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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,  19 de enero de 2015
 203º y 156º
 AP21-L-2014-03602
 
 Visto el escrito de transacción que antecede suscrito en fecha 9 de enero de 2015 entre las partes (	JONATHAN MARTINEZ contra BELLE VUE C.A.); este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos desglosados. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerda su expedición por secretaría de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 d ela Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 La Juez
 Abg. Neyireé Toledo
 La Secretaria
 Abg. Nelly Bolívar
 
 
 
 
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