REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
CARÚPANO, 29 DE ENERO DE 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000250
ASUNTO: RP11-D-2013-000250

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia especial en el presente asunto seguido a sancionado “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Posesión De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Vigente, y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del ciudadano Jovito Faustino Rosas Bravo Y El Estado Venezolano. En la cual la defensora pública abg. Claudia González solicitó: Visto los últimos diferimientos a causa de no haber cupo en el anexo femenino del internado judicial de la Ciudad de Carúpano, así como en esta ultima semana se realizo el desalojo al recinto penitenciario por la reestructuración del mismo es evidente que el internamiento de mi representada se ha complicado aun mas, aunado a ello se ha demostrado en esta sala de audiencia la responsabilidad que ha tenido mi defendida a comparecer a cada una de las audiencias, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal que le sea revisada el tipo de sanción a mi representada para no incurrir en violentarle sus derechos de estar recluida en el centro de reclusión mas cercano a su domicilio ya que lo que ha sucedido no es imputable a la misma, es por lo que solicito una vez mas que se le imponga la sanción de libertad asistida y reglas de conducta. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó Escuchada como ha sido la solicitud realizada por la defensa publica y tomando en consideración el fin primordial de la LOPNNA el cuales educativo, es por lo que no me opongo a la solicitud realizada por la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 24/10/2014 la sancionada antes identificada, fue condenada al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 05/11/14.
Segundo: Que desde el dictamen del auto de ejecución han transcurrido tres (03) meses sin que hasta la presente fecha se haya podido ingresar a la sancionada a un centro penitenciario, por cuanto el internado judicial de esta ciudad fue desalojado por reestructuración, no contándose en esta jurisdicción con centros adscritos al sistema penal de adolescentes para hembras. lo que hace imposible el cumplimiento de la medida de privación de libertad por parte de la sancionada por causas no imputables a ella ni este Tribunal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar la sustitución de la medida de Privación de Libertad A la Sancionada “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Posesión De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Vigente, y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del ciudadano Jovito Faustino Rosas Bravo Y El Estado Venezolano por el Cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida por el lapso de un (01) año y reglas de conducta por el Lapso de Once (11) meses y Veintinueve (29) días. Quedando obligada para el Cumplimento de la medida de Libertad asistida a presentarse una vez al mes por ante el personal Técnico de este Circuito judicial. En consecuencia Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a este Circuito Judicial. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledys González