REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-F-2010-000149
Vista la anterior diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2014, suscrita por el abogado NELSÓN JOSÉ MARÍN LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.102, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual consignó partición amistosa del inmueble identificado como “Quinta Cospes, situada en la urbanización Prados del Este, Municipio Baruta, Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1959, bajo el No. 66, Libro Primero”, a los fines de cumplir con la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2013 por este Despacho.
Ahora bien, dispone el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título...”

De la lectura de la norma anteriormente transcrita, se desprende que el legislador le otorga a las partes, la posibilidad de realizar acuerdos de auto composición procesal en estado de ejecución, a los fines de suspender el cumplimiento de la sentencia por un tiempo que ellos mismos especifiquen, y que vencido dicho lapso se procederá a continuar con la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, que consta en autos que las co-demandadas ciudadanas YARITZA COROMOTO MONTESINOS TOVAR y YURUANY DE LA CORO, todos identificados en autos, conjuntamente con el ciudadano JOSE EGIDIO LA COROMOTO MONTESINOS TOVAR, en su carácter de parte actora, procedieron a la partición amistosa del inmueble objeto del presente asunto, luego de la venta del mismo, según consta de documento dejado en fecha 01 de diciembre de 2014, ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el asiento registral No. 1, del año 2014.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la referida composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 02 de agosto de 2013 por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la composición voluntaria en comento, suscrita en fecha 09 de diciembre de 2014 por las partes involucradas, en lo que respecta al inmueble identificado como “Quinta Cospes, situada en la urbanización Prados del Este, Municipio Baruta, Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1959, bajo el No. 66, Libro Primero, en los términos señalados por éstas, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA incoara el ciudadano JOSE EGIDIO LA COROMOTO MONTESINOS TOVAR en contra de las ciudadanas YARITZA COROMOTO MONTESINOS TOVAR y YURUANY DE LA COROMOTO MONTESINOS TOVAR, signado con el asunto N° AP11-F-2010-000149, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles por las partes.
Finalmente, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la composición voluntaria antes aludida así como del presente auto que lo homologa, conforme a lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.-
El Juez,

Luis Rodolfo Herrera González El Secretario,

Jonathan Morales


Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: Jobesmary