JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-N-2005-000001

En fecha 23 de octubre 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 6110 de fecha 26 de julio de 2005, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Antonio José Mantilla Little, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 16.960, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALÍ RAFAEL CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 4.737.757, contra el acto administrativo Nº 2155 de fecha 21 de julio de 2004 suscrito por el Director General de Consultoría Jurídica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial adscrito al hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2005, por la señalada Sala, mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de la misma.

En fecha 2 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano Alí Rafael Carreño, debidamente asistido por el Abogado Pablo Gerardo Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 108.291, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 8 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 15 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa y se ordenó oficiar al hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de solicitar la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento al auto anterior.

En fecha 23 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antonio Mantilla, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se oficiara al Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, a los fines de que remitiera el expediente administrativo y se pasará el mismo expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de la continuación de la presente causa.

En fecha 1º de marzo de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la cual fue recibido en fecha 24 de febrero de 2006.

En fecha 15 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antonio Mantilla, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 26 de febrero de ese año.

En fecha 20 de marzo de 2006, se dictó auto ordenando pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento al auto anterior.

En fecha 29 de marzo de 2006, el Juzgado de Sustanciación, admitió la demanda interpuesta y ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República y a la Dirección General de Consultoría Jurídica del Ministerio de Interior y Justicia (hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión el artículo 19, aparte 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento al auto anterior.

En fecha 4 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antonio Mantilla, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se oficiara al Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, a los fines de que remitiera el expediente administrativo.

En fecha 3 de mayo 2006, el ciudadano Alguacil Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 24 de abril de 2006.

En fecha 23 de mayo 2006, el ciudadano Alguacil Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 10 de mayo de 2006.

En fecha 13 de junio de 2006, se libró cartel a los terceros interesados en virtud de lo previsto en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 27 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la comunicación Nº 3047 de fecha 24 de mayo de 2006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

En fecha 29 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antonio Mantilla, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual retiró cartel de notificación, a los fines de su publicación.

En fecha 11 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antonio Mantilla, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó la publicación del cartel de notificación en el Diario “El Universal”.

En fecha 19 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antonio Mantilla, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la apertura del lapso de promoción de pruebas.

En fecha 2 de agosto de 2006, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas en el presente juicio, el cual feneció el 10 del mismo mes y año.

En fecha 19 de septiembre de 2006, se dejó constancia que fueron agregadas las pruebas promovidas por la parte actora y la Representación Judicial de la Procuraduría General de la República, en fechas 9 y 10 de agosto de 2006, respectivamente.

En fecha 27 de septiembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se admitió las pruebas presentadas por la Abogada Gloria Zerpa, actuando con el carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió las pruebas presentadas por el Abogado Antonio Mantilla, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Alí Carreño.

En fecha 28 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antonio Mantilla, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se dejara sin efecto la comisión sólo respecto a la evacuación de los testigos, Carlos Ramírez y Carlos García y para esos efectos comisionaran a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 10 de octubre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante cual dejó sin efecto la comisión acordada al Juzgado de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sólo en lo que respecta a la evacuación de las testimoniales, Carlos Ramírez y Carlos García; igualmente, acordó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 25 de octubre de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que fue enviada por Domesa la comisión Nº 945-06 de fecha 17 de octubre de 2006.

En fecha 26 de octubre 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio Nº 963-06, de fecha 17 de octubre de 2006, dirigido al ciudadano Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue recibida el 25 del mismo mes y año.

En fecha 31 de octubre de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Jefe de la División Nacional de Personal del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha 7 de noviembre 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del oficio Nº 939-06 de fecha 17 de octubre de 2006, dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Fermín Toro, el cual fue enviado mediante valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del oficio Nº 938-06 de fecha 17 de octubre de 2006, dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Yacambu, el cual fue enviado mediante valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 22 de noviembre de 2006, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber recibido en fecha 21 del mismo mes y año la comisión Nº 1312 librada en fecha 17 de octubre de 2006.

En fecha 28 de noviembre de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, recibida el 22 del mismo mes y año.

En fecha 7 de diciembre de 2006, se agregó a los autos el oficio Nº 146/2006 de fecha 17 de noviembre de 2006, emanado de la Universidad Yacambú, mediante cual remitió copias certificadas de las notas obtenidas por el ciudadano Alí Carreño.

En esa misma fecha, se agregó los oficios S/N emanados de la Universidad Fermín Toro, recibidos en fecha 6 del mismo mes y año, dando respuesta al oficio Nº 939-06 que fuera librado en fecha 17 de octubre de 2006.

