, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes.

CUARTO: Que habiendo transcurrido con creces el lapso de tres (03) días de despacho concedido a la parte accionante para la subsanación ordenada, no consta que haya comparecido a dar cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.

QUINTO: Que el escrito de demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo atinente a:

“… (omisiss)
Primero: Precisar el objeto de su pretensión, por cuanto al folio uno (1) del escrito de demanda se hace referencia a Recurso de Nulidad, lo cual difiere de lo solicitado en el petitorio de la demanda, al vuelto del folio dos (2).
Segundo: Ampliar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de marras, se observa que la parte actora no compareció dentro del lapso concedido a dar cumplimiento a la subsanación ordenada por el Tribunal, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido se verifica, que la parte actora no cumplió con lo requerido con relación al señalamiento de lo requerido:


“… (omisiss)
Primero: Precisar el objeto de su pretensión, por cuanto al folio uno (1) del escrito de demanda se hace referencia a Recurso de Nulidad, lo cual difiere de lo solicitado en el petitorio de la demanda, al vuelto del folio dos (2).
Segundo: Ampliar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho…”


En razón de todo lo antes expuesto, y por cuanto la demanda interpuesta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, surge procedente la inadmisibilidad de la demanda. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia y actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR RAFAEL SANCHEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.990, asistido por la abogada DARIANA PÉREZ RICARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 174.605, en contra de la Providencia Administrativa No. 0087, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga Municipios Autónomos San Diego y Naguanagua y las parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, en el expediente signado con el No. 080-2014-04-00072.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Líbrese boleta notificando a la parte accionante de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (9) días del mes de diciembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:46 p.m.-


LA SECRETARIA,

YAJAIRA MARTINEZ