REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 14 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007760
ASUNTO: RP11-P-2014-007760


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 25 de diciembre de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Anny Tovar, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO TENER abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Pública Penal Nº 02, en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo, quien acepto la designación realizada e impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, identificados en actas, a quien imputo por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarmen y control de Armas, en perjuicio de LORENZA JOSEFINA ALVAREZ, ZULAIKA JOSEFINA MARCANO GONZALEZ, DANIELA ANDREINA MUJICA BELLORIN, SAÚL JOSÉ MARQUEZ ALVAREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; Por los hechos ocurridos de fecha 22-12-2014, según se evidencia en el Acta de Procedimiento, de fecha lunes 22-12-14, que siendo las 10:00 horas de la noche, vista y leída trascripción de novedad se le da inicio a la averiguación relacionada, instruida por uno de los delitos contra las personas, contra la propiedad y contra la cosa pública, se trasladaron hacia la calle victoria, de esta ciudad, con la finalidad de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con la presente causa. Una vez en dicho lugar, fueron atendidos por una comisión del IAPES, al mando del Oficial Jefe Cesar Pacheco, quienes manifestó que su persona y funcionarios pertenecientes a la brigada motorizada, lograron sostener un intercambio de disparos con dos sujetos desconocidas, en el patio de una vivienda, ubicada en la calle Perú, de dicha localidad, y los mismos resultaron heridos de gravedad, por lo que prestaron los primeros auxilios, y fueron trasladados hasta el hospital central de esta ciudad, donde fallece después de su ingreso. De igual manera comento que el hecho se suscito, en momentos cuando se entraban patrullando por las adyacencias del centro de la ciudad, y recibieron llamada radiofónica de parte de la central de guardia, donde le informaban, que varios sujetos desconocidos, portando armas de fuego, se encontraban robando en el interior de una vivienda, ubicada en la calle ecuador, entre la calle victoria y Acosta, de esta ciudad, por lo que se trasladaron inmediatamente, una vez en dicho lugar después de varias pesquisas, lograron ubicar la residencia de su interés, observando que la puerta principal estaba abierta, por lo que procedieron a realizar varias llamadas a la puertas, apersonándose en veloz carrera una ciudad quien se identificó como Lorenza Josefina Alvarez, quien le manifestó ser victima de un robo y que tres sujetos desconocidos, portando arma de fuego, habían ingresado a su vivienda, y bajo amenaza de muerte la despojaron de sus pertenencias, dinero en efectivo, y objeto de valor, y que los mismos estaban huyendo por la parte trasera de su inmueble, al ingresar al interior del inmueble, visualizan a los tres sujetos, donde uno de ellos portan como vestimenta una camisa de color rojo y pantalón jeans, el otro una chamarra de color negro y un pantalón jeans, y el ultimo una franela de color gris y un pantalón tipo bermuda, quienes corrían al final de dicho inmueble, y comenzaron a saltar por los techos de los vecinos, por lo que se produce la persecución en caliente y un intercambio de disparos, donde se logra observar que el que portaba una franela de color gris y pantalón corto, tipo bermuda, se lanzó desde la parte alta de los techos de dichos inmuebles, emprendiendo la veloz huida, por la calle victoria con dirección al mercado, procediendo inmediatamente a la persecución y a la aprehensión de este sujeto lográndolo identificar como ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, no lográndose incautar ningún objeto de interés criminalístico, de igual manera los otros dos sujetos se lanzaron y caen dentro de una residencia ubicada en la calle Perú, en este instante se apersonaron al lugar de los hechos los refuerzos solicitados, donde se procedió a tocar la puerta del inmueble, siendo atendidos por el propietario del mismo, Luís Guillermo Vásquez Gómez, quien permite el acceso a dicha morada, ingresando el funcionario Jesús López, pudieron ubicar en el patio de la misma a dos ciudadanos procediendo darle la vos de alto, los que hicieron caso omiso, saliendo de la parte derecha un ciudadano que vestía una chamarra de color negro, efectuándoles disparos, mientras que otro sujeto que vestía camisa roja y pantalón jeans, también efectuaba disparos, por lo que se produce un intercambio de disparos, logrando herir de gravedad a los dos ciudadanos, a quienes le prestaron los primeros auxilios y ser trasladados al hospital central, posterior se realizo inspecciones logrando colectar en el patio de la vivienda en cuestión las siguientes evidencias de interés criminalístico: