REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


o EXPEDIENTE NUMERO: GH02-X-2015-000082


o PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: JOSE PAIVA Y OTROS


o PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO


o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


o MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA


o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


o DECISIÓN: CON LUGAR LA ACLARATORIA DE LA SENTENCIA.


o FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA: 17 de Diciembre de 2015
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: N°. GH02-X-2015-000082
JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ

Consta a los folios 01 al 04, acta contentiva de Inhibición planteada en la presente causa por la abogada ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ, Jueza Cuarta de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede en fecha 15 de Diciembre de 2015 procedió a proferirla en los siguientes términos.

Parte Motiva:


“…..Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza inhibida, abogada ERLINDA OJEDA DE SÁNCHEZ, así mismo a la Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, recayendo su conocimiento a la Juez que con tal carácter la suscribe, abogado TRINIDAD GIMENEZ DE ANGARITA, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,….”

Parte Dispositiva

o “……Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria y automatizada del sistema Juris 2000, Juez que con tal carácter la suscribe Dra. TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA….”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252, del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es el siguiente:

“...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”.

Así mismo estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13 de julio del año 2000, lo siguiente respecto al lapso de solicitud de las aclaratorias de sentencias, a saber:

“…A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”

Este Tribunal en conformidad con el articulo supra trascrito y en atención al criterio jurisprudencial, infiere que nos encontramos dentro del lapso legal establecido para realizar una aclaratoria de sentencia, la que se hace de oficio, dado que en la presente decisión se incurrió en un error material involuntario al ordenar la notificación del Juez Sustituto, razones por las cuales se procede a realizar la rectificación correspondiente, en los siguientes términos:

DONDE DICE: (PARTE MOTIVA DEL FALLO):

“….Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza inhibida, abogada ERLINDA OJEDA DE SÁNCHEZ, así mismo a la Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, recayendo su conocimiento a la Juez que con tal carácter la suscribe, abogado TRINIDAD GIMENEZ DE ANGARITA, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, ….”

DEBE DECIR:

“….Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza inhibida, abogada ERLINDA OJEDA DE SÁNCHEZ, así mismo a la Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, recayendo su conocimiento en la Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada EDUARDA GIL, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, ….”

De igual manera DONDE DICE (PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO):

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria y automatizada del sistema Juris 2000, Juez que con tal carácter la suscribe Dra. TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA.


DEBE DECIR:

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria y automatizada del sistema Juris 2000, Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada EDUARDA GIL.

Por lo que esta Alzada corrige el error material incurrido, y se declara la presente aclaratoria parte integrante del dispositivo del fallo y así se decide.

En virtud de lo anterior este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA procedente la aclaratoria de la sentencia, téngase la presente como parte integrante de la sentencia dictada en fecha en fecha 15 de Diciembre del año 2015.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
La Juez MARIA LUISA MENDOZA
Secretaria.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia, siendo las 3:49 p.m.


LA SECRETARIA



EXPEDIENTE N° GHO02-X-2015-000082