REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veintinueve (29) de enero de 2015
204° y 155°
En fecha 10 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0771-C de fecha 3 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ARQUÍMEDES POTENTINI MILLÁN, titular de la cédula de identidad Nº 3.701.106, debidamente asistido por la Abogada Mercedes Ruíz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.027, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto dictado el 3 de mayo de 2013, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de agosto de 2012, por la Abogada Mercedes Ruíz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada el 31 de julio de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de mayo de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyos efectos se concedieron seis (6) días continuos por el término de la distancia y diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de mayo de 2013, el Abogado Miguel Molano Chong, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 140.374, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del querellante, fundamentó el recurso de apelación incoado.
En fecha 12 de junio de 2013, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció el 19 de junio de 2013.
En fecha 20 de junio de 2013, esta Corte ordenó pasar el expediente judicial a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó la causa conforme a lo ordenado.
En fecha 18 de septiembre de 2013, esta Corte prorrogó el lapso para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, venciendo dicha prórroga el 12 de noviembre de 2013.
En sesión de fecha 17 de marzo de 2014, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, quedando integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 31 de marzo de 2014, el Abogado Miguel Molano Chong, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 2 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de abril de 2014, esta Corte reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente judicial para que dictase la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
-ÚNICO-
Determinada la competencia, aprecia esta Alzada que la parte querellante ocurrió a la jurisdicción contencioso administrativa, en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución Nº DGRHYAP-DAL/11 Nº 000175 de fecha 27 de mayo de 2011, suscrita por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que resolvió su destitución del cargo de “Farmacéutico Jefe II”, adscrito al Centro Ambulatorio Maturín del estado Monagas, por encontrarlo incurso en las causales establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En tal sentido, es importante acotar que la Administración en la oportunidad de aplicar la sanción impugnada, señaló que la destitución del querellante era procedente“…en virtud que incumpliera con sus principales deberes y obligaciones como Jefe del Servicio de Farmacia, dentro de las cuales se encuentran vigilar, conservar y salvaguardar los bienes de la Administración Pública, confiados a su guarda, uso y administración…”, ello en razón de haberse inventariado una serie de medicamentos vencidos durante los años 2004 (1 medicamento), 2005 (5 medicamentos), 2006 (7 medicamentos), 2007 (14 medicamentos), 2008 (20 medicamentos) y 2009 (18 medicamentos).
En este contexto, de la revisión efectuada al expediente judicial y administrativo, pudo constatarse la existencia de un “Manual de Normas y Procedimientos para el Suministro de Medicamentos a Pacientes en las Unidades de Farmacia de los Centros Asistenciales”, elaborado por la División de Desarrollo Institucional de la Dirección de Planificación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
Sin embargo, del referido instrumento no se desprende en forma concreta cuáles eran las funciones inherentes al cargo de “Jefe Farmacéutico II”, tampoco las funciones protocolares correspondiente a cada funcionario adscrito al referido dispensario, concretamente al “Jefe Farmacéutico de Servicio I”, “Director (a) de Fármaco-Terapéutico” y “Jefe de División Hospitalaria de la Dirección de Fármaco Terapéutica”, ni las funciones específicas del “Director del Centro Ambulatorio Maturín” con respecto al área de Farmacia in commento.
Asimismo, no pudo advertirse el organigrama de la Unidad de Farmacia del Centro Ambulatorio Maturín del estado Monagas, que permita determinar la alineación estructural del personal adscrito a la misma. Igualmente, no constan las estadísticas o reportes periódicos de las demandas insatisfechas durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
Ello así, dada la necesidad de examinar las actuaciones con mayor profundidad, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto y de ser el caso, determinar la legalidad del proceder de la Administración, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, vencido el término de seis (6) días continuos por el término de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones que se ordenen librar, remita lo siguiente:
1) El Manual Descriptivo de Cargo o Registro de Información de Cargo, correspondiente al “Jefe Farmacéutico II”, “Jefe Farmacéutico de Servicio I”, “Director (a) de Fármaco-Terapéutico” y “Jefe de División Hospitalaria de la Dirección de Fármaco Terapéutica”, así como las funciones específicas del “Director del Centro Ambulatorio Maturín” con respecto al área de Farmacia in commento.
2) El organigrama de la Unidad de Farmacia del Centro Ambulatorio Maturín del estado Monagas, que permita determinar la alineación estructural del personal adscrito a dicha unidad.
3) Las estadísticas o reportes periódicos de las demandas insatisfechas durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 en relación a la Unidad de Farmacia del Centro Ambulatorio Maturín del estado Monagas.
Finalmente, se ordena practicar la notificación del querellante para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de las actuaciones requeridas, para lo cual se abrirá al día siguiente a dicha impugnación y de pleno derecho, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión. Transcurrido el lapso en cuestión, esta Corte procederá a dictar la decisión correspondiente con los recaudos que consten en autos.
La omisión o retardo en la remisión del requerimiento formulado por esta Corte, podría dar lugar a la sanción de multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para las notificaciones ordenadas. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp.- AP42-R-2013-000608
MB/9
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil quince (2015), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario,