REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control del Edo. Mérida
Mérida, 28 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01P2015007537

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD ENTREGA VEHÍCULO
EN GUARDA Y CUSTODIA

Vista la solicitud realizada por el ciudadano Antonio José López Páez, donde solicita la entrega del vehículo cuyas características son: PLACAS S/P, MARCA BMW, SERIAL DE CARROCERIA WB1022906AZU02544, SERIAL DE MOTOR 31009/02, MODELO F800GS 798CC, AÑO 2010, COLOR NARANJA, TIPO MOTOCICLETA, USO PASEO. Actuaciones recibidas por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

Este Tribunal, para resolver sobre lo pedido observa:

ANTECEDENTES

De la revisión realizada a la causa consta:

1) Acta Policial N° 089-2014, en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar como ocurrió la retención del vehículo moto. (Folio 14 y vto).
2) Acta de Entrevista, de fecha 03/09/2014, rendida por el solicitante Antonio José López Páez. (Folio 15).
3) Experticia N° 9700-262-2010-15, practicada al vehiculo tipo moto, en la cual se deja constancia en sus conclusiones que la misma se encuentra en su estado original y n o se encuentra solicitada. (Folio 41 y vto).
4) Certificado de Vehículo, de origen Norteamericano. (Folio 45).
5) Factura de Compra Venta. (Folio 35).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Dichos elementos proporcionan a este Tribunal, de manera irrefutable que estamos ante un vehículo con seriales de identificación que se encuentran en estado original. Asimismo, que el solicitante demostró la procedencia legal del vehículo en cuestión (folio 35), en la investigación se determinó que el vehículo esta en su estado original solo que no ha demostrado la forma como ingreso el referido vehículo al país.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el derecho de la propiedad (artículo 115), que es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley, tal como lo prevé el legislador en el Código Civil, en el artículo 545.

No pudiendo soslayar, este juzgador que se debe devolver lo antes posible los objetos incautados que no son imprescindibles para la investigación (vide artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal).

En el caso sub examine, el vehículo no se encuentra incurso en una acción delictiva, como tampoco se encuentra requerido por ningún despacho policial, aunado que el solicitante demostró como obtuvo el vehículo, por tanto, la posesión legítima del vehículo le asiste al solicitante, siendo necesario señalar, que en los casos de vehículos automotores resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. (Vide sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, fecha 13-08-2001 sentencia N° 01-0575, ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García).

Es palmario, que en el caso bajo examen el vehículo se encuentra con seriales de identificación originales, de acuerdo a la experticia realizada al mismo, solo que no ha demostrado como ingresó el vehículo al país; además que los documentos anteriormente señalados demuestran la tradición legal y la titularidad del derecho de propiedad del solicitante; en tal sentido, la entrega es procedente solo en guarda y custodia. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Acuerda la entrega del vehículo supra identificado, en guarda y custodia al ciudadano Antonio José López Páez. Asimismo, la entrega de los documentos que corren insertos en los folios 45, 46 y 47 y su vuelto, dejando en su lugar copia certificada, igualmente, acuerda remitir la presente causa una vez quede firme la decisión a la Fiscalía Tercera de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe la investigación y presente acto conclusivo. En consecuencia, ofíciese al estacionamiento judicial Grúas Satélite. Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. Cúmplase.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 49, 51, 115, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 6, 7, 13, 19, 293 del Código Orgánico Procesal Penal, 545 Código Civil.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil quince (28/12/2015).

Abg. Wilmer Torres Graterol
Juez Suplente en funciones de Control N° 01


Abg. Yusneida Torres
Secretaria
En fecha________________________________
Se cumplió con lo ordenado ____________________________________________