SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 007/2015
FECHA 13/01/2015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155°


Asunto: AP41-U-2009-000165

Vista la diligencia suscrita en fecha 5 de noviembre de 2014, por el ciudadano Jesús Córdova Vásquez, actuando en su carácter de Abogado Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitó que “vista la firmeza de la Sentencia Nº 2075 de fecha 15/07/2013, (…)sea ordenada la ejecución voluntaria en el presente caso (…)”, este Tribunal del análisis de las actas procesales que cursan en autos, observa:

PRIMERO: Que en fecha 15 de octubre de 2013, se dictó Sentencia Definitiva Nº 2075, por este Órgano Jurisdiccional mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente RESTAURANT EL JARDIN III DE PAZ ANIDO, C.A., contra la Resolución SNAT/INTIGRTI/RCA/DJT/CRA-2008-000346 de fecha 11 de agosto de 2008, mediante la cual se impuso a la recurrente de marras, multa por monto total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.205,00), por concepto de multas por incumplimientos de deberes formales en materia de impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas.

SEGUNDO: Las respectivas boletas de notificación fueron consignadas en su oportunidad al ciudadano Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, al Procurador General de la República, a la Gerencia General del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 23/10/2013 y 11/11/2013, siendo consignadas a los autos en fechas 30/10/2013, 27/11/2013 y 29/11/2013 respectivamente, así como cartel de notificación librado a la contribuyente el día 04/12/2013.

TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado la prenombrada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “RESTAURANT EL JARDIN III DE PAZ ANIDO, C.A.”, este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad, con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente “RESTAURANT EL JARDIN III DE PAZ ANIDO, C.A.”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación.
La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir

La Secretaria

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez



Asunto Nº AP41-U-2009-000165
RIJS/YMBA/jlgr