un arma de fuego tipo escopeta, de las conocida como pajiza, sin marca, ni modelo, si serial visibles, de color negro con plateado, con cha de madera color marrón, calibre 12, un arma de fuego, tipo escopeta de fabricación rudimentaria, sin marca, ni modelo, ni serial visibles, de color negro con empuñadura de color marrón, calibre 12, un cartucho de color azul, calibre 12, sin marca aparente, ocho conchas de bala, de color dorado, calibre 9mm, una gorra, de color negro, marca billabong, un bolso, tipo bandolero, de color negro, marca noveli, contentivo de un teléfono celular, marca Samsung, modelo GT-19300, serial Imel 359845051703721, con su respectiva batería y shif movilnet, y un bolso de color negro sin marca, aparente, contentivo de cuatro paquetes de pañales, de 20 unidades cada uno, talla G, marca pampers, luego se procedió a fijar fotográficamente y colectar las evidencias en cuestión…”en tal sentido solicito al Tribunal le Decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2º, 3º y 5º y 238 numeral 2º, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, Igualmente existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, asimismo se configura el peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos, a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Solicito la Aprehensión en Flagrancia y se continué por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito copia simple del acta. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, natural del Estado Carúpano, de 21 años de edad, nacido no recuerda fecha de nacimiento y no presenta la cedula de identidad en este momento, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 26.422.348, de Oficio: caletero, hijo de Argenis Rodríguez y Maryoris Rodríguez, domiciliado en Bella Vista, cerca del mercado, calle principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: No deseo declarar, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dado los supuestos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad, no se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el hecho atribuido, aunado que no registra antecedentes policiales y no se configura los tipos penales, razón por la cual consideró que no existen peligro de fuga ni obstaculización de la justicia, razón por la cual solicito se decrete su libertad sin restricciones o una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito copia simple del acta. Es todo.” Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, los alegatos esgrimidos por la Defensa este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En lo relativo a la solicitud del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarmen y control de Armas, en perjuicio de LORENZA JOSEFINA ALVAREZ, ZULAIKA JOSEFINA MARCANO GONZALEZ, DANIELA ANDREINA MUJICA BELLORIN, SAÚL JOSÉ MARQUEZ ALVAREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23-12-2014. Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Libertad sin Restricciones a favor de su defendido, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarmen y control de Armas y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y a los fines de determinar la presunta participación de los imputados, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: cursante al folio 02. ACTA DE PROCEDIMIENTO de fecha 23-12-2014, vuelto suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Carúpano (CICPC)”, quienes dejan constancia que en fecha lunes 22-12-14, siendo las 10:00 horas de la noche, vista y leída trascripción de novedad se le da inicio a la averiguación relacionada, instruida por uno de los delitos contra las personas, contra la propiedad y contra la cosa pública, se trasladaron hacia la calle victoria, de esta ciudad, con la finalidad de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con la presente causa. Una vez en dicho lugar, fueron atendidos por una comisión del IAPES, al mando del Oficial Jefe Cesar Pacheco, quienes manifestó que su persona y funcionarios pertenecientes a la brigada motorizada, lograron sostener un intercambio de disparos con dos sujetos desconocidas, en el patio de una vivienda, ubicada en la calle Perú, de dicha localidad, y los mismos resultaron heridos de gravedad, por lo que prestaron los primeros auxilios, y fueron trasladados hasta el hospital central de esta ciudad, donde fallece después de su ingreso. De igual manera comento que el hecho se suscito, en momentos cuando se entraban patrullando por las adyacencias del centro de la ciudad, y recibieron llamada radiofónica de parte de la central de guardia, donde le informaban, que varios sujetos desconocidos, portando armas de fuego, se encontraban robando en el interior de una vivienda, ubicada en la calle ecuador, entre la calle victoria y Acosta, de esta ciudad, por lo que se trasladaron inmediatamente, una vez en dicho lugar después de varias pesquisas, lograron ubicar la residencia de su interés, observando que la puerta principal estaba abierta, por lo que procedieron a realizar varias llamadas a la puertas, apersonándose en veloz carrera una ciudad quien se identificó como Lorenza Josefina Alvarez, quien le manifestó ser victima de un robo y que tres sujetos desconocidos, portando arma de fuego, habían ingresado a su vivienda, y bajo amenaza de muerte la despojaron de sus pertenencias, dinero en efectivo, y objeto de valor, y que los mismos estaban huyendo por la parte trasera de su inmueble, al ingresar al interior del inmueble, visualizan a los tres sujetos, donde uno de ellos portan como vestimenta una camisa de color rojo y pantalón jeans, el otro una chamarra de color negro y un pantalón jeans, y el ultimo una franela de color gris y un pantalón tipo bermuda, quienes corrían al final de dicho inmueble, y comenzaron a saltar por los techos de los vecinos, por lo que se produce la persecución en caliente y un intercambio de disparos, donde se logra observar que el que portaba una franela de color gris y pantalón corto, tipo bermuda, se lanzó desde la parte alta de los techos de dichos inmuebles, emprendiendo la veloz huida, por la calle victoria con dirección al mercado, procediendo inmediatamente a la persecución y a la aprehensión de este sujeto lográndolo identificar como ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, no lográndose incautar ningún objeto de interés criminalistico, de igual manera los otros dos sujetos se lanzaron y caen dentro de una residencia ubicada en la calle Perú, en este instante se apersonaron al lugar de los hechos los refuerzos solicitados, donde se procedió a tocar la puerta del inmueble, siendo atendidos por el propietario del mismo, Luís Guillermo Vásquez Gómez, quien permite el acceso a dicha morada, ingresando el funcionario Jesús López, pudieron ubicar en el patio de la misma a dos ciudadanos procediendo darle la vos de alto, los que hicieron caso omiso, saliendo de la parte derecha un ciudadano que vestía una chamarra de color negro, efectuándoles disparos, mientras que otro sujeto que vestía camisa roja y pantalón jeans, también efectuaba disparos, por lo que se produce un intercambio de disparos, logrando herir de gravedad a los dos ciudadanos, a quienes le prestaron los primeros auxilios y ser trasladados al hospital central, posterior se realizo inspecciones logrando colectar en el patio de la vivienda en cuestión las siguientes evidencias de interés criminalístico: un arma de fuego tipo escopeta, de las conocida como pajiza, sin marca, ni modelo, si serial visibles, de color negro con plateado, con cha de madera color marrón, calibre 12, un arma de fuego, tipo escopeta de fabricación rudimentaria, sin marca, ni modelo, ni serial visibles, de color negro con empuñadura de color marrón, calibre 12, un cartucho de color azul, calibre 12, sin marca aparente, ocho conchas de bala, de color dorado, calibre 9mm, una gorra, de color negro, marca billabong, un bolso, tipo bandolero, de color negro, marca noveli, contentivo de un teléfono celular, marca Samsung, modelo GT-19300, serial Imel 359845051703721, con su respectiva batería y shif movilnet, y un bolso de color negro sin marca, aparente, contentivo de cuatro paquetes de pañales, de 20 unidades cada uno, talla G, marca pampers, luego se procedió a fijar fotográficamente y colectar las evidencias en cuestión…” . Cursante al folio 06. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 22/12/2014, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Carúpano (CICPC)”, donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso MIXTO. Cursante al folio 07 al 10. MONTAJE FOTOGRÁFICO, de fecha 22/12/2014, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Carúpano (CICPC)”, donde dejan constancia por proyecciones fotográficas de los sitios del suceso y de los objetos incautados. Cursante al folio 11 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 22/12/2014, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Carúpano (CICPC)”, donde dejan constancia de la descripción del lugar a inspeccionar es un inmueble y tratase de un sitio cerrado. Cursante al folio 12 y su vuelto ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 22/12/2014, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Carúpano (CICPC)”, donde dejan constancia que en la Morgue del Hospital dr. Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, hallan dos camillas metálicas, del tipo móvil, los cuerpos de dos personas carentes de signos vitales y realizan una revisión exhaustiva a los cadáveres. Cuante al folio 13 al 16. MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 23/12/2014, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Carúpano (CICPC)”, donde dejan constancia a través de proyecciones fotográficas las heridas que recibieron los ciudadanos Jhon Alexander Reyes Garcías y Anthony del Valle Sánchez Bellorín, producto del enfrentamiento. Cursante al folio 17 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fechas 23/12/2014, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Carúpano (CICPC)”, donde dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento. Cursante al folio 18 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fechas 23/12/2014, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Carúpano (CICPC)”, donde dejan constancia de las evidencias físicas colectadas al occiso Jhon Alexander Reyes Garcías. Cursante al folio 19 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fechas 23/12/2014, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Carúpano (CICPC)”, donde dejan constancia de lñas evidencias físicas colectadas al occiso Anthony del Valle Sánchez Bellorín. Cursante al folio 21 y 22. RECONOCIMIENTO Nº 0109: de fecha 23-12-2014, cursante al Folio 19, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a la evidencia incautada en el procedimiento. Cursante al folio 23. MEMORANDUM Nº 9700-391-1227: de fecha 23-12-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dirigido al Laboratorio Delegación Estadal Sucre, donde dejan constancia del material anexo para la experticia correspondiente de los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 24. MEMORANDUM Nº 9700-391-1226: de fecha 23-12-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dirigido al Laboratorio Delegación Estadal Sucre, donde dejan constancia del material anexo para la experticia correspondiente de los objetos copilados en la Morgue de esta Ciudad. Cursante al folio 30. MEMORANDUM Nº 9700-391-0105: de fecha 23-12-2014, cursante al Folio 20, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia que los ciudadanos Jhon Alexander Reyes Garcías Anthony del Valle Sánchez Bellorín y Argenis José Rodríguez Martínez, no presenta registro policiales. Cursante al Folio 31 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-12-2014, rendida por la ciudadana Melvis del Jesús Sánchez, realizada por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Carúpano (CICPC)”, donde deja constancia que el día 22/12/2014, siendo las 11:00 horas de la noche, estaba durmiendo cuando llego la cuñada Marca Bellorín infórmale que a su hijo Anthony del Valle Sánchez Bellorín, lo habían matado…”. Cursante al folio 32 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-12-2014, rendida por la ciudadana Aylin Carolina Reyes García, realizada por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Carúpano (CICPC)”, donde deja constancia del modo como se entera que su hermano Jhon Alexander Reyes García, estaba muerto…”. Cursante al folio 34 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-12-2014, rendida por el ciudadano Luís Guillermo Vásquez Gomez, realizada por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Carúpano (CICPC)”, quien funge como testigo y deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos. Cursante al folio 35 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-12-2014, rendida por la ciudadana Daniela, realizada por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Carúpano (CICPC)”, donde deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos. Cursante al folio 36 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-12-2014, rendida por la ciudadana Carmen, realizada por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Carúpano (CICPC)”, quien funge como testigo, donde deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos. Cursante al folio 37 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-12-2014, rendida por el ciudadano Saul, realizada por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Carúpano (CICPC)”, donde deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos. Cursante al Folio 39. MEMORANDUM Nº 9700-0391-S/N: de fecha 23-12-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia la entrega del cadáver Anthony del Valle Sánchez Bellorín, al ciudadano Melvis Jesús Sánchez, quien es padre del occiso. Cursante al Folio 39. MEMORANDUM Nº 9700-0391-S/N: de fecha 23-12-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia la entrega del cadáver Jhon Alexander Reyes Garcías, a la ciudadana Iraelys Nazaret Valdivieso Rodríguez, quien es esposa del occiso. Cursante al Folio 41 su vuelto y 42. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 23-12-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia que remiten en calidad de detenido y a la orden de la fiscalía de Flagrancia del Ministerio público al ciudadano Argenis José Rodríguez Martínez, por estar incurso en unos de los delitos contra las personas, contra la propiedad y contra la cosa pública. Cursante al folio 45, 46 y su vuelto. