CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000112
ASUNTO: RP11-P-2013-000112


Visto el oficio Nº 009-14, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Jesús Inocente Hernández Suniaga, titular de la cedula de identidad Nº V: 6.958.225, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial de esta Ciudad y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario en el durante su reclusión en dicho Centro, hacen constar que el penado de autos realizó labores en el talle de manualidades, en los lapsos comprendidos desde el 28/09/2013 hasta el 18/12/2014, en el horario desde las 08:00 a.m. a 12:00 M. y desde la 01:30 p.m. a 04:30 p.m., así mismo se evidencia constancia de Trabajo, emanada de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, donde se evidencia que el penado de autos realizó labores de artesanía, en los lapsos comprendidos desde el 11/01/2013 hasta el 26/09/2013, en el horario desde las 08:00 a.m. a 11:30 M. y desde la 01:00 p.m. a 05:00 p.m., por lo que el tiempo de trabajo a tener en cuenta para la presente redención de pena es de Dos (02) años y Tres días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) Año, Un (01) día y Doce (12) Horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jesús Inocente Hernández Suniaga, titular de la cédula de identidad Nº 12.223.197, la pena de Un (01) Año, Un (01) día y Doce (12) Horas; tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Jesús Inocente Hernández Suniaga, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Jesús Inocente Hernández Suniaga, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 45 años de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V: 6.958.225; nacido el: 28/12/1967, oficio: Pescador, hijo de Adolfo Hernández y Andrea de Hernández, domiciliado en: el Barrio bella vista, cerro el toro, casa sin número, cerca de la escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 20 de Septiembre del año 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Ocho (08) meses y Nueve (09) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir, Cuatro (04) meses y Cuatro (04) días, mas el lapso de Un (01) Año, Un (01) día y Doce (12) Horas; redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03), años, Diecinueve (19) días y Doce (12) Horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) Años, Tres (03) meses y Once (11) días; que vencerán de manera definitiva el día 10 de Mayo del 2017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses, que se encuentra vencida, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercio de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, Seis (06) meses y Veinte (20) días, que vencerá el 30 de Julio del año 2015, a las Doce (12) horas, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, que vencerán en fecha 10 de Enero del año 2016, a las Doce (12) horas, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Cuatro (04) años, que vencerán en fecha 10 de Enero del año 2016, a las Doce (12) horas, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal. Así mismo por cuanto se evidencia que el penado de autos tiene el tiempo para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de destacamento de Trabajo siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Ministerio Para los Asuntos Penitenciarios, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Jesús Inocente Hernández Suniaga, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 10 de Mayo del 2017, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Jesús Inocente Hernández Suniaga, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 45 años de edad, de estado civil Divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V: 6.958.225; nacido el: 28/12/1967, oficio: Pescador, hijo de Adolfo Hernández y Andrea de Hernández, domiciliado en: el Barrio bella vista, cerro el toro, casa sin número, cerca de la escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por el delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotròpicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Osneylin Cedeño

La secretaria.
Abg. Laimalia Moya.