CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000011
ASUNTO: RP11-P-2011-000011



Visto el oficio Nº 1919-2014, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual remite a este Juzgado pronunciamiento de dicha Junta y constancia de laboral en relación al penado José Del Valle López Montaño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.550.644, nacido en fecha 30-03-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo Mariana Alcalá y Armando, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Las Delicias, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del Pronunciamiento emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial de Carúpano , así como de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos desempeña labores en el Taller de Manualidades de ése establecimiento penal, desde el día 20-09-2013 hasta el 18-12-2014, en horario comprendido desde las 08:00 de la mañana a 12:00 a.m. y de 01:30 p.m. a 04:30 p.m.; por lo que el tiempo de trabajo a tener en cuenta para la presente redención de pena es de Un (01) año, Dos (02) meses y Dieciocho (18) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete (07) meses y Catorce (14) días; tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado José Del Valle López Montaño, la pena de Siete (07) meses y Catorce (14) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado de autos, de Siete (07) meses y Catorce (14) días, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado José Del Valle López Montaño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.550.644, nacido en fecha 30-03-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo Mariana Alcalá y Armando, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Las Delicias, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) Años, De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jorge Gabriel Rodríguez.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia se evidencia que conforme al auto de último cómputo respectivo, de fecha 02 de Octubre de 2014, dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Cinco (05) años, Un (01) mes, Tres (03) días y Doce (12) horas, mas el tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir, Tres (03) meses y Veintiocho (28) días, hace una pena legalmente cumplida de Cinco (05) años, Tres (03) meses, Un (01) día y Doce (12) horas; que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Siete (07) meses y Catorce (14) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis (06) años, Quince (15) días, y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Once (11) meses, Catorce (14) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 14 de Enero del 2021. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA