REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero de 2015
204º y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082015000005
ASUNTO Nº AP41-U-2009-000212.
Vista la sentencia Nº 01013 del 01 de julio de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, e igualmente vista la demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo incoada el 23 de marzo de 2009, por los abogados José Alfredo Pulido, Mayra Alarcón, Edith Blanco, José Roa y Mercedes Costoya, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 6.633.549, V- 12.730.743, V- 6.255.900, V- 5.124.423 y V- 6.856.147, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 39.724, 85.541, 47.000, 70.413 y 42.073, respectivamente, en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la Republica por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Órgano Jurisdiccional por cuanto no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, ADMITE su sustanciación por el procedimiento previsto en el Capitulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la sociedad de comercio CORPORACION MINI MALL P.C, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, (expediente mercantil N° 8718) bajo el N° 70, Tomo 128 A-VII de fecha 11 de Octubre de 2000, y con registro de información fiscal (RIF), Nº J-30747956-6, en su carácter de deudora principal de la República, en la persona del ciudadano ESTELIO RICARDO ARRAIZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.819.035, para que apercibida de ejecución pague dentro de los cinco (05) días de despacho establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario o compruebe haber pagado a la intimante por concepto de impuestos, multas e intereses determinados, la cantidad de bolívares fuertes DOS MILLONES TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.003.380,78), más costas equivalentes al diez por ciento (10%) por bolívares fuertes DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 200.338,07); y/o en su carácter de responsables solidarios para que apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, o comprueben haber pagado a la intimante, a los ciudadanos: i) GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.582.973, en su carácter de “Director” de la sociedad mercantil demanda, para el período comprendido entre el 11 de octubre de 2000 hasta el 19 de marzo de 2003, por concepto de impuesto, multa e intereses, la cantidad de bolívares fuertes CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 480.044,44), más costas equivalentes al diez por ciento (10%) por bolívares fuertes CUARENTA Y OCHO MIL CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 48.004,44), y ii) ESTELIO RICARDO ARRAIZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.819.035, actualmente como “Director” del sujeto pasivo, por concepto de impuesto, multa e intereses, la cantidad de bolívares fuertes UN MILLON QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.523.336,34), más costas equivalentes al diez por ciento (10%) por bolívares fuertes CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 152.333,63). De igual forma se les advierte que podrán hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
Líbrense las correspondientes boletas de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique las intimaciones ordenadas. Asimismo se ordena el desglose del Decreto de Embargo de fecha 02 de abril de 2009, el cual fue convalidado mediante sentencia Nº 01013 de fecha 01 de julio de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Igualmente notifíquese la presente decisión a la Procuraduría General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos la consignación de la boleta y transcurridos los ocho (08) días a que se refiere el artículo 86 ut supra señalado, comenzarán a transcurrir los cinco (05) días a que se refiere el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
LA JUEZA TEMPORAL,

YANIBEL LÓPEZ RADA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ROSSYLUZ MELO SÁNCHEZ.

En la fecha de hoy, quince (15) de enero de dos mil quince (2015), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº PJ00082015000005, a las once y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ROSSYLUZ MELO SÁNCHEZ.


Asunto: AP41-U-2009-000212.
YLR/rms/lr.