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, DE FECHA 22/12/2014, realizada por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial, “José Francisco Bermúdez”, donde dejan constancia como se produjo los hechos. Cursante al folio 47 y 48. ACTA DE ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-12-2014, rendida por la ciudadana Lorenza Josefina Alvarez, realizada por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial, “José Francisco Bermúdez”, donde deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos. Cursante al folio 49 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-12-2014, rendida por la ciudadana Sulaika Josefina Marcano González, realizada por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial, “José Francisco Bermúdez”, donde deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos. Cursante al Folio 53. MEMORANDUM Nº 9700-174-1229: de fecha 23/12/2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia que se ordenó el Examen Medico Legal al ciudadano Argenis Rodríguez. Cursante al Folio 54. MEMORANDUM Nº 9700-391-1236: de fecha 23/12/2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia que se ordenó realizar experticia de actividad de traza de disparo. Cursante al Folio 55. MEMORANDUM Nº 9700-391-1237: de fecha 23/12/2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia que se tomo muestra de los occisos Anthony del Valle Sánchez Bellorín y Jhon Alexander Reyes Garcías realizar análisis de trazas de disparo. Cursante al Folio 56. MEMORANDUM Nº 9700-391-1238: de fecha 23/12/2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia que se remiito material incautado a los occisos Anthony del Valle Sánchez Bellorín y Jhon Alexander Reyes Garcías, al departamento de Experticia de Actividad de traza de disparo. Cursante al folio 57. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS de fecha 23-12-2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimilisticas – Carúpano (CICPC)”. Cursante al folio 58. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 24-12-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que se presento de forma voluntaria la ciudadana Aylin Reyes, haciendo entrega de copias fotostáticas de certificación de defunción de su hermano Jhon Alexander Reyes Garcías. Cursante al folio 59. CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN del ciudadano Jhon Alexander Reyes Garcías. Cursante al folio 60. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 24-12-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que se presento de forma voluntaria el ciudadano Sánchez bellorín Melvis, haciendo entrega de copias fotostáticas de certificación de defunción de su hijo Anthony del Valle Sánchez Bellorín. Cursante al folio 61. CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN del ciudadano Anthony del Valle Sánchez Bellorín. Ahora bien, considera quien aquí decide, que se encuentra acreditado el peligro de fuga, ello en relación a la magnitud del daño causado, y tal circunstancia podría influir en el ánimo de los imputados, hasta el punto de que los mismos pudieran desear sustraerse del proceso, ello en virtud también de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual excede de diez años. Considerando asimismo, el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que es factible que los imputados en libertad puedan influir en la víctima, testigos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; razones por las cuales éste Tribunal estima procedente la Medida de Coerción Personal solicitada por el Representante del Ministerio Público. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, en cuanto a los alegatos explanados por la Defensa, éste Tribunal se aparta de la tesis sostenida por esta, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, y considerando que estamos en la fase de investigación, y aun faltan actuaciones que practicar por parte del Ministerio Público, en consecuencia se niega la libertad sin restricciones o la Medida Cautelar solicitada por la defensa.

Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ARGENIS JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, natural del Estado Carúpano, de 21 años de edad, nacido no recuerda fecha de nacimiento y no presenta la cedula de identidad en este momento, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 26.422.348, de Oficio: caletero, hijo de Argenis Rodríguez y Maryoris Rodríguez, domiciliado en Bella Vista, cerca del mercado, calle principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarmen y control de Armas, en perjuicio de LORENZA JOSEFINA ALVAREZ, ZULAIKA JOSEFINA MARCANO GONZALEZ, DANIELA ANDREINA MUJICA BELLORIN, SAÚL JOSÉ MARQUEZ ALVAREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º, 237 numerales 2° y 3 y 238 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se desestima la solicitud de medida cautelar realizada por la Defensora Pública. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese oficio igualmente al Comandante de policía de esta Ciudad, junto con la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sitio donde permanecerá a la orden de este Tribunal. se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. DORYS MALAVE.