REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2015-000010
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentados por los ciudadanos ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.626 Y 85.383, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la sociedad mercantil AGROALIMENTARIA SURCARIBE, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 2004, anotada bajo el Nro. 78, Tomo 910-A, en la persona de si Vicepresidente, ciudadano AMADEU DOS SANTOS RODRIGUES LOURO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.814.843, y de los ciudadanos ROBERTO FRANCISCO BALDO ALVAREZ y MONTSERRAT ESPINOZA DE BALDO, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.049.659 y V.- 4.772.550, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores para que comparezcan por ante este Juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.242.000,00), por concepto de capital; SEGUNDO: la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 94.587,94) por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual mas el tres por ciento (3%) anual por penalidad moratoria. TERCERO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, lo cual arroja la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 334.146,98), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndole que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil AGROALIMENTARIA SURCARIBE y los ciudadanos ROBERTO FRANCISCO BALDO ALVAREZ y MONTSERRAT ESPINOZA DE BALDO, cuyo procedimiento se sustancia en el expediente signado con el Nº AP11-M-2015-10, de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrense boletas de intimación y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dichas intimaciones. CÚMPLASE.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asistente que realizo la actuación: ga