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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecinueve (19) de ENERO de dos mil quince
 204° y 155°
 
 EXPEDIENTE Nº: AP21-S-2014-4491
 PARTE OFERIDA: LUISAANA FIGUERA DICURU
 PARTE OFERENTE: ASPEN PHARMA, S.A.
 ABOGADO DE ASISTENTE: PEDRO VILELA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 119.708
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CESAR FREITES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO Nº 108.271
 MOTIVO: TRANSACCION
 
 ANTECEDENTES
 En fecha VEINTIOCHO (28) de NOVIEMBRE de 2014, comparecieron a la sede este circuito judicial los ciudadanos: LUISAANA FIGUERA DICURU, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.569.848, PARTE OFERIDA, asistida del Abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708, por una parte y por la otra el Abogado: CESAR FREITES, inscrito en el Inpreabogado Nº 108.271  en su carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ASPEN PHARMA, para consignar escrito de transacción, en el cual establecieron:
 
 “(…) se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una transacción por parte de la Empresa: ASPEN PHARMA C.A y la   “EX TRABAJADORA” LUISAANA FIGUERA DICURU, por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARESCON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS  (388.842,96 BS.) que se cancelan en este acto en UN (01) cheque del Banco MERCANTIL bajo el número de cuenta 01050091501091052751, número de cheque 62620545 a favor de la ciudadana: LUISAANA FIGUERA DICURU según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte OFERIDA se encuentra debidamente REPRESENTADA y ASISTIDA en este acto por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la EMPRESA OFERENTE tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada con el trabajador no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables contenidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción  en cuanto al procedimiento de oferta de pago se refiere, y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN . Suscrita entre la ciudadana: LUISANAA FIGUERA DICURU Y ASPHEN PHARMA, S.A., Publíquese y Regístrese, Déjese copia. Se ordena la publicación en la página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. CUMPLASE.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS DIESCINUEVE (19) días del mes de ENERO de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
 
 LA JUEZA
 ABG. THAYNA ALBARRAN
 LA  SECRETARIA
 ABG.  MIRIANQUIS ZERPA
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA
 ABG. MIRIANQUIS ZERPA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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