REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000669
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil MAQUIVIAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 54, Tomo 89-A, de fecha 03 de Junio de 1974, cuya última modificación estatutaria consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 2 de mayo de 2013, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 252-A, en fecha 13 de agosto de 2013, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00090077-9.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA y JOSE MENDOZA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-4.770.643 y V-14.650.997, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 83.542 y 140.124, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 12 de julio de 2011, bajo el Nº 40, Folio 293, Tomo 27 del Protocolo de Transcripción de 2011 y con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31722372-1.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HILVYC BETSABE MONTERO PICADO, YRVING YADHIR DAMAS MEDINA y JACOPO FRANCISCO GOUVEIA VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.529.740, V-14.500.881 y V-16.032.823, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 121.574, 108.247 y 144.806, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES.-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 11 de octubre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JOSE MENDOZA JIMENEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MAQUIVIAL C.A., procedió a demandar por RESOLUCION DE CONTRATO y COBRO DE BOLIVARES a la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa su distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 14 de octubre 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada en la persona de su Director Principal, ciudadano VITALY VALENTINOVICH KRYUCHKOV, de nacionalidad rusa, mayor de edad, pasaporte Nº 5INo 4527416, para la contestación de la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, asimismo se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la respectiva compulsa y oficio ordenado.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 16 de octubre de 2013, la representación actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la citación de la demandada, igualmente consignó las copias requeridas para la compulsa y el oficio a la Procuraduría, siendo librados en fecha 17 de octubre de 2013 la compulsa respectiva y oficio Nº 673/2013.-
Consta al folio 4 de la segunda pieza, que en fecha 29 de noviembre de 2013, el ciudadano ROSENDO HENRÍQUEZ, Alguacil titular adscrito a este Circuito, consignó el oficio librado a la Procuraduría debidamente sellado y firmado en señal de recibido por ante dicho organismo, suspendiéndose en consecuencia la causa por 90 días continuos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Procuraduría General de la República.-
Consta igualmente al folio 21 de la segunda pieza, que en fecha 6 de mayo de 2014, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil titular adscrito a este Circuito, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por el apoderado judicial de la demandada anexo a poder con facultad para darse por citado en juicio.-
Posteriormente, la representación judicial de la parte demandada en fecha 5 de junio de 2014, presentó escrito de contestación en el que reconvino a la demandante, admitida conforme a derecho por auto de fecha 9 de junio de 2014, fijándose el quinto día de despacho siguiente para la contestación a la reconvención propuesta.-
Así, en fecha 16 de junio de 2014, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de contestación a la reconvención.-
Durante el lapso probatorio ambas partes hicieron uso del derecho conferido por el legislador promoviendo aquellos medios que consideraron pertinentes a la defensa de los intereses de sus respectivos representados, las cuales fueron debidamente agregadas en su oportunidad y pronunciándose este Juzgado respecto a su admisión y oposición mediante providencia dictada en fecha 17 de julio de 2014, desechando la oposición por extemporánea, negándose la prueba de inspección promovida por la demandada reconviniente, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos y de la prueba de exhibición promovidas por la parte actora reconvenida y admitiéndose las documentales y pruebas de informes promovidas por ambas partes.-
La demandada reconviniente apelo de dicha providencia respecto a la negativa de la admisión de la prueba de inspección, oída en un solo efecto fue declara sin lugar por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 3 de noviembre de 2014.-
Por auto fechado 30 de septiembre de 2014, se fijó la oportunidad para la presentación de informes en la presente causa.-
En fecha 21 de octubre de 2014, la representación judicial de la demandada reconviniente presentó escrito de informes y en fecha 22 de octubre de 2014, hizo lo propio la representación judicial de la parte actora reconvenida; Así, por auto del 22 de octubre de 2014, se concedieron ocho días de despacho para la presentación de observaciones a los informes.-
Mediante escrito presentado en fecha 5 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte demandante reconvenida consignó su escrito de observaciones.-
Finalmente, mediante auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2014, se dejó constancia de la entrada de la causa en el lapso de dictar sentencia.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia el Tribunal procede a ello de la siguiente manera:
De la demanda:
Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito de demanda que en fecha 31 de marzo de 2011, su representada MAQUIVIAL C.A., suscribió con la FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCU, inscrita ante el Registro Publico del Cuarto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 09 de Noviembre de 2010, bajo el Nº 15, Folio 69, Tomo 37, un contrato de obras identificado FCVAAM-2011-CT-001, para la Construcción de 18 Edificios de 15 Pisos cada uno en el complejo residencial Ciudad Tiuna, Fuerte Tiuna, Municipio Libertador, Distrito Capital, anexo del libelo marcado “B”
Que en dicho contrato se estableció que su representada, se obligó a ejecutar para el contratante, a todo costo, por su propia cuenta y sus propios elementos de trabajo, equipos, máquinas, materiales, trabajadores, la Construcción de 18 Edificios de 15 Pisos en Ciudad Tiuna, Fuerte Tiuna, Municipio Libertador, Distrito Capital Caracas, de acuerdo a las características y especificaciones contenidas en el Contrato y sus anexos suscritos por los contratantes.
