REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veintidós (22) de enero de 2015
204° y 155°

En fecha 18 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS10ºCA 1403-13 de fecha 16 de diciembre de 2013, proveniente del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Youssif Georges Barche, titular de la cédula de identidad Nro. 10.488.390, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORSIA E IMBERNON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 26 de junio de 1972, bajo el Nro. 33, Tomo 75-A-Sgdo, debidamente asistido por el Abogado Charbel Raffoul, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.452, contra la planilla de notificación y liquidación de multa Nº 2013/0141 dictada el 22 de julio de 2013, por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS (SUNDECOP), hoy día SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el precitado Juzgado Superior en fecha 15 de noviembre de 2013, a través de la cual Declinó la Competencia para conocer del presente asunto en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 19 de diciembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: María Eugenia Mata, Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia; Marisol Marín R., Juez; Miriam Elena Becerra Torres., Juez Suplente.

En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante decisión Nº 2014-0058 de fecha 23 de enero de 2014, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia que le fue efectuada y ordenó remitir el expediente a su Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada y de ser procedente, abrir el respectivo cuaderno separado para resolver la medida cautelar solicitada.

En fecha 30 de enero de 2014, se acordó practicar las notificaciones correspondientes y en esa misma fecha se libraron la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Corsia e Imbernon C.A y los oficios de notificación Nros. 2014-0659, 2014-0660 y 2014-0661 dirigidos al Superintendente Nacional de Costos y Precios, a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, respectivamente.

En fechas 17, 20 y 26 de febrero de 2014, fueron consignadas las notificaciones dirigidas a la parte actora, a la Fiscal General de la República y a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, respectivamente.

El 24 de marzo de 2014, fue consignada la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES., Juez.

En fecha 21 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de abril de 2014, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido por dicho Órgano en fecha 7 de mayo de 2014, oportunidad en la cual dejó constancia que al día siguiente comenzaba el lapso de tres (3) días de despacho para proveer sobre la admisión de la demanda.

En fecha 13 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió cuanto a lugar en derecho la presente demanda y acordó notificar a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, así como a la Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, acordando solicitar a esta ultima la remisión de los antecedentes administrativos de la presente causa. De igual manera, acordó abrir cuaderno separado a los fines de la decisión correspondiente en relación a la cautelar solicitada y finalmente dejó establecido que una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a esta Corte a fin de fijar la fecha para la celebración de la audiencia de juicio. En esa misma oportunidad, se libraron las notificaciones correspondientes y se abrió el cuaderno separado correspondiente.

En fechas 28 de mayo y 3 y 10 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó las notificaciones dirigidas a la Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 25 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación acordó ratificar la solicitud de los antecedentes administrativos a la parte demandada.

En fecha 22 de julio de 2014, se consignó a los autos la notificación dirigida a la Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos.

En fecha 16 de septiembre de 2014, notificada como se encontraban las partes, se acordó pasar el expediente a esta Corte a los fines de fijar la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia de juicio.

En fecha 24 de septiembre de 2014, se fijó para el día 2 de diciembre de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 2 de diciembre de 2014, se llevo a cabo la audiencia de juicio en la presente causa, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, de la Abogada Antonieta De Gregorio, en su carácter de Fiscal ante esta Corte y de la incomparecencia de la parte demandada.

En esa misma fecha, el Abogado Raffoil Zacarías Charbel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 41.452, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, consignó diligencia mediante la cual ratificó el valor probatorio del expediente administrativo.

En fecha 3 de diciembre de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para que las partes presentasen los respectivos escritos de informes.

En fecha 16 de diciembre de 2014, el Abogado Raffoil Zacarías Charbel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 41.452, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó escrito de informes.

En fecha 16 de diciembre de 2014, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Miriam Elena Becerra Torres, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 16 de diciembre de 2014, la Abogada Antonieta De Gregorio, en su carácter de Fiscal ante esta Corte, consignó escrito de informes.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud en fecha 1º de noviembre de 2013, el ciudadano Youssif Georges Barche, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Corsia e Imbernon, C.A., debidamente asistido por el Abogado Charbel Raffoul, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), hoy día Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).

Ahora bien, se advierte que la parte actora alegó que el acto impugnado se encuentra incurso “…en un grave error de hecho y de derecho, ya que fue engañado a firmar el Acta de Descargo y la Planilla de Liquidación de Multa en total desconocimiento de los hechos y las consecuencias”; asimismo, denunció que presentó todos y cada uno de los requisitos que le fueron solicitados por los funcionarios actuantes en la inspección y fiscalización, pero que sin embargo no les fueron recibidos y que las Actas levantadas fueron llenadas a mano y se remarcaron algunas, aunado a que el acto impugnado no cumple con los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos “en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario”, lo cual le ocasionó la violación de su derecho a la defensa y al debido proceso.

De otra parte, alegó la incompetencia del funcionario actuante en la fiscalización e inspección, por cuanto el mismo fundamentó “…su competencia (…), según Providencia Administrativa 0247 de fecha 08 (sic) de Enero (sic) de 2013; sin embargo, a través de esta motiva se ha explicado que tal acto autorizatorio fue emitido en contravención de los requisitos legales correspondientes, de modo que al determinar la nulidad del mismo, el funcionario actuante quedaba despojada (sic) de la legitimación que le facultaba a realizar la revisión y verificación a la empresa…”; al respecto, ahondo en que era “necesaria una autorización previa, expresa y por escrito expedida por la respectiva Administración Tributaria, donde se indiquen con precisión los datos de la persona natural o jurídica objeto de verificación”, lo cual no ocurrió ya que conforme a la mentada Providencia “no se indicó expresamente con grafismos propios del formato de la autorización la identificación del contribuyente, ni el domicilio fiscal donde se verificaría el cumplimiento de dichos deberes formales; sino que los datos identificatorios del recurrente aparecen escritos a mano por el funcionario actuante…”.

También fundamentó su demanda de nulidad en que las sanciones y multas impuestas son exageradas y desajustadas con la realidad, por lo cual no existe proporcionalidad entre la sanción y la falta cometida.

Al respecto, indicó que la economía de la empresa no es suficiente para proceder al pago de la multa, ya que si bien el objeto del fondo de comercio es amplio, no es menos cierto que la actividad comercial no genera ganancias extraordinarias más que las normales para el sustento diario del propio fondo de comercio y de su grupo familiar, con lo cual se incurre en la prohibición constitucional de no confiscatoriedad.

Siendo así, esta Corte luego de realizar un examen de las actas procesales que integran la presente causa, no pudo constatar la consignación del expediente administrativo relacionado con el procedimiento administrativo sancionatorio de autos. Por tal motivo, dada la necesidad de examinar las actuaciones que componen el procedimiento administrativo, a los fines de determinar la legalidad o no del acto impugnado, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, remita los antecedentes administrativos del presente caso, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, con la advertencia que el incumplimiento de esta carga, podrá dar lugar a la sanción establecida entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT) y que la no consignación del mismo hace surgir la presunción a favor del actor sobre sus alegatos.

Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte demandante, a los fines que consigne en actas dentro del lapso señalado la planilla de liquidación de multa y a su vez para que tenga conocimiento del requerimiento efectuado a su contraparte, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-G-2013-000501
MEB/17
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario.,