ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003054

PARTE ACTORA: FLORENTINO CHAPETA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.619.010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ Y OTROS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.596.
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS VICTORIA SUITES A.C., inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de octubre de 1993, bajo el Nº 19, Tomo 12.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL MAZAIRA VILARO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.070.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, 12 de enero de 2015, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FLORENTINO CHAPETA, titular de la cédula de identidad número 3.619.010, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.596, por una parte y por la otra la ciudadana MARLENIS JOSEFINA GUERRA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 5.533.327, en su carácter de parte PRESIDENTA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS VICTORIA SUITES A.C., debidamente asistida por el abogado JOSE MANUEL MAZAIRA VILARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.070, dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece en este acto cancelar en este Acto al trabajador la cantidad CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 56.139,85), ciudadano FLORENTINO CHAPETA, mediante cheque número 16445942, girado contra la cuenta corriente número 0134 0032 61 0321047696, del Banco Banesco. Asimismo, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvo el trabajador con la empresa demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido, utilidades vencidas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses anuales e indemnización por despido. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente el trabajador libre de toda coacción y debidamente asistido por la abogada antes mencionada manifiestan su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguiente a la presente fecha. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se entrega las pruebas presentadas por las partes en la audiencia de fecha 02 de diciembre de 2014. Es todo, terminó, se leyó y firman:

LA JUEZ
ABG. KEYU ABREU



PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL


PRESIDENTA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO
Y ABOGADO ASISTENTE


EL SECRETARIO,
KARIN MORA