SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 008/2015
FECHA 13/01/2015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155°

Asunto: AP41-U-2006-000870

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 18 de diciembre del 2014, por la ciudadana Paula Esther Zambrano Miguelena, titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.166, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.897, actuando en su carácter de apoderada del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual expuso: “vencido como se encuentra el lapso establecido en la Sentencia Interlocutoria de fecha 03/07/2008, mediante la cual se declaro la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 01572 del 19/09/2007, dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se proceda a la ejecución forzada de la referida Sentencia de conformidad con el articulo 281 del Código Orgánico Tributario”. Asimismo este tribunal observa que la referida decisión, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, en la cual se pronuncia del recurso de Apelación ejercido por la ciudadana KARINA ROSSEMARY HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.895, Apoderada Judicial del contribuyente MIGUEL SALVADOR RONDON, declaró SIN LUGAR la apelación en comento, ejercida contra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional de fecha 02 de abril del año 2007, que declaró Inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el referido contribuyente. En tal sentido, quedó Firme el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 2853, de fecha 05 de diciembre de 2005 emitida por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Baruta del Estado Miranda que determinó a cargo del contribuyente una contribución especial por plusvalía del terreno de su propiedad por DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 288.431.637,98), que de conformidad con el Decreto No. 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, equivale a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 288.431,64), condenando en costas procesales en un tres por ciento (3%) de la cuantía del presente Recurso Contencioso Tributario. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO: Que en fecha 18 de febrero del 2008, este Tribunal dictó auto ordenando notificar a los ciudadanos Contralor Municipal, Sindico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Fiscal del Ministerio Publico y al contribuyente, a los fines de notificarles de los términos de la explicitada decisión.

SEGUNDO: Que en fecha 03 de julio del año 2008, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Nº 01572, de fecha 20 de Septiembre de 2007, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO: Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. Este tribunal ordeno librar cartel en fecha 17 de octubre de 2008.

En consecuencia visto el pedimento efectuado por la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia Nº 01572, de fecha 20 de Septiembre de 2007, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:

Decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 594.169.174,23), actualmente QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 594.169,17), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada mas las costas procesales calculadas prudencialmente en un 3%. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 297.084.587,11), equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 297.084,58) cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte intimada mas las costas procesales calculadas prudencialmente en un 3%.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Municipio Baruta del Estado Miranda.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Preventivo de bienes propiedad del contribuyente “MIGUEL SALVADOR CORDON”. Así mismo se le hace saber a la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los trece (13) días del mes de enero del año Dos Mil Quince (2015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Ruth Isis Joubi Saghir

La Secretaria,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez




Asunto AP41-U-2006-000870
RIJS/YMBA/jlgr