REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001136
ASUNTO : RP01-P-2014-001136


SENTENCIA CONDENATORIA


En el día de hoy, nueve (09) de enero del año dos mil quince (2015), siendo las 2:20 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Juicio de Juicio, presidido por la Jueza ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada del Secretario ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil HENRY GONZALEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización del Juicio Oral y Público, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2014-001136, seguida al acusado OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, venezolano, de 24 años, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.110, fecha de nacimiento 28/10/1989, natural de Cumaná, hijo de Merciqueira Frontado y Wilmer Rodríguez, residenciado en el Barrio el Dique, vereda 02, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: el Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público ABG. SIMÓN MALAVE, el defensor privado Abg. ARMANDO ACUÑA y el acusado de autos previo traslado desde el IAPES. En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del texto adjetivo penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando el acusado y a viva voz, libre de coacción y sin apremio, su voluntad de admitir los hechos de la acusación fiscal para la imposición inmediata de la pena.

En este estado, a los fines de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa se imponer al encausado de los hechos por los cuales fue acusado, en virtud de la admisión de hechos manifestada por el mismo y en tal sentido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que exponga los hechos por los cuales está siendo enjuiciado el acusado y seguidamente expone: los hechos que dieron origen a la presente causa ocurrieron en fecha 5 de Febrero de 2014 a las seis y media de la mañana (06:30 AM) se conformó una comisión policial integrada por el Oficial Jefe ALBERTO BRITO y los Oficiales SAMIR HERNANDEZ, LUIS YEGUEZ y EMERSON CAMPOS, con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento expedida por el Juez Primero de Control, de fecha 02/02/2014, a realizarse en una residencia ubicada en el barrio El Dique, calle 1, vereda Nº 1 de esta ciudad, una vez los funcionarios se encuentran en la referida dirección junto con dos ciudadanos que prestaron su colaboración como testigos, observaron en el interior de la misma a un ciudadano, a quien se le identificaron como funcionarios policiales, informándole que tenían una orden de allanamiento para dicho inmueble, una vez resguardado el lugar, se procedió a llamar a los dos testigos e identificar al ciudadano que se encontraba en la parte interna de la vivienda, manifestando este ser y llamarse OSMARVIN FRONTADO, a quien se le entrego copia de la orden de allanamiento, seguidamente los Oficiales LUIS YEGUEZ y SAMIR HERNANDEZ en compañía de los testigos procedieron a realizar la revisión, en la tercera habitación consiguieron una carterita pequeña, que contenía tres envoltorios de material transparente, dos de estos contenían unos trocitos de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína y la otra contenía varios envoltorios de papel plástico de color negro, contentivos también de presunta Cocaína, motivo por el cual se procedió a realizar la aprehensión del ciudadano, no sin antes imponerlo del motivo de su detención, de conformidad a lo que establece el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; se continúo con la revisión de la vivienda donde consiguieron en la cuarta habitación un bolso grande de color negro y rosado, en el cual habían una tijera y un rollo de papel aluminio, se termino de revisar la cocina, la sala y el baño, donde no se consiguieron otras evidencias de interés criminalístico; finalmente el ciudadano fue trasladado con lo incautado hasta la sede de la Comandancia General de la Policía, donde quedo identificado como Osmarvin José Frontado Frontado. Una vez en la división de Inteligencia se procedió a verificar lo incautado en presencia de los testigos, se pudo constatar que era una carterita pequeña, elaborada en material sintético, de color marrón y blanca, la cual contenía tres envoltorios, dos de color transparente, contentivas de unos trocitos de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, y la otra contenía noventa y nueve (99) envoltorios de papel sintético de color negro, contentivos estos de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína; en la oficina de pesaje, se realizó el pesaje de los envoltorios en una balanza BAELCA SF-400, donde el envoltorio que contenía los noventa y nueve (99) envoltorios, arrojó un peso de cincuenta y cuatro gramos (54 Gr) y el envoltorio transparente, contentivo de los trocitos de color blanco arrojó un peso de treinta y cinco gramos (35 Gr).


Oído lo manifestado por el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose planteado la presente situación procede a instruirle sobre del procedimiento especial por admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena y reiterándole el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo manifestado el acusado a viva voz, espontáneamente libre de coacción y sin apremio lo siguiente: Admito los Hechos.

Acto seguido se concede la palabra al Defensor Privado quien expuso: Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado ha expresado espontáneamente a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito al Tribunal que al momento de imponer la pena tome en consideración la atenuantes prevista en el numeral 4° del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal ya que mi auspiciado no tiene antecedentes penales.


Seguidamente se le concede el derecho de palabra el Fiscal Del Ministerio Publico, quien expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso, descritos por el Fiscal del Ministerio Público; en relación al planteamiento hecho por la Defensa Privada quien invoca a favor de su defendido la rebaja del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, siendo la oportunidad legal correspondiente se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hace el cálculo de la pena aplicable en la forma siguiente: el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, acarrea una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión y en aplicación del articulo 37 del Código Penal, el termino medio aplicable es de quince (15) años de Prisión, sin embargo en virtud de la atenuante establecida en el articulo 74 numeral 4 invocada por la defensa por cuanto el acusado no posee antecedentes penales, el Tribunal estima procedente bajar al límite inferior de la pena que es DOCE (12) años de prisión. A dicha pena de conformidad con el artículo 375, se le hace una rebaja de un tercio 1/3, en virtud que el delito imputado, se considera como delito de droga de mayor cuantía; quedando una pena definitiva a aplicar de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano OSMARVIN JOSÉ FRONTADO, venezolano, de 24 años, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.110, fecha de nacimiento 28/10/1989, natural de Cumaná, hijo de Merciqueira Frontado y Wilmer Rodríguez, residenciado en el Barrio el Dique, vereda 02, casa Nº 10, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 16 del Código Penal. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el mes de febrero del año 2022. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Ejecución, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Comandante del IAPES con indicación de la pena impuesta. En razón de la naturaleza de la presente decisión el acta levantada con ocasión del acto realizado y la decisión contenida en la misma corresponden a la publicación del texto íntegro del fallo, quedando las partes notificadas de su contenido en atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTO DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER