REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2014-001918
PRINCIPAL: AP21-L-2014-001974

En el juicio por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, que sigue, HELIO RAFAEL PINTO HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 348.907, contra la entidad de trabajo, de este domicilio, CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE EMPLEADOS Y OPBREROS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS (CAPEOHUC); el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, dictó auto de providenciación de pruebas promovidas por la parte demandada, en fecha 21 de noviembre de 2014, por el cual se inadmitó las pruebas de informes promovidas por la parte demandada recurrente.

Contra esta providencia ejerció recurso de apelación la parte demandada afecta por la misma, por lo cual subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 12 de enero de 2015, las dio por recibidas y fijó para el día de hoy, 15 de enero de 2015, a las 11:00 de la mañana, la celebración de la audiencia oral y pública de parte correspondiente.

Celebrada la referida audiencia, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes al acto; en razón de lo cual, el Tribunal declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de providenciación de pruebas de la parte demandada, de fecha 21 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, en el juicio seguido por HELIO RAFAEL PINTO HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 348.907, contra la entidad de trabajo, de este domicilio, CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DE EMPLEADOS Y OPBREROS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS (CAPEOHUC). Se imponen las costas del recurso a esta parte, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de origen.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,

Sherlymar Urbina

En la misma fecha, quince (15) de enero de dos mil quince (2015), en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley
La Secretaria,

Sherlymar Urbina