REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
Caracas, 19 enero de 2015
204º y 155
EXPEDIENTE: Nº 4773-15
PONENTE: MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados MARIJOSE FUTRILLE HERRERA, ESTEFANY NATALY SOSA y ERICK DAVID BARRIOS, en su condición de Fiscal Septuagésima Séptima (77º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 05 de noviembre de 2014, por parte del Tribunal Cuadragésimo (40º) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la entrega en calidad de depósito del vehículo PLACA A-0AS1A, serial de carrocería N/A, serial de Motor 3CG312760, marca CHEVOLET, Modelo SILVERADO 4X4 CS T/A CAMIONETA, tipo PICK-UP/C CABINA, color NEGRO, año 2012, uso CARGA, servicio PRIVADO, a la ciudadana DORIS MARGARITA DUARTE PADRON, conforme a lo preceptuado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido el recurso de apelación el 07 de enero de 2015, se le asignó el N° 4773-15, designándose ponente a la Juez MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO, por lo que siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad esta Sala pasa a decidir conforme a lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Se constata que los abogados MARIJOSE FUTRILLE HERRERA, ESTEFANY NATALY SOSA y ERICK DAVID BARRIOS, en su condición de Fiscal Septuagésima Séptima (77º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación, siendo que los mismos son representante del ejercicio de la acción penal; en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Al folio 38 del cuaderno especial contentivo de recurso de apelación cursa cómputo expedido por la secretaría del Tribunal Cuadragesimo (40º) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el 5 de noviembre de 2014, (exclusive), fecha en la que se dicto la decisión recurrida , hasta el 12 de noviembre de 2014, (inclusive) oportunidad en la que los representantes del Ministerio Público consignaron escrito de Apelación, transcurriendo un lapso de 5 días hábiles, a saber: 06, 07, 10, 11 y 12 de noviembre de 2014, de lo que se concluye que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Se constata que los abogados MARIJOSE FUTRILLE HERRERA, ESTEFANY NATALY SOSA y ERICK DAVID BARRIOS, en su condición de Fiscal Septuagésima Séptima (77º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 05 de noviembre de 2014, por parte del Tribunal Cuadragésimo (40º) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la entrega en calidad de depósito del vehículo PLACA A-0AS1A, serial de carrocería N/A, serial de Motor 3CG312760, marca CHEVOLET, Modelo SILVERADO 4X4 CS T/A CAMIONETA, tipo PICK-UP/C CABINA, color NEGRO, año 2012, uso CARGA, servicio PRIVADO, a la ciudadana DORIS MARGARITA DUARTE PADRON, conforme a lo preceptuado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, por lo que considera este Órgano Superior Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por los citados abogados cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 432, 440, 439 numeral 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual, lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por otra parte, se dejó constancia, en las presentes actuaciones que el 16 de noviembre de 2014, se dio por emplazado el Defensor Privado del recurso de apelación interpuesto por parte de los representantes Fiscales, consignado contestación al mismo el 20 de noviembre de 2014, (inclusive), transcurriendo un lapso de (03) días hábiles, a saber: 18, 19 y 20 de noviembre de 2014, razón por la cual, dicho escrito se encuentra dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo procedente y ajustado a derecho es declararlo admisible. Y si se decide.
Por último, a fin de decidir el recurso de apelación planteado, esta Alzada requiere las actuaciones originales, por ello se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal penal solicitar las mismas.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARIJOSE FUTRILLE HERRERA, ESTEFANY NATALY SOSA y ERICK DAVID BARRIOS, en su condición de Fiscal Septuagésima Séptima (77º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 05 de noviembre de 2014, por parte del Tribunal Cuadragésimo (40º) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la entrega en calidad de depósito del vehículo PLACA A-0AS1A, serial de carrocería N/A, serial de Motor 3CG312760, marca CHEVOLET, Modelo SILVERADO 4X4 CS T/A CAMIONETA, tipo PICK-UP/C CABINA, color NEGRO, año 2012, uso CARGA, servicio PRIVADO, a la ciudadana DORIS MARGARITA DUARTE PADRON, conforme a lo preceptuado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación presentado por el abogado MICHEL GONZAGA BALSEIRO, por encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico procesal Penal.
Publíquese, diarícese, líbrese oficio correspondiente y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
LUIS RAMON CABRERA ARAUJO
LA JUEZ, LA JUEZ,
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
KENIA CARRILO GALVAO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.
LA SECRETARIA,
KENIA CARRILO GALVAO
Exp. Nº 4773-14
MACR/VZP/LRC/MMC