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 Asunto AP41-U-2012-000434                          Sentencia Interlocutoria Nº 02/2015
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 9 de enero de 2015
 204º y 155º
 
 Visto el escrito presentado el 29 de octubre de 2014, por el ciudadana Maribel Josefina Castillo Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Capitación y Educación Socialista, mediante el cual ratifica las documentales insertas en el expediente administrativo cursante a los autos, correspondiente al presente Recurso Contencioso Tributario, así como los documentos públicos que obren a favor del ente antes mencionado.
 
 Este Tribunal hace saber que las apreciará en la sentencia definitiva.
 
 Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, por lo que una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
 
 Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
 El Juez,
 
 
 Raúl Gustavo Márquez Barroso
 La Secretaria
 
 
 Marbel Luz Castilla Valle
 
 En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de enero de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), bajo el número 02/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
 
 
 La Secretaria
 
 
 Marbel Luz Castilla Valle
 ASUNTO: AP41-U-2012-000434
 RGMB/mp.
 
 
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