11-3134
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
204° y 155°
Visto el escrito consignado por la abogada TABATTA BORDEN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.603, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, mediante el cual solicita se reponga la causa al estado de citar al Procurador General de la Republica para dar contestación a la querella, en virtud que su citación fue defectuosa. Este Juzgado para proveer observa:
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 01 de diciembre de 2011, se recibió por ante el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor de Turno), escrito contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana YEAQUELINE MARIA PINA LARA, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.771.116, asistida por el abogado RAMON JOSE GREGORIO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.936, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nro. 213, de fecha 24 de agosto de 2011, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico ejercido por su persona contra la decisión Nro. 0272, de fecha 16 de noviembre de 2009, emanada del Concejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se le destituyó del cargo que ocupaba; correspondiendo a este Tribunal mediante la distribución realizada en fecha 06 de diciembre de 2011.
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2011, este Juzgado estableció un plazo de tres (03) días de despacho a los fines que la parte querellante consignara los instrumentos señalados en el ordinal 5º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Posteriormente, mediante decisión de fecha 04 de diciembre de 2012, este Tribunal se declaró IMCOMPETENTE para conocer del recurso interpuesto en consecuencia, ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 24 de febrero de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia de forma sobrevenida para el conocimiento de la causa declinada por este Juzgado y planteó conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró como competente a este Órgano Jurisdiccional, correspondiéndole conocer y decidir el presente recurso; siendo recibido en fecha 13 de agosto de 2014.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2014, este Juzgado a los fines de la continuación de la causa ordenó la notificación de la parte actora; del ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; del ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; asimismo, ordenó la citación del ciudadano Procurador General de la Republica para que diera contestación a la querella.
Por otro lado, el Alguacil de este Tribunal mediante nota de de fecha 22 de octubre de 2014, dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano Procurador General de la República.
Posteriormente, la representación judicial de la Procuraduría General de la Republica consignó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la Republica para dar contestación a la querella, expresando que su citación fue defectuosa ya que el oficio Nro. 14-1077, de fecha 29 de septiembre de 2014, ordenaba anexar copias certificadas del escrito libelar, de los anexos y del auto dictado en esa misma fecha, y las mismas no fueron acompañadas con el oficio referido.
II
DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA
La representación judicial de la parte accionada solicita la reposición de la causa al estado de notificar al ciudadano Procurador General de la Republica para dar contestación a la querella, manifestando que su citación fue defectuosa en virtud que el oficio Nro. 14-1077, de fecha 29 de septiembre de 2014, no se encontraba acompañado de las copias certificadas que ordenaba el mismo
En este sentido manifiesta que al examinar el contenido del oficio antes mencionado y sus anexos que corresponden presuntamente al auto de admisión del libelo contra la República Bolivariana de Venezuela, se evidencia que no se remitieron las copias del libelo y sus anexos.
Indica que dichas documentales son necesarias para que el ciudadano Procurador pueda formarse criterio del asunto y ejercer las defensas que considere pertinentes en la oportunidad procesal correspondiente, pues tal omisión impide que se garantice a la República, el derecho a la defensa y al debido proceso previstos en el ordinal 2º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 66 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Señala que las notificaciones y citaciones que se realicen al Procurador General de la República sin el cumplimiento de las formalidades se consideran como no practicadas, e igualmente la falta de notificación, así como la notificaciones defectuosas son causales de reposición en cualquier estado y grado de la causa.
Finalmente solicita se reponga la causa al estado de notificar nuevamente al ciudadano Procurador General de la República, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para decidir este Juzgado observa que el tercer aparte del artículo 99 de la de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece que “(…) A la citación el Juez o Jueza deberá acompañar copia certificada de la querella y de todos los anexos de la misma (…)”; asimismo, el primer aparte del artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala a su vez “(…) Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.(…)”
En virtud de lo expresado anteriormente, evidencia este Tribunal que la citación no fue practicada conforme a las normas procedimentales citadas anteriormente, al omitir anexar al oficio Nro. 14-1077 dirigido al Procurador General de la República, las copias a las cuales hacen referencia; razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que pone en deber del Juez el procurar la estabilidad del juicio y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, ordena reponer la presente causa al estado de citación de la parte querellada. Así se decide.-
En consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la Republica para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos, del auto de admisión, así como de la presente decisión. Notifíquese de la presente reposición al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como a la ciudadana YEAQUELINE MARIA PINA LARA, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.771.116, en su carácter de parte actora; anexándole copias certificadas de la presente decisión. Este Órgano Jurisdiccional deja expresa constancia que una vez que conste en autos la citación y notificaciones ordenadas, comenzarán a correr los lapsos de Ley. Líbrense oficios y boleta. Así se establece.-
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de citación de la Procuraduría General de la República. En consecuencia ordena:
1.- Citar al Procurador General de la Republica para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2014; dejando expresa constancia que una vez que conste en autos la citación y notificaciones ordenadas, comenzarán a correr los lapsos de Ley. Líbrese Oficio.-
2.- Notificar de la presente reposición al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como a la ciudadana YEAQUELINE MARIA PINA LARA, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.771.116, en su carácter de parte actora; dejando expresa constancia que una vez que conste en autos la citación y notificaciones ordenadas, comenzarán a correr los lapsos de Ley Líbrense oficios y boleta.
Regístrese, Publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA ELENA CENTENIO GUZMÁN.
LA SECRETARIA ACC.,
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las una y treinta meridiem (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA
Exp. 11-3134.-.
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