Que se estableció un precio para la ejecución de la obra en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (SIN IVA). (Bs 790.099.200,00), y a que a decir de la parte actora esta cantidad solo era de carácter referencial, ya que a medida que se avanzaba en la obra, se harían ajustes de acuerdo a los avances físicos de obra, plasmado en un documento denominado Condiciones Particulares del contrato, aceptadas por las partes
Que las partes contratantes fijaron un monto de anticipo por los trabajos a realizar por un 20%, correspondiente a la cantidad de Ciento Cincuenta y Ocho Millones Diez y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 158.019.840,00).
Que igualmente, se estableció en dicho contrato que su representada MAQUIVIAL C.A., se comprometió con la contratante, a cumplir con los siguientes plazos en la realización de la obra, a su decir el acta de inicio se firmaría dentro de los 10 días calendario siguientes a la firma del contrato; el acta de terminación, cuando los trabajos fueran concluidos total y satisfactoriamente a juicio del Contratante y previa notificación del contratista con 10 días calendarios de anticipación a la fecha de estimación de terminar la ejecución de la obra, cuyo plazo era de 18 meses, contados desde la firma del acta de inicio.
Que fueron suscritas Fianzas de Fiel Cumplimiento, de Anticipo y Laboral, por los montos señalados en ella y que estas tendrían vigencia hasta dos 2 años después de la recepción de la obra. Las cuales cursan a los autos marcadas con las letras C, C1 y C2.
Que ambas partes se sometieron obligatoriamente a las Condiciones Generales de Contratación, que forman parte integrante del contrato principal Nº FCVAAM-2011-CT-001, anexas marcadas “D”.
Que en fecha 31 de marzo de 2011, las contratantes, MAQUIVIAL y FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCU, suscriben un documento denominado Condiciones Particulares del Contrato relacionadas con el Contrato FCVAAM-2011-CT-001, en el cual señala el actor que estas fueron suscritas por cuanto no se disponía de los planos finales del proyecto por encontrarse este en elaboración, y a la necesidad de iniciar a la obra, movilizar equipos, construir instalaciones provisionales, que en el mismo se estima el Monto del Contrato de la manera indicada en un cuadro identificado Nº 1, anexo a esas condiciones particulares, acompañado marcado “E” y “E1”, que una vez obtenidos lo planos finales y cantidades de obra totales, se elaboraría un Presupuesto de Obra, cuyos análisis de precios unitarios sería aprobado por el contratante y se sustituiría el monto del contrato por el presupuesto de obra aprobado por éste. Que si dicho monto no variaba más del 15 % del monto estimado, no se concedería ninguna diferencia de anticipo ni se exigiría garantía adicional a las ya entregadas.
Indica asimismo dicha representación que las partes establecieron que mientras no se dispusiera del Presupuesto de Obra aprobado los avances de obra se harían por avances físicos de las actividades indicadas en el cuadro numero 1, y que una vez se tuviera el mismo sería realizada una valuación de avance con toda la obra realizada hasta esa fecha, que se descontaría el dinero recibido y se pagaría la diferencia. Que de las valuaciones de obra se haría un descuento del mismo porcentaje de anticipo recibido hasta su total amortización.
Que en fecha 28 de marzo de 2012, mediante documento privado anexo marcado “F”, la FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCU, cedió a la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, hoy demandada, la totalidad del contrato celebrado con MAQUIVIAL C.A., pasando en consecuencia a ser el contratante la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.
