REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-003102

PARTE ACTORA: HIDALGO BARRIOS DANIEL JOSE, cédula de identidad número V- 17.160.074, CONTRERAS VELASQUEZ GREISIMAR, cédula de identidad número V- 25.227.406, CANDELARIO MEJIA FRANCISCO ALEXANDER, cédula de identidad número V- 25.306.031, SOTILLO RIYERSON PHILIPS, cédula de identidad número V- 20.606.373, JOHAN JOSE GODOY PEREZ, cédula de identidad número V- 21.070.234, PEÑA RODRIGUEZ RAMON ALEXIS, cédula de identidad número E- 84.586.316, VASQUEZ VARGAS JOSE LUIS, cédula de identidad número E- 83.520.104, SANTIAGO ENGELS, cédula de identidad número E- 83.520.102, DE LA CRUZ NUNEZ JULIO CESAR, pasaporte número SC7194476, BARRIOS JACSSON RICARDO, cédula de identidad número V- 15.892.991, CONTERAS VARGAS RICHARD DAVID, cédula de identidad número V- 17.488.159, MIQUELARENO REYES DIANIBET MARIA, cédula de identidad número V- 15.147.273, ESTRADA JHAIR ALEXANDER, cédula de identidad número V- 16.952.499, BRICEÑO ORDOÑEZ MIGUEL ANGEL, cédula de identidad número V- 20.824.483, HIDALDO NUNEZ ROSANNA, cédula de identidad número E- 84.586.734, MOREL CABRERA LENIN ALBERTO, cédula de identidad número E- 83.520.101.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.012.
PARTE DEMANDADA: LAS VEGAS ATELIER DE UÑAS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 05 de octubre de 2004, bajo el N° 15, Tomo 166-A-Sdo., modificado Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 12 de enero de 2007, bajo el N° 40, Tomo 5-A-Sdo., y de manera personal a los ciudadanos VICENTE ENRIQUE FUNG CHING y CHUNCHAN FENG DE FUNG.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADAS: YSABEL SOFIA CARPIO FARIAS, HILSY MARIA SILVA RONDON, NILDA ESCALONA DE DAVID y MARLENE GALLARDO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 3.735, 69.213, 64.444 y 63.776.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el desistimiento formulado por los ciudadanos CONTRERAS VELASQUEZ GREISIMAR y JOHAN JOSE GODOY PEREZ, titulares de la cédula de identidad números V- 25.227.406 y V- 21.070.234, en su carácter de parte co-demandantes en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada MARIA OROPEZA, inscrita en el IPSA bajo el número 13.400, mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 2014, en la cual DESISTEN del presente procedimiento de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado en contra de la empresa LAS VEGAS ATELIER DE UÑAS, C.A., y de manera personal a los ciudadanos VICENTE ENRIQUE FUNG CHING y CHUNCHAN FENG DE FUNG. En tal sentido, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento formulado por los ciudadanos supra identificados, a tenor con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicha homologación se fundamenta en que no tiene sentido reponer la causa con la nulidad de todas las actuaciones al día 17 de diciembre de 2014, fecha en que los mencionados ciudadanos desistieron en su condición de co-demandantes, toda vez que la presente causa se encuentra en fase de mediación y a tal efecto le correspondía al juzgado sustanciador pronunciarse sobre dicho desistimiento, habida cuenta que la fecha en la cual se presento el desistimiento la causa se encontraba en la fase sustanciadora, no obstante como se dijo anteriormente con el objeto de evitar reposiciones inútiles como norte de economía y celeridad procesal, este Tribunal procede a homologar dicho desistimiento del proceso en lo que respecta a los co-demandantes antes identificados, asimismo se deja constancia que el proceso continuará en relación a los co-demandantes HIDALGO BARRIOS DANIEL JOSE, cédula de identidad número V- 17.160.074, CANDELARIO MEJIA FRANCISCO ALEXANDER, cédula de identidad número V- 25.306.031, SOTILLO RIYERSON PHILIPS, cédula de identidad número V- 20.606.373, PEÑA RODRIGUEZ RAMON ALEXIS, cédula de identidad número E- 84.586.316, VASQUEZ VARGAS JOSE LUIS, cédula de identidad número E- 83.520.104, SANTIAGO ENGELS, cédula de identidad número E- 83.520.102, DE LA CRUZ NUNEZ JULIO CESAR, pasaporte número SC7194476, BARRIOS JACSSON RICARDO, cédula de identidad número V- 15.892.991, CONTERAS VARGAS RICHARD DAVID, cédula de identidad número V- 17.488.159, MIQUELARENO REYES DIANIBET MARIA, cédula de identidad número V- 15.147.273, ESTRADA JHAIR ALEXANDER, cédula de identidad número V- 16.952.499, BRICEÑO ORDOÑEZ MIGUEL ANGEL, cédula de identidad número V- 20.824.483, HIDALDO NUNEZ ROSANNA, cédula de identidad número E- 84.586.734, MOREL CABRERA LENIN ALBERTO, cédula de identidad número E- 83.520.101. Así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 13 días del mes de enero de 2015. Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,
ABG. KEYU ABREU
EL SECRETARIO
ABG. KARIN MORA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

EL SECRETARIO
ABG. KARIN MORA