SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 006/2015
FECHA 13/01/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155°
Asunto: AP41-U-2008-000420
Vista la diligencia suscrita en fecha 7 de enero de 2015, por el ciudadano Jesús Córdova Vásquez, actuando en su carácter de Abogado Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó que “vista la firmeza de la Sentencia Nº 2080 de fecha 30/10/2013, (…)sea ordenada la ejecución voluntaria en el presente caso (…)”, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa:
PRIMERO: Que en fecha 30 de octubre de 2013, se dictó Sentencia Definitiva Nº 2080, por este Órgano Jurisdiccional mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente RAYMAR, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 13, de fecha 01 de abril de 2008, procedente de la División de Fiscalizaron de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Las respectivas boletas de notificación fueron consignadas en su oportunidad a la contribuyente, Procurador General de la Republica, Fiscal General de la Republica y a la Gerencia General del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT), en fechas 13/11/2013, 15/11/2013, 27/11/2013 y 06/12/2013, siendo consignadas a los autos en fechas 20/11/2013, 16/12/2013, 29/11/2013 y 12/12/2013 respectivamente.
TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado la prenombrada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “RAYMAR C.A.”, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad, con lo previsto en el Artículo 280 del Código Orgánico Tributario, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente “RAYMAR, C.A.”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación.
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto Nº AP41-U-2008-000420
RIJS/YMBA/jlgr
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