REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
PODER JUDICIAL

Guanare, 14 de enero de 2015
Años 204° y 155°


CAUSA Nº

E-521-14.

JUEZ DE EJECUCION
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.

DEFENSOR PUBLICO I
ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA.

SANCIONADO
SANCIONADO CUYOS DATOS SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 SEGUNDO PARAGRAFO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .
DELITO

VICTIMAS OCULTAMIENTO ILÍCITO DE DROGAS.

EL ESTADO VENEZOLANO.

AUDIENCIA/DECISIÓN
REVISION DE SANCIÓN / PROLONGACIÓN.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada conforme a la atribución conferida en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, en la causa E-521-14, en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de drogas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, sanción que consistió ordinalmente en privación de libertad, la cual fue sustituida en fecha 30/07/2014, por Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso que restaba por cumplir que era de cinco (5) meses y catorce (14) días, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con el objeto de la revisión mencionada, se parte de la consideración que las sanciones en materia penal de Adolescentes, no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales producto de la responsabilidad hallada en el infractor, las cuales tienen un fin educativo y de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que haga internalizar su capacidad de respuesta al hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos; a tales efectos este Tribunal hizo las siguientes consideraciones para decidir:

PRIMERO

DE LA REVISIÓN DE LAS SANCIONES

Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de las sanciones, así como el impacto que han venido causando las mismas en el joven, por lo debe considerarse la información obtenida por el Equipo Técnico Multidisciplinario que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del adolescente, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, no obstante, sobre el particular y respecto de la libertad asistida, se observó que desde la fecha de imposición (30 de Julio de 2014) hasta el día de hoy, solo compareció a dos evaluaciones de las pautadas, sin cumplir con la comparecencia familiar para el seguimiento social respectivo y en cuanto a la Reglas de Conducta, se observa que no consta ninguna constancia de trabajo o estudio como fue pautado en la audiencia de imposición de sanciones, razón por la cual se oyó la opinión de las partes y del propio sancionado para decidir lo pertinente.


SEGUNDO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensa Pública I representada por el Abg. Luis Alberto Arocha, manifestó que siendo el objeto de la presente audiencia la revisión de las sanciones impuestas a su defendido, consistentes en libertad asistida y reglas de conducta, se evidenció cierto incumplimiento por cuanto según afirmó, el empleador del sancionado se niega a dar constancia de trabajo, por lo que solicitó la prolongación del lapso para cumplir las sanciones impuestas.

El sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, fue impuesto del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó una oportunidad para cumplir las sanciones, justificando el incumplimiento conforme al dicho de su defensor.

El Fiscal Quinto Especializado en Adolescentes del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, solicitó que debía prolongarse el cumplimiento y dar lugar a una oportunidad para que el sancionado cumpla con las condiciones de la sanción recaída.

TERCERO

EL TRIBUNAL

Oídas las partes, esta Instancia, sobre la base del principio de juicio educativo, el cual rige en materia de adolescentes, que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, siendo que la fase de ejecución no conforma la excepción, constituyéndose como la más importante del proceso penal seguido a los adolescentes, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente.

Ahora bien, el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, ha incumplido con las obligaciones impuestas, puesto que no estudia ni trabaja en la actualidad, por otra parte no comparecido cabalmente a recibir las orientaciones psicológicas que le fueron impuestas, considera que si la finalidad del sistema de adolescentes es educativo, debe insistirse que el sancionado se someta a estudios o una función productiva en sociedad, lo cual será beneficioso para su propia persona, en razón de lo cual, antes de revocar tales medidas, se consideró el petitorio de las partes y el criterio del Tribunal, otorgando así una nueva oportunidad para el cumplimiento de las mismas por el lapso de tres meses, contados a partir de hoy, por lo que tiene fecha de cese el día 14-04-2015, reiterando la obligación de estudiar o trabajar y de acudir a otra orientación psicológica.

Así las cosas, se prolonga por tres (03) meses adicionales el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta, consistentes en la obligación de estudiar y/o trabajar consignando la respectiva constancia y la prohibición de incurrir en nuevos delitos y la prohibición de circular en horas nocturnas sin representación legal y de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas conforme a las citas pautadas, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DISPOSITIVA

Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

PRIMERO: Prolonga por lapso de tres (03) meses adicionales, las medidas sancionadoras impuestas en fecha 30-07-2014 a solicitud de partes, al adolescente sancionado cuyos datos se omiten por razones de Ley, sanciones impuestas por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de drogas, siendo éstas, la libertad Asistida, consistente en las orientaciones psicológicas conforme a las citas pautadas, ante el Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y la sanción de reglas de conducta, consistentes en la obligación de estudiar o trabajar presentando la constancia que así lo certifique, la prohibición de incurrir en nuevos delitos y la prohibición de circular en horas nocturnas sin representación legal, constituyéndose como fecha de cese el 14 de abril de 2015. Ofíciese al Equipo Técnico Multidisciplinario.

SEGUNDO: Quedaron conformes y notificadas las partes presentes de la decisión.

En Guanare estado Portuguesa, a los catorce días del mes de enero del Año 2015. Años 204 de la Independencia y 155 de Federación.

Nataly Piedraita Iuswa
La Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente

Abg. María Yoneida Castellanos
La Secretaria