JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-000028

En fecha 10 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2208-C de fecha 13 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Soraya Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.822, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LISBETH DEL VALLE GUTIÉRREZ FARÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.940.935, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PARLAMENTARIO (INPRELEMO).

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 13 de diciembre de 2013, el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de noviembre de 2013, por la Abogada Soraya Hernández, contra el fallo dictado por el señalado Juzgado en fecha 29 de octubre de 2013, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 14 de enero de 2014, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente a la Juez Miriam E. Becerra T., se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación del Juez EFRÉN NAVARRO., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 6 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de febrero de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la fundamentación de la apelación, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la misma, la cual venció en fecha 24 de febrero de 2014.

En fecha 25 de febrero de 2014, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Otoniel Pautt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.755, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, escrito solicitando que se revocara por contrario imperio el auto de fecha 17 de febrero de 2014 y otras solicitudes expuestas.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada MIRIAM E. BECERRA T, quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARIA EUGENIA MATA; Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 18 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 3 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Otoniel Pautt, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, escrito ratificando el contenido de la diligencia de fecha 25 de febrero de 2014.

En fecha 12 de junio de 2014, esta Corte dictó sentencia mediante la cual anuló el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro en fecha 29 de octubre del 2013 y declinó la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 30 de junio de 2014, se ordenó la notificación de la ciudadana Lisbeth del Valle Gutiérrez Farías y de los ciudadanos Presidente del Instituto de Previsión Social del Parlamentario y Procurador del estado Monagas, para lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha 24 de septiembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Otoniel Pautt, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, la diligencia mediante la cual solicitó regulación de competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de noviembre de 2014, se recibió el oficio Nº 0260-14 de fecha 13 de octubre de 2014, emanado del Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 30 de junio de 2014, el cual se ordenó agregarlo a los autos.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a decidir previa las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de junio de 2014, esta Corte dictó decisión Nº 2014-0944, mediante la cual señaló lo siguiente:

“…esta Corte DECLINA la competencia para conocer del presente caso en el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución”.

Del fallo supra transcrito, se observa que este Órgano Jurisdiccional en la aludida decisión incurrió en un error material en cuanto al Tribunal al cual se declinó la competencia para conocer de la presente causa.

Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).

Por ello, con base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2014-0944 de fecha 12 de junio de 2014, esta Corte pasa a corregir de la siguiente manera la motiva de dicho fallo:

Donde dice:

“esta Corte DECLINA la competencia para conocer del presente caso en el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución”.

Debe decir:

“esta Corte DECLINA la competencia para conocer del presente caso en el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas”.

En vista de la corrección del error material ut supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 12 de junio de 2014. Así se decide.

Ahora bien, en virtud de la solicitud de regulación de competencia planteada por la representación judicial de la parte actora en fecha 24 de septiembre de 2014, se ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de decidir dicha solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.





-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2014-0944 de fecha 12 de junio de 2014.

2. ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de decidir la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte actora, de conformidad con lo previsto en los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2014-000028
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,