REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Enero del año 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003114
ASUNTO : WP01-P-2011-003114

Visto el escrito presentado por el penado YORMAN JOSÉ MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-14.313.036, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas, en fecha 15/03/1977, soltero, comerciante, hijo de padre desconocido y de Magaly Machado (v), residenciado en Calle Principal, Prolongación Soublette, frente al Laboratorio Clínico Carayaca, casa N° 12-10, al frente del colegio Andrés Mata, Catia La Mar, estado Vargas, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones que tengo cada quince días, motivado a que no tengo casa aquí en La Guaira, por lo tanto tengo que viajar cada siete días, por eso pido que me las pongan cada quince días…”


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


Consta en actas que el penado ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO, en fecha 05-11-2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal y las penas accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 13-11-2011, igualmente condenado a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, sentencia esta que fue debidamente ejecutada en fecha 18-07-2013, posteriormente este Tribunal en fecha 21-08-2014, acordó el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado YORMAN JOSÉ MACHADO, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
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A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, aunado a ello presentó constancia de trabajo comunitario y constancia de trabajo, tal como consta al folio (54 al 55) de la cuarta pieza, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado YORMAN JOSÉ MACHADO, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada quince (15) días, es importante resaltar que si el penado de autos, o cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.-


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA el pedimento formulado por el penado YORMAN JOSÉ MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-14.313.036, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas, en fecha 15/03/1977, soltero, comerciante, hijo de padre desconocido y de Magaly Machado (v), residenciado en Calle Principal, Prolongación Soublette, frente al Laboratorio Clínico Carayaca, casa N° 12-10, al frente del colegio Andrés Mata, Catia La Mar, estado Vargas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada quince (15) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado YORMAN JOSÉ MACHADO, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-