REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de enero de 2015
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-001028
RECURSO: WP02-R-2014-000037

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelaciones interpuestos en el presente caso, el primero y el tercero por los Abogados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA y JOE VICTOR CARDONA ROMERO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ZULEY JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, identificado con el número de cédula: V.-17.583.603, ARIAN HUMBERTO DUARTE SALAZAR identificado con el número de cédula: V.-11.488.553, MARGUILY YOSMAR DE LOS ANGELES VELIZ PARADAS identificado con el número de cédula: V.-17.194.659 y CLEIDERLYS VERONICA HERNANDEZ MORA identificado con el número de cédula: V.-20.975.926 respectivamente, y el segundo por el Abogado RAMON ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO VERGARA identificado con el número de cédula: V.-13.750.365, en contra de la decisiones emitidas en fechas 19 y 21 de noviembre del 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILICITA DE DIVISAS EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa.

En fecha 07 de diciembre de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP02-R-2014-000037 y se designó ponente a la Dra. ROSA AMELIA BARRETO, en su condición de Juez suplente.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó las decisiones impugnadas, la primera en fecha 19 de noviembre de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados ZULEY JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.583.603 y JUAN CARLOS ROMERO VERGARA titular de la cédula de identidad Nº V- 13.750.365, arriba identificados, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÒN DE DIVISAS VIOLANDO LAS NORMAS EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 18 de LA (sic) Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos vigentes, en concurso real con el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y adicionalmente para el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO VERGARA, la agravante previsto en el articulo 21 Ley (sic) del Régimen Cambiario y sus ilícitos vigentes, por tratarse de un funcionario publico (sic), ello al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión Centro Penitenciario Rodeo III, estado Miranda, en la (sic) cual quedaran detenidos a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de la imputada (sic), se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…”.Cursante al folio 157 de la primera pieza de la incidencia.

La segunda dictada en fecha 21 de noviembre de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…1- Declara sin lugar la solicitud de nulidad incoada por la Defensa conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, 2- DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados CLEIDERLYS VERONICA HERNANDEZ MORA, MARGUILY YOSMAR DE LOS ANGELES VELIZ PARADAS y ARIAN HUMBERTO DUARTE SALAZAR, arriba identificados, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÒN DE DIVISAS VIOLANDO LAS NORMAS EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el artículo 18 de LA Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos vigentes, en concurso real con el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión para el imputado el Centro Penitenciario Rodeo III, estado Miranda, y para las imputadas el Instituto Nacional de Orientacion Femenina, INOF, estado Miranda, en donde quedaran detenidos a la orden de este Tribunal. 3- De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de la imputada (sic), se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…”.Cursante al folio 75 de la segunda pieza de la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los abogados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, JOE VICTOR CARDONA ROMERO y RAMON ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ZULEY JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, ARIAN HUMBERTO DUARTE SALAZAR, MARGUILY YOSMAR DE LOS ANGELES VELIZ PARADAS, CLEIDERLYS VERONICA HERNANDEZ MORA y JUAN CARLOS ROMERO VERGARA, impugnan los pronunciamientos antes referidos, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- Los recursos de apelaciones fueron interpuesto por los abogados privados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA y JOE VICTOR CARDONA ROMERO, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ZULEY JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, ARIAN HUMBERTO DUARTE SALAZAR, MARGUILY YOSMAR DE LOS ANGELES VELIZ PARADAS y CLEIDERLYS VERONICA HERNANDEZ MORA, tal como consta en el acta de designación de defensa que riela a los folios 159, 59 y 60 de la primera y segunda pieza de la incidencia respectivamente y por el Abogado RAMON ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO VERGARA, tal como consta en el acta de designación de defensa, que riela al folio 161 de la primera pieza de la incidencia, por ende se encuentran legitimados para ejercer tales impugnaciones.

b.- Asimismo, en fechas 26/11/2014, 27/11/2014 y 28/11/2014, las diferentes defensas consignaron sus escritos de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a los pronunciamientos de los fallos recurridos, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, que cursa al folio 126 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias, por lo que considera esta Alzada que los medios de impugnación fueron ejercidos tempestivamente.

c.- Dichos recursos de apelación se interponen conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dichos recursos y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACION INTERPUESTOS y asume el conocimiento de los mismos, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 97 al 108 de la segunda pieza de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada SOYLETH MAROTTA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el cual contesta los recursos de apelación interpuestos dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Atendiendo a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos, el primero y el tercero por los Abogados OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA y JOE VICTOR CARDONA ROMERO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ZULEY JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, identificado con el número de cédula: V.-17.583.603, ARIAN HUMBERTO DUARTE SALAZAR identificado con el número de cédula: V.-11.488.553, MARGUILY YOSMAR DE LOS ANGELES VELIZ PARADAS identificado con el número de cédula: V.-17.194.659 y CLEIDERLYS VERONICA HERNANDEZ MORA identificado con el número de cédula: V.-20.975.926 respectivamente, y el segundo por el Abogado RAMON ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO VERGARA identificado con el número de cédula: V.-13.750.365, en contra de la decisiones emitidas en fechas 19 y 21 de noviembre del 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN ILICITA DE DIVISAS EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.


Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO

LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

MARIA GIMENEZ PABON









RMG/RCR/NSM/kisbel.-
ASUNTO: WP02-R-2014-000037