En fecha 17 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antonio Mantilla, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el computo de los días de despachos transcurridos en el lapso de evacuación de pruebas.

En fecha 23 de enero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antonio Mantilla, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se fijara nueva oportunidad para el acto de exhibición.

En fecha 30 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante la cual consideró inoficioso pronunciarse sobre la diligencia suscrita por el Abogado Antonio Mantilla, Apoderado Judicial de la parte actora.

En fecha 31 de enero de 2007, se agregó a los autos el oficio s/n, emanado de la Universidad Fermín Toro, el cual fue recibido el 30 del mismo mes y año.
En fecha 1º de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antonio Mantilla, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 30 de enero de 2007.

En fecha 8 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante la cual negó oír la apelación realizada por la parte actora por haber apelado de un auto de mero trámite o de mera sustanciación.

En fecha 14 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Antonio Mantilla, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual anunció recurso de hecho, contra el auto dictado en fecha 8 de febrero de 2007.

En fecha 21 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante la cual ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar el recurso de hecho interpuesto.

En fecha 29 de marzo de 2007, se abrió el cuaderno separado y se ordenó remitir a esta Corte el recurso de hecho, a los fines de su tramitación.

En esa misma, se dio cumplimiento al auto anterior y se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de alegatos del recurso de hecho presentado por el Abogado Antonio Mantilla, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.

En fecha 2 de abril de 2007, esta Corte dejó constancia que en fecha 29 de marzo de 2007, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el expediente.

En fecha 4 de mayo de 2007, esta Corte dictó sentencia mediante la cual decidió remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se tramitara el recurso de hecho en estricta observancia a lo establecido en el artículo 19 apartes 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica del Supremo de Justicia.

En fecha 14 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Antonio Mantilla, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado de la decisión de fecha 4 de mayo de 2007 y desistió del recurso de hecho.

En fecha 24 de mayo de 2007, esta Corte dictó auto designando Pponente a la Juez Neguyen Torres López y fijó el tercer (3°) día de despacho para dar inició a la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 11 de junio de 2007, esta Corte dictó auto fijando para el día lunes 9 de julio de 2007, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de informes orales en la presente causa.

En fecha 9 de julio de 2007, se celebró la Audiencia de Informes Orales con comparecencia de las partes y la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo certificó el contenido del disco compacto anexo al expediente, relativo a la versión grabada de forma magnetofónica y audiovisual de la Audiencia celebrada. Igualmente la Representación Judicial de la parte actora dejó constancia del fallecimiento del ciudadano Alí Rafael Carreño.

En esa misma fecha, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, los escritos de conclusiones a los informes orales presentados por los Apoderados Judiciales de las partes del presente juicio.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez;

En fecha 7 octubre de 2009, se recibió del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el oficio N° 09-408 de fecha 22 de septiembre de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° AP31-C-2006-001284 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 17 de octubre de 2006, la cual se agregó a las actas del expediente.

En esa misma fecha, se dio cuenta a esta Corte y se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con la finalidad de notificar a los supuestos herederos conocidos, a los efectos de que informaran y consignaran el Acta de Defunción del ciudadano Alí Rafael Carreño, con el fin de garantizarle el derecho a la defensa y cumplidas las formalidades de Ley, esta Corte continuaría con el curso normal de la causa.

En esa misma fecha, fueron libradas las boletas de notificaciones correspondientes.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, quedando su Junta Directiva integrada de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 3 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la ciudadana Editsa Álvarez De Carreño, debidamente asistida por la Abogada María Guzmán Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 16.960, mediante la cual consignó actas de defunción y de matrimonio del ciudadano Alí Rafael Carreño y solicitó la continuidad de la causa.

En fecha 4 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó agregar a las actas del expediente las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 7 de octubre de 2009.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento al auto anterior.

En fecha 22 de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 23 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva quedando de la manera siguiente: EFREN NAVARRO, Juez Presidente MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 24 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, advirtiendo la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativo en fecha 11 de mayo de 2005, esta Instancia Jurisdiccional antes de cualquier pronunciamiento considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

En 9 de julio de 2007, el Abogado Antonio José Mantilla, dejó constancia del fallecimiento de la parte actora y en fecha 3 de febrero de 2010, la ciudadana Editsa Álvarez De Carreño, debidamente asistida por la Abogada María Guzmán Marín, consignó copia del acta de defunción.

Siendo ello así, evidencia este Órgano Colegiado que cursa a los folios 469 al 472 de la segunda pieza del presente expediente, acta de defunción, en la cual se evidencia que el ciudadano Alí Rafael Carreño, falleció en fecha 6 de julio de 2007.

En virtud de ello, es preciso señalar que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

“Artículo 144. La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se citen a los herederos” (Negrillas del original)

Ante ello, este Órgano Jurisdiccional observa que riela al folio cuatrocientos sesenta y nueve (469) de la segunda pieza judicial copia del Acta Nº 240, Año 2007, suscrita por el ciudadano Francisco Arturo De Lima Senior, actuando con el carácter de Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, en la cual se expresó:

“…Quien Suscribe, Abog.(sic) Francisco Arturo De Lima Senior, Director del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado (sic) Aragua, actuando por delegación de la Primera Autoridad Civil de dicho Municipio, según Resolución N° 204/08 de fecha 10-12- 2008 (sic), publicada en Gaceta Municipal N° 36 Extraordinaria, de fecha 11-12-2008 (sic), certifica: Que en los libros del Registro Civil de Defunciones llevados por este despacho en el año 2007, se encuentra inserta un acta la cual es del Tenor siguiente: Nro. 240. Quien Suscribe, Registradora Civil del Municipio Sucre del Estado .(sic) Aragua, Ciudadana: Abog. .(sic) Heily Martínez Lucero, hace constar que hoy 30 de Julio del 2007, se ha presentado en este despacho la (el) Ciudadana(o): Yasmira Josefina Rangel de Gómez, de 36 años de edad, de estado civil Casada, de profesión Comerciante, Cédula de Identidad N° V-1 1.266.586, residenciado en La Avenida Principal de las Mercedes, casa N° 10-07, Cabudare, Estado (sic) Lara. Quien manifestó que el día 06 del mes de Julio del año 2007, falleció en el Centro Médico Cagua, Cagua Estado (sic) Aragua, el Adulto: ALI RAFAEL CARREÑO de 50 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Contador Público, Cédula de Identidad N° V-4.737.757, residenciado en: La misma dirección de la Exponente, hijo de María Antonia Carreño de 75 años de edad.- Casado con: Edita Antonia de Carreño, quien deja 02 hijos de nombres: Jhoan Rafael. (Difunto), y Ambar. Que la causa de la muerte fue: a) Contusión Cerebral, b) Traumatismo Encéfalo Craneal, c) Politraumatismo, d) Hecho de Transito .(sic), según certificado firmado por la Dr. (a). Jenny Carreño. (MSDS) N° 50.831- Fueron testigos del Acto: Orlando Gómez, Cédula de Identidad N° V -4.376.585 y Carmen de Carrizales, Cédula de Identidad N° V-313.433, ambos de este Municipio. A quienes se les leyó y conformes firman.- Nota. Lo enmendado: Registradora Civil (fdo) Ilegible. Exponente (fdo) Ilegible.- Testigos (fdos) Ilegibles.- Es copia fiel y exacta de su original que se expide a petición de la parte interesada en la Ciudad de Cagua el día 10 del mes de Diciembre (sic) del 2009” (Mayúsculas y negrillas del original).

Ahora bien, habiéndose dejado constancia en el expediente de la muerte del ciudadano Alí Rafael Carreño, parte demandante de autos, esta Corte considera imperioso, a los fines de establecer certidumbre respecto a los posibles herederos conocidos y desconocidos de la de cujus dar fiel cumplimiento a la formalidad procesal de citar a los sucesores de la parte actora, a los fines de continuar el trámite de la presente causa; sin embargo, para ello resulta necesario la suspensión de la causa hasta que se practique la citación en las personas de los posibles sucesores (conocidos y desconocidos) del causante, aún cuando del acta de defunción se evidencia que el fallecido presuntamente dejó dos (2) hijos y una esposa.

Al respecto, es preciso traer a colación lo que el Código de Procedimiento Civil dispone en su artículo 231, el cual resulta aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al señalar lo siguiente:

“Artículo 231. Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará, el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”.

En efecto, la disposición normativa anteriormente transcrita, establece la forma de realizar la citación para aquellos casos donde exista un desconocimiento respecto a los herederos de alguna de las partes fallecidas en la litis, siendo que, éstos pudieran aspirar a tener un derecho sobre la pretensión que tenía en su oportunidad quien fuera parte en la causa. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2010-255 de fecha 23 de febrero de 2010).

