REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veintidós (22) de enero de 2015
204° y 155°

En fecha 23 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS8CA/1416 de fecha 26 de junio del año en curso, emanado del contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ DUAMEL HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº 6.261.925, asistido por la Abogada Nilda Josefina Rodríguez Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 78.954, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 26 de junio de 2014, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de junio de 2014, por la Abogada Nilda Josefina Rodríguez Peña, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2014, dictada por el referido Tribunal Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 28 de julio de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 12 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación presentado por la Abogada Nilda Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.

En fecha 16 de septiembre de 2014, vencido como se encontraba el lapso de un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 23 de septiembre de 2014, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 24 de septiembre de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Nilda Rodríguez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano José Duamel Hernández Mora, se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las referidas pruebas, conforme al criterio establecido mediante decisión Nº 2012-1783 de fecha 8 de agosto de 2012, dictada en el caso “Manuel Rodríguez Espinoza y Otros, contra la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda”, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 26 de septiembre de 2014, venció el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la promoción de las pruebas.

En fecha 30 de septiembre de 2014, esta Corte se pronunció en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la Representante Judicial del ciudadano José Duamel Hernández Mora.

En fecha 1º de octubre de 2014, vencido como se encontraba el lapso de pruebas y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 30 de octubre de 2014, esta Corte dictó decisión Nº AMP-2014-0171, mediante la cual acordó, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar al ciudadano Juez Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la remisión a esta Alzada del expediente administrativo disciplinario relacionado con la presente causa.

En fecha 5 de noviembre de 2014, en cumplimiento de la mencionada decisión de fecha 30 de octubre del mismo año, este Órgano Jurisdiccional acordó librar la notificación del ciudadano Juez Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2014-7483, dirigido al ciudadano Juez Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 20 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación mediante oficio Nº 2014-7483 de fecha 5 de noviembre de 2014, del ciudadano Juez Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 27 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS8CA/1913 de fecha 20 de noviembre de 2014, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente administrativo disciplinario relacionado con la presente causa.

En fecha 1º de diciembre de 2014, en virtud de haber sido consignada la información solicitada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de octubre de 2014, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:






-ÚNICO-

Se observa, que la presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Duamel Hernández Mora, asistido por la Abogada Nilda Josefina Rodríguez Peña, contra el acto administrativo Nº DP-027-2013 de fecha 29 de julio de 2013, mediante el cual se le destituyó del cargo de Oficial Agregado que ejercía en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Miranda.

En efecto, de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, observó este Órgano Jurisdiccional que la pretensión del recurrente persigue la nulidad del acto administrativo ut supra indicado, que le destituyó del cargo de Oficial Agregado que venía ejerciendo en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Miranda, por supuestamente incurrir en la causal prevista en el artículo 86 numeral 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, considerando el querellante, que la Administración sustentó la averiguación disciplinaria de destitución en elementos de convicción inconsistentes por presuntas vía de hecho, con prescindencia total y absoluta del procedimiento, incurriendo el acto administrativo en el vicio de inmotivación, violentándose su derecho a la defensa y por ende, el debido proceso; con una notificación que no cubría los extremos señalados en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Ahora bien, mediante decisión Nº AMP-2014-0171 de fecha 30 de octubre de 2014, esta Corte acordó solicitar al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la remisión del expediente administrativo disciplinario consignado en esa instancia judicial por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Miranda, ello con la finalidad de formar un criterio claro y definido para decidir en relación a la apelación ejercida por la Abogada Nilda Rodríguez, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano José Hernández, contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2014, por el mencionado Tribunal Superior, el cual fue remitido en fecha 20 de noviembre de 2014 y recibido en esta Corte en fecha 27 de noviembre de 2014.

No obstante, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente administrativo disciplinario instruido al ciudadano José Hernández, se observa que la última actuación es la referida al “ACTA DISCIPLINARIA” de fecha 27 de mayo de 2013, mediante la cual se procedió a la remisión de dicho expediente a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Policía del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guaicaipuro, constatándose la inexistencia de las actuaciones relacionadas con la constitución del Consejo Disciplinario de Policía, actuación ésta indispensable para poder analizar el fondo del presente asunto y hacer un mejor juicio de valor, respecto a los fundamentos sobre los cuales el iudex a quo sustentó la decisión apelada, en virtud de las denuncias formuladas por el actor sobre la constitución de manera irregular de dicho Consejo para el caso en particular.

Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional estima necesario a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido para pronunciarse al respecto, con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SOLICITAR al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Miranda, que remita a esta Alzada en el lapso de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia, contados a partir que conste en auto su notificación, documentación relacionada con la constitución del Consejo Disciplinario en el caso de autos, en especial, con relación a los funcionarios Jhon Lanchero, titular de la cédula de identidad Nº 14.955.869 y Jubelis Piñero, titular de la cédula de identidad Nº 13.287.042, así como Informe al respecto. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa de hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
Ponente
El Secretario,


IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-R-2014-000810
MEBT/26


En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario,