REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Enero de 2015
Años 204º y 155º
Asunto: AP21-S-2014-004882
PARTE OFERENTE: BAYER, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIELA CASTRO Y OTROS
PARTE OFERIDA: FLOR MAGGIOLLO MARTÍNEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO
I
Recibida la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil BAYER, S.A., a favor de la ciudadana FLOR MAGGIOLO MARTÍNEZ, a los fines de su sustanciación, se revisó y ordenó despacho saneador, para lo cual fue notificada el 13 de Enero de 2015, la parte oferente en la persona de la abogado MARIELA CASTRO, según participación del ciudadano JEAN MARTÍNEZ, en su condición de alguacil de este circuito judicial del trabajo, como se evidencia de participación realizada el 14 del mes en curso, a los folios 14 y 15 del expediente. En el auto en el cual se ordenó corregir la oferta real de pago, se le otorgó a la parte oferente dos (2) días hábiles para corregir la misma, contados a partir de su notificación, lo cual ocurrió el martes 13 de enero de 2015. En atención al lapso otorgado para efectuar la subsanación del escrito, la parte oferente debió realizar la misma dentro de cualesquiera de los días miércoles 14 y jueves 15 de enero de 2015. Ahora bien, de una revisión de las actas procesales del expediente, se observó que desde la fecha de notificación de la parte oferente Bayer, S.A., ninguno de sus apoderados judiciales o representantes legales, procedieron a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de subsanación dentro o fuera del lapso legal establecido para ello, debiendo en el presente caso, pronunciarse este Juzgado sobre la admisibilidad de la oferta real de pago.
II
Así las cosas, el artículo 123 establece los requisitos debe contener toda demanda que se presente en los Juzgados Laborales. Dicho artículo fue aplicado a la oferta real de pago, al determinarse que presentó “ error de cálculo en los conceptos ofrecidos a pagar y las deducciones realizadas, con respecto a la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo. De la misma manera se observó que se menciona en el referido escrito que se consignará cheque de gerencia al momento de la apertura de la cuenta bancaria, para su depósito, pero es el caso que para ofrecer la cantidad correspondiente a la trabajadora, por sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, deberá presentar copia del cheque de gerencia, a los fines de la tramitación de la apertura de la cuenta de ahorro a favor de la ciudadana Flor Maggiolo Martínez. Igualmente, se observó que la cantidad de años por el tiempo de servicio no coincide lo indicado en letras con lo indicado en números. De no corregirse la oferta de acuerdo a lo ordenado por este despacho y admitirse la misma, hubiese dificultado su tramitación, aunado al hecho que no se presentó copia del cheque con el monto ofrecido. Por ello, se le otorgaron dos días hábiles para su corrección, son pena de declararse la inadmisibilidad o perención de la misma.
Ahora bien, de las actas procesales, como ya se dijo, se observó que la parte oferente no presentó escrito de corrección ni dentro ni fuera del lapso legal otorgado. Al respecto, el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “…ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación que a tal fin se le practique. En todo caso la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma…”. Sin que la parte oferente haya presentado escrito de subsanación es forzoso para este Juzgado declara la perención en el presente asunto y en consecuencia la inadmisibilidad de la oferta real de pago.
III
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara; primero: La perención de la instancia en la oferta real de pago presentada por BAYER, S.A., a favor de la ciudadana FLOR MAGGIOLO MARTÍNEZ. SEGUNDO: En virtud de la perención, se declara inadmisible la oferta real de pago presentada. TERCERO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. CUARTO: No se ordena la notificación de la parte oferente, al encontrarse a derecho.
La Jueza
El Secretario
Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. ELVIS FLORES
Nota: El secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy lunes 19 de enero de 2015, a las 11:35 a.m., se dictó y publicó la presente decisión
Abg. ELVIS FLORES
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