En relación a lo mencionado ut supra, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RC-00405, expediente Nº 01-954 de fecha 8 de agosto de 2003 (caso: Margen de Jesús Blanco Rodríguez contra Inversiones y Gerencias Educacionales, C.A. (INGECA) y Otros), lo siguiente:

“…La Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 8 de diciembre de 1993, estableció la siguiente doctrina que ahora se reitera:

En efecto, cuando se trata del fallecimiento de una de las partes, respecto a los herederos conocidos, debe ordenarse su citación cumpliendo todas las formalidades que la ley establece, en acatamiento al principio que la citación por carteles es sucedánea a la citación personal, es decir, que la imprenta procede, agotadas como hayan sido todas las diligencias tendientes a obtener la citación personal.

(…Omissis…)

De otra parte, como hay casos en los cuales no es posible determinar si hay herederos desconocidos o no, por no saberse si los primeros existen, por ello lo conveniente para evitar futuras reposiciones y nulidades, o bien que pueda dejarse de citar a alguno de los herederos conocidos, como es el caso en estudio, o que los herederos desconocidos puedan verse perjudicados en sus derechos, la ley procesal ha previsto el supuesto del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual, a juicio de esta Corte, debe aplicarse a todo caso, en virtud de la imposibilidad del funcionario jurisdiccional de conocer a ciencia cierta, si la información sumi-nistrada (sic) por el litigante ha sido ajustada a derecho o no, en cuanto a tales herederos conocidos o no, máxime, cuando la situación procesal entre ellos es la litis consorcio necesaria.
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dice que: ‘La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se citen a los herederos.’

En consecuencia, el no cumplimiento de las exigencias que determina el artículo 231 citado supra, trae como conse-cuencia (sic) la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al acto írrito, conforme a lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil.’ (Negritas y subrayado de la Sala. Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de agosto de 1999, en el juicio de Antonio José Figuera Medida contra Antonio Ángel Hernández Estrado y otro, expediente N° 98-325, sentencia N° 536)”. .

De lo anterior, esta Corte resalta la imperante necesidad de dar cumplimiento a las normas que establecen formalidades procesales concernientes a la publicación del edicto para la citación de los herederos conocidos y desconocidos, aún cuando del acta de defunción se observa la existencia de esposa y dos (2) de sus posibles herederos, pues la pericia del Órgano Jurisdiccional no puede ir más allá de los hechos demostrados y que constan a las actas del expediente, en el sentido de considerar que como ya se presume la existencia de unos herederos, no puedan existir otros terceros asistidos de aquél derecho y que resulten ser sucesores del fallecido, parte actora en la presente causa. Así se declara.

En este orden de ideas, conforme a lo sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, criterio reiterado como se expresó anteriormente, esta Corte entiende que con dicho razonamiento no sólo se persigue dar cumplimiento a lo establecido en el Código Adjetivo Civil vigente, a los fines de citar a los herederos -sea personalmente cuando éstos sean conocidos y mediante “EDICTO” para el caso de los sucesores desconocidos- sino también al fin de la norma, el cual está inmerso en el interés de proteger a los eventuales herederos que no sean del conocimiento del Sentenciador e incluso de los herederos que ya se conozcan, por cuanto, todos los sucesores que se presenten en la causa actuarán como interesados de los derechos y acciones del de cujus y los efectos de la cosa juzgada de la sentencia sólo afectarán a quienes se hayan hecho parte en el proceso.

Así pues, la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que la citación de los herederos desconocidos a través del edicto indicado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, deberá producirse en todos los casos de fallecimiento de una de las partes ya que “…Si precisamente el heredero es desconocido, no puede aspirarse a la previa comprobación de la existencia de éste como requisito para la publicación del edicto, si en efecto resulta incierta su existencia. El carácter de desconocido lo hace de difícil comprobación previa, y la única forma de evitar posteriores reposiciones es atender la situación procesal inmediata, producto de la muerte de una de las partes, y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de sanear el proceso de nulidades posteriores”. (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº RC- 00405 de fecha 8 de agosto de 2003, caso: Margen de Jesús Blanco Rodríguez contra Inversiones y Gerencias Educacionales, C.A. (INGECA) y Otros).

