REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte solicitante: No hay solicitante. El Juez promovió la interdicción de oficio.
Interviniente interesado: JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltero, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.840.318.
Apoderada del interviniente interesado: EDIFRÁNGEL LÉON PÉREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 38309.
Interviniente interesada: MARÍA CAROLINA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 15.866.761.
Apoderados de la interviniente interesada: No tiene constituidos apoderados en la presente causa. La ha asistido NANCY VALBUEBA DE TORREALBA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 101804.
Motivo: Interdicción de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, estudiante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 24.687.304.
Sentencia: Interdicción provisional.
II
SÍNTESIS DE LA CAUSA:
Por auto del 7 de febrero de 2014, el Juez que suscribe, promovió de oficio la interdicción de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, considerando que podría padecer de un defecto intelectual, que pudiera impedir velar por sus propios intereses.
En dicho auto del 7 de febrero de 2014 se ordenó proveer de un examen al presunto incapaz, para lo que designó a los profesionales de la psiquiatría OSWALDO NAVAS y MARGARITA MORLES.
También en el mismo auto, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público y de la ciudadana CAROLINA SAAVEDRA, hermana de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA para que señalara cuatro parientes o amigos, para ser interrogados.
El Representante del Ministerio Público fue notificado el 17 de febrero de 2014.
El 24 de febrero de 2014, compareció el ciudadano JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ, confirió poder a una profesional del derecho y en la misma fecha solicitó la fijación de la oportunidad para que rindieran declaraciones cuatro familiares de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA.
La notificación de MARÍA CAROLINA SAAVEDRA se practicó el 5 de marzo de 2014.
Mediante escrito del 5 de marzo de 2014 MARÍA CAROLINA SAAVEDRA, solicitó ser designada tutora de su hermana CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA e indicó unos testigos para que fueran interrogados.
El 7 de marzo de 2014 se notificó de sus designaciones a los profesionales de la psiquiatría, que se habían designado para examinar a CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA.
Por auto de la misma fecha 7 de marzo de 2014 se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos señalados por JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ y por MARÍA CAROLINA SAAVEDRA.
El 21 de abril de 2014, el profesional de la psiquiatría OSWALDO NAVAS consignó un informe.
Constan en autos declaraciones de testigos indicados por los terceros interesados JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ y MARÍA CAROLINA SAAVEDRA.
La presunta incapaz CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA fue interrogada por el Juez el 25 de marzo de 2014.
Por auto del 8 de agosto de 2014, a solicitud de la representación judicial del tercero interesado JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ, por no haber comparecido a aceptar su designación MARGARITA MORLES se designó a MARIANA TESCARIT de la que manifestó el alguacil, el 24 de octubre de 2014, que se negó a firmar la boleta de notificación.
Por auto del 4 de noviembre de 2014 se revocó el nombramiento de MARIANA TESCARIT y en su lugar, se designó a DALIA CAROLINA ANDRADE, quien fue notificada de su designación, el 6 de noviembre de 2014 y compareció el 7 de noviembre de 2014, aceptando la designación y prestando el juramento de ley.
Por auto del 12 de noviembre de 2014, a solicitud de MARÍA CAROLINA SAAVEDRA y CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, para el examen de ésta última, se designó a los profesionales de la psicología RAÚL ALCALÁ y MARÍA IRENE PIÑERO MADURO.
La profesional de la psicología DALIA CAROLINA ANDRADE, consignó su informe, el 18 de noviembre de 2014.
En la misma fecha 18 de noviembre de 2014, se notificó de sus designaciones a RAÚL ALCALÁ y MARÍA IRENE PIÑERO MADURO y en la misma fecha, compareció la última, aceptando y prestando el juramento de ley, lo que también hizo el primero, el 19 de noviembre de 2015.
El 21 de noviembre de 2014, se negó la apelación, que había interpuesto la representación judicial del tercero interesado JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ, contra el auto del 12 de noviembre en el que se acordó la designación de dos profesionales de la psicología.
El profesional de la psicología RAÚL ALCALÁ consignó su informe 9 de diciembre, mientras que MARÍA IRENE PIÑERO, lo hizo el 21 de enero de 2015.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
A los efectos de pronunciarnos, se hace necesario hacer el análisis de las pruebas aportadas.
Pruebas:
1. Folios 2 al 6.- Informe del profesional de la psicología RAÚL ALCALÁ.
Este informe, fue consignado en otra causa, por MARÍA CAROLINA SAAVEDRA y CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA y se ordenó agregarlo a las presentes actuaciones, en el auto del 7 de febrero de 2014, por el que se promovió la interdicción de oficio de ésta última. No obstante, al elaborar este informe, el psicólogo RAÚL ALCALÁ no había sido designado para examinar a CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, ni había prestado el juramento de ley y posteriormente, en fecha 9 de diciembre de 2014, consignó un nuevo informe, luego de haber sido designado y juramentado, por lo que este informe, de los folios 2 al 6, ningún elemento de convicción aporta para la decisión, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así este Tribunal lo declara.
