REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 29 de Enero de 2015
Años 204° y 155°

Nº _____-15

CAUSA Nº 2J-548-11

Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como acusado el ciudadano Daniel David Medina García, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-09-1990, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 25.285.438, de profesión u ocupación albañil, residenciado en el barrio Colombia Sur, callejón 28 de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio le imputo la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Ricardo Torres Torres, quien se encontraba bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en arresto domiciliario, de conformidad con el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal y que falleciera en fecha 03/08/2013, según información suministrada por la Abg. Silvia Perdomo, en su condición de defensora privada del acusado, quien consigna ante este Tribunal Registro de Defunción Nº 739, de fecha 05/08/2013, suscrito por el medico Dr. Rafael Bruzual Villegas, cursante al folio 08 de la pieza Nº 15, del difunto Daniel David Medina García, donde deja constancia del diagnóstico de la causa de la muerte, la cual trata de: Paro Cardirespiratorio por cinco (05) heridas por arma de fuego, suscrita por la Jefa (E) de Registro Civil T.S.U. Adriana Morales de León, quien certifica que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2013, cursa Acta Nº 739, folio 247, Tomo 2, se encuentra inserta la mencionada acta de defunción.

En vista de las referidas informaciones, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportados en dichas documentaciones, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que bajo el principio de la libertad probatoria queda fehacientemente verificada la muerte del acusado Daniel David Medina García por dársele valor de prueba a las actuaciones de donde se evidencia el deceso del ya citado acusado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer dicha norma: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado, y acreditada en autos ésta circunstancia y existiendo además identidad entre el ciudadano a quien se le dio la condición de acusado y se acreditó el fallecimiento, con el documento idóneo para ello, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo que procede es la extinción de la acción penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de ciudadano Daniel David Medina García, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, nacido en fecha 25-09-1990, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.285.438, hijo de Maribel Coromoto García Pérez y Rafael Ángel Medina La Cruz, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Ricardo Torres Torres, todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 y 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.

Juez de Juicio Nº 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Naymar Cordero.


Seguidamente se cumplió. Conste. Stria.,