Asimismo, en Sentencia Nº 536 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de agosto de 1999, se dejó establecido la manera de practicar la citación de los herederos desconocidos cuando se produzca la muerte de una de las partes, jurisprudencia reiterada en decisión Nº 302, del 25 de junio de 2002 (caso: Amparo Milagro Bastidas Becerra Vs. El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), en las cuales se expresó:
“De lo anterior, se infiere que existiendo los herederos conocidos de la parte fallecida, y éstos se presentaron voluntariamente sin mediar citación, sin lugar a dudas, en aplicación de tales consideraciones, la finalidad procesal conciliada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, estaría en apariencia cumplida; pero, el problema subsiste con los herederos desconocidos y aun con aquellos conocidos, que no son traídos a los autos por las partes. De esa forma, al fallecer una de las partes, el establecimiento de los herederos conocidos dependerá de las actuaciones privadas de los interesados, quedando la comprobación, por parte del juez, sobre la base de aquellas pruebas que demuestren la existencia de esos herederos, como son, en la mayoría de los casos, la partida de defunción y la planilla de liquidación sucesoral. Instrumentos probatorios cuya elaboración dependen de la voluntad privada de los interesados, siendo posible, incluso intencionalmente, la exclusión de algún heredero ‘conocido’.

Por otra parte, bien es cierto que no en todos los casos existen los herederos desconocidos, siendo prácticamente imposible para el sentenciador determinar a priori, la existencia o no de dichos herederos.

Por tanto, cuando se hable de citación de herederos, y más en los casos como el presente, donde el fallecido es parte litigante, se deberá aplicar el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para así evitar futuras reposiciones, al existir la posibilidad de que se dicte una providencia condenatoria o absolutoria sobre persona que no haya sido llamada al juicio, con evidente menoscabo del derecho de defensa de las mismas.

Este Supremo Tribunal en sentencia Nº 392, de fecha 16 de diciembre de 1997, expediente 95-694, caso Roger Danelo Castro Rodríguez contra Corporación Mitrivenca, C.A., al respecto, asentó lo siguiente:

‘...Igualmente dispone el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, que cuando sean desconocidos los herederos de una persona determinada que ha fallecido, y tengan derechos en una herencia o cosa común, se les citará por edictos de conformidad con lo dispuesto en tal norma.
Si bien dicho precepto no hace presumir que en todos los casos existen herederos desconocidos, ha establecido la Sala en fallo del 8 de diciembre de 1993 (Pablo Jorge Sambrano Morales contra Oscar Ruperto Mata Mata), lo siguiente:

‘...cuando se trata del fallecimiento de una de las partes, respecto a los herederos conocidos, debe ordenarse su citación (…)

De otra parte, como hay casos en los cuales no es posible determinar si hay herederos desconocidos o no, (…) la ley procesal ha previsto el supuesto del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual, a juicio de esta Corte, debe aplicarse a todo caso…”.

Así las cosas, la sentencia parcialmente transcrita, establece dos formas de realizar la citación a que se refiere el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, a saber: 1) de manera personal en los herederos que se reputen conocidos y 2) por edicto a los sucesores desconocidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 231 ejusdem. Entendiendo que, ambas deben verificarse, salvo que no se tenga conocimiento de la existencia de herederos conocidos, caso en el cual, para cumplir con la forma sustancial que prevé el artículo 144, la citación únicamente deberá realizarse por edicto.

Por lo tanto, con base en las precedentes consideraciones se ORDENA a los interesados publicar los edictos a que hace referencia el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que los herederos conocidos o desconocidos del ciudadano Alí Rafael Carrero, concurran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de las formalidades exigidas en dicha norma, a darse por citados. El edicto se fijará en la cartelera de esta Corte y se publicará en los diarios “Últimas Noticias” y “Vea”, dos veces por semana (Vid. sentencia de la Sala Político Administrativa del 10 de mayo de 2011, caso: Alberto Abadí Alhanaty).

Ello así, de acuerdo con lo expresado anteriormente y en atención a lo consagrado por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte SUSPENDE la causa hasta que se cite a los herederos de la parte querellante, en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte librar citación por edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 ejusdem, a los fines de citar a los sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano Alí Rafael Carrero, parte actora en la presente causa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1.- Se ORDENA la suspensión de la causa hasta que se citen a los sucesores conocidos y desconocidos del causante, ALÍ RAFAEL CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 4.737.757, parte actora en del recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo Nº 2155 de fecha 21 de julio de 2004 emanado del Director General de Consultoría Jurídica del Cuerpo Técnico de Policía Judicial adscrito al hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

2.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario



IVAN HIDALGO

Exp. Nº AB41-N-2005-00001
EN/

En fecha___________ ( ) de __________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) __________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.

El Secretario