2. Folio 11.- copia fotostática simple de copia certificada de partida de nacimiento de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA.
Esta copia fotostática simple, corresponde a una copia certificada, que como tal tiene carácter auténtico, es perfectamente legible y no ha sido impugnada en la presente causa, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original y se aprecia como plena prueba, de que CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, nació el 9 de julio de 1992 y es hija, del aquí tercero interesado JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ. Así se declara.
3. Folio 3. Copia simple de cédula de identidad de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA y de lo que parece otra cédula de identidad.
La copia de la cédula de identidad de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa, como tampoco aporta elementos de convicción, la otra copia ilegible de lo que parece otra cédula de identidad, por lo que se desechan estas copias como carentes de valor probatorio. Así se declara.
4. Folios 50 y 51. Informe médico emanado del profesional de la psiquiatría Oswaldo Nava.
Aunque el profesional de la psiquiatría Oswaldo Nava fue designado para examinar a CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, no compareció a aceptar la designación, ni prestó el juramento de ley, por lo que se desecha este informe como carente de valor probatorio. Así se declara.
5. Folios 67 al 68 del expediente. Informe psicológico de la profesional de la psicología DALIA CAROLINA ANDRADE ESCALONA.
6. Folios 79 al 82 del expediente. Informe psicológico del profesional de la psicología RAÚL ALCALÁ.
7. Folios 83 y 84 del expediente. Informe psicológico de la profesional de la psicología MARÍA IRENE PIÑERO.
En sus informes, los profesionales de la psicología DALIA CAROLINA ANDRADE ESCALONA, RAÚL ALCALÁ y MARÍA IRENE PIÑERO, concuerdan en el sentido de que CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA sufre de síndrome de down, por lo que estos informes se aprecian como indicio grave de que CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, está intelectualmente incapacitada para velar por sus derechos e intereses. Así se declara.
8. Declaraciones de los testigos CRUZ MARÍA SAAVEDRA TREJO, CÁNDIDO TULIO VÁSQUEZ, MARYCRUZ MILAGRO CALDERA SAAVEDRA, CLEIRA EVANGELISTA MORENO QUINTERO, GUILLERMO ANTONIO GUTIÉRREZ y ABRAHAM DANIEL VEGAS GARCÍA.
Estos testigos son contestes en sus declaraciones, en el sentido de que CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, padece de síndrome de down, lo que concuerda con los informes de los profesionales de la psicología DALIA CAROLINA ANDRADE ESCALONA, RAÚL ALCALÁ y MARÍA IRENE PIÑERO por lo que estas declaraciones se aprecian como indicio grave, de que la referida CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, está intelectualmente incapacitada para velar por sus derechos e intereses. Así se declara.
9. Folio 30. Declaraciones de la presunta incapaz CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA.
La presunta incapaz CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, al ser interrogada por este Juzgador sobre quien es JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ (su padre) comenzó a llorar y manifestó no saber porque se encontraba en el Tribunal, por lo que sus declaraciones, se aprecian como indicio grave, de que padece de retardo mental y no puede proveer a sus propios intereses. Así se declara.
Finalmente para decidir el Tribunal observa:
Las diligencias practicadas arriba mencionadas, han llevado al ánimo del Juzgador la presunción grave de que efectivamente CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, padece de retraso mental, por lo que debe presumirse que no puede administrar sus bienes y proveerse de sus propios intereses, aunque pueda tener intervalos lúcidos, por lo que debe decretarse su INTERDICCIÓN PROVISIONAL y así se hará en la parte dispositiva de la presente decisión.
Es notorio judicialmente que el tercero interesado JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ, aunque es padre de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA tiene una causa en este Juzgado como demandante y que entre los codemandados se encuentra la misma CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, por lo que evidentemente hay una contraposición de intereses entre ellos, por lo que no se le puede designar tutor interino.
En consecuencia se debe designar como tutora interina a su hermana la interviniente interesada MARÍA CAROLINA SAAVEDRA.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, estudiante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 24.687.304, y designa como TUTORA INTERINA a su hermana MARÍA CAROLINA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 15.866.761, lo que así expresamente se decide.
Se ordena seguir el proceso del presente juicio de interdicción por los trámites del juicio ordinario y se declara abierta a pruebas la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por secretaría extracto de la presente decisión, a los fines de su protocolización y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 del Código Civil, publicación ésta que deberá realizarse por la prensa dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
Queda obligada la interviniente interesada MARÍA CAROLINA SAAVEDRA a consignar en el expediente constancia de haberse efectuado el registro y publicación ordenados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 416 eiusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintitres (23) días del mes enero de dos mil quince.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 y 45 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria
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