REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Enero de 2015
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004813
PARTE OFERENTE: MULTISERVICIOS KENT 1943, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO
PARTE OFERIDA: NUCCIO FRANCESCO BURDI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO
I
Recibida la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil MULTISERVICIOS KENT 1943, C.A., a favor del ciudadano NUCCIO FRANCESCO BURDI, a los fines de su sustanciación, se revisó y ordenó despacho saneador, para lo cual fue notificado el 12 de Enero de 2015, la parte oferente en la persona del abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, según participación del ciudadano JOSÉ GREGORIO MALDONADO, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, como se evidencia de participación realizada el 13 del mes en curso, a los folios 12 y 13 del expediente. En el auto en el cual se ordenó corregir la oferta real de pago, se le otorgó a la parte oferente dos (2) días hábiles para presentar cheque con la cantidad ofrecida al oferido, contados a partir de su notificación, lo cual ocurrió el lunes 12 de enero de 2015. En atención al lapso otorgado para efectuar la subsanación del escrito, la parte oferente debió realizar la misma dentro de cualesquiera de los días martes 13 y miércoles 14 enero de 2015. Ahora bien, de una revisión de las actas procesales del expediente, se observó que desde la fecha de notificación de la parte oferente MULTISERVICIOS KENT 1943, C.A., ninguno de sus apoderados judiciales o representantes legales, procedieron a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de subsanación con cheque del monto ofrecido, dentro o fuera del lapso legal establecido para ello, debiendo en el presente caso, pronunciarse este Juzgado sobre la admisibilidad de la oferta real de pago.
II
Así las cosas, el artículo 123 establece los requisitos debe contener toda demanda que se presente en los Juzgados Laborales, de la misma manera el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente, prevé que el oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor (oferido) las cosas que el ofrece. En el caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hechos a favor del Tribunal en un banco de la localidad. En el presente caso no se presentó copia del cheque con la cantidad ofrecida, ni nada se mencionó en un escrito de subsanación, que el cheque sería presentado al momento de la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco correspondiente. Por ello, se le otorgaron dos días hábiles para su corrección, so pena de declararse la inadmisibilidad o perención de la misma.

Ahora bien, de las actas procesales, como ya se dijo, se observó que la parte oferente no presentó escrito de corrección ni dentro ni fuera del lapso legal otorgado. Al respecto, el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “…ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación que a tal fin se le practique. En todo caso la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma…”. Sin que la parte oferente haya presentado escrito de subsanación, es forzoso para este Juzgado declarar la perención en el presente asunto y en consecuencia la inadmisibilidad de la oferta real de pago.

III
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara; PRIMERO: La perención de la instancia en la oferta real de pago presentada por MULTISERVICIOS KENT 1943, C.A.., a favor del ciudadano NUCCIO FRANCESCO BURDI. SEGUNDO: En virtud de la perención, se declara inadmisible la oferta real de pago presentada. TERCERO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. CUARTO: No se ordena la notificación de la parte oferente, al encontrarse a derecho.
La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. ELVIS FLORES
Nota: El secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy lunes 19 de enero de 2015, a las 12:25 a.m., se dictó y publicó la presente decisión

Abg. ELVIS FLORES