REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2011-000304

PARTE ACTORA: INVERSIONES 10-28-A, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 1994, bajo el Nro. 41, Tomo 60-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NALLY ANTONIO MONTES, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.264.-
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO LUÍS ISTURIZ ACEVEDO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.350.555.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY BERMUDEZ VILLAPOL, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.202.-
OBJETO DE LA DEMANDA: SIMULACIÓN
EXPEDIENTE Nº AP11-V-2011-000304.

- I -

La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 27 de junio de 2011.
Ahora bien, vistas las diligencias de fecha 16 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015, suscritas por el ciudadano RAFAEL LÓPEZ AGUILAR, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.814.831, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES 10-28-A, C.A., asistido por el abogado NALLY ANTONIO MONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.264, mediante la cual en la primera de ellas, desistió del procedimiento y la acción y en consecuencia, solicitó se le impartiera la homologación correspondiente, y en la segunda, consignó copia certificada del Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Caracas, Municipio Libertador, donde el ciudadano GUILLERMO LUIS ISTURIZ ACEVEDO, en su carácter de demandado, manifestó su conformidad con el desistimiento del procedimiento y la acción efectuado por la parte actora, en tal sentido, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

- II -

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el RAFAEL LÓPEZ AGUILAR, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.814.831, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES 10-28-A, C.A., asistido por el abogado NALLY ANTONIO MONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.264, en fecha 16 de diciembre de 2014, cursante al folio doscientos sesenta y uno (261) y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de enero de 2015. Años 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 9:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-M-2011-000304
CARR/LERR/GA