Que conforme anexo “G”, en fecha 21 de septiembre de 2012, su representada MAQUIVIAL C.A., fue convocada vía correo electrónico por la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, a suscribir un documento denominado ADDENDUM o incremento de obra contrato FCVAAM-2011-CT-001. Y que en este documento ADDENDUM, anexo marcado “I”, se mantenían las mismas condiciones del contrato primigenio de fecha 31/03/2011, los lapsos, fianzas y anexos adicionales, dejando constancia las partes que los metros de construcción, habían sido incrementados, totalizando la cantidad de 273.432,60 mts.2 de construcción y que la ejecución de la Obra, se haría de acuerdo a las características y especificaciones contenidas en el Contrato de Obra FCVAAM-2011-CT-001.
Que el monto de la obra referida al incremento en los metros de construcción era por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (SIN IVA) (BS. 373.706.401,74), y al hacer la sumatoria al monto del Contrato Principal, arrojaría la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (SIN IVA) (Bs. 1.163.805.601,74), a su decir de carácter referencial conforme se desprende del anexo Nº 1, consignado a los autos.
Que en virtud del incremento en los metros de construcción, se generó el monto del anticipo correspondiente a SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 74.741.280,35), equivalentes al 20 % de los TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (SIN IVA) (BS. 373.706.401,74)
Que en fecha 20 de diciembre 2012, en vista de los reiterados incumplimientos por parte de la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, en el pago y del caso omiso a las solicitudes para el pago de los compromisos incumplidos MAQUIVIAL C.A., notifica judicialmente (anexa marcada “J” y “J1”) sobre estos incumplimientos tomando en cuenta los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 56 al 59 literal c, y 118, de las Condiciones Generales del Contrato fechado 30/03/2011 y con lo dispuesto en las Condiciones Particulares del Contrato en los artículos 1 y 2, de fecha 31 de marzo de 2011 y Addendum del contrato de septiembre de 2012, otorgándole un lapso de 48 horas para obtener respuesta a la solicitud de pago.
Que una vez realizadas dichas notificaciones judiciales en fecha 21 de diciembre de 2012, su representada recibe una notificación anexa marcada “K” a través de la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, por medio de la cual a “su decir” se pretende ilegalmente rescindir unilateralmente el Contrato de Obra y que con este proceder usurpa la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, facultad que única y exclusivamente tiene la autoridad administrativa. Alegando la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, el incumplimiento en los plazos para la entrega de la obra e incumplimiento de los literales a), e), f), h) y k) del artículo 115 de las Condiciones Generales del Contrato
Indica así la representación actora que tal proceder constituye un acto de mala fe de la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, pues a su decir al día siguiente de recibir la notificación por parte de su representada solicitando el cumplimiento de los compromisos adquiridos por contrato es recibida la ilegal rescisión unilateral del contrato, con vista a lo cual y a fin de ampararse por el daño que pudiera sufrir su mandante al impedírsele su derecho a la entrada a la obra y que pudieran desaparecer bienes de su propiedad, practicó inspección judicial en fecha 28 de diciembre de 2012, anexa marcada “L”, dejando constancia por medio de expertos designados por el Tribunal, del estado y avance físico de las obras ejecutadas hasta la fecha.
Que su representada por intermedio de organismos públicos y privados intentó llegar a un arreglo extrajudicial para que la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, cumpliera el contenido de los contratos suscritos, y así obtener el pago de lo adeudado a la fecha de la rescisión del contrato, comunicaciones estas que anexa marcadas “M”, “M1” y “M2” por lo cual al no tener respuestas satisfactoria se ve obligado a recurrir a la vía jurisdiccional para exigir la declaratoria de Resolución de Contrato y el Cumplimiento de las prestaciones contractuales causadas a la fecha de la ilegal notificación de rescisión de contrato.
Que en virtud de todo lo anterior proceder a instaurar la presente demanda por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares a la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, para convenga o sea condenada por el Tribunal en:
PRIMERO: La Resolución del Contrato identificado FCVAAM-2011-CT-001, sus Condiciones Generales, sus Condiciones Particulares de fecha 31 de marzo de 2011, así como el cuadro Nº 1 anexo a las condiciones particulares del contrato celebrado primariamente con la FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCU y CEDIDO a la demandada en fecha 28 de marzo de 2012
SEGUNDO: Como consecuencia del establecimiento judicial del particular anterior se condene a la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, al cumplimiento de las prestaciones contractuales que ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 400.235.090,76) monto adeudado por Obra Ejecutada al 21 de diciembre del año 2012, fecha en la cual su representada de forma ilegal fue notificada de la rescisión unilateral del contrato por parte de la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, monto que se encuentra descrito y detallado en las conclusiones de las partidas del cierre de obra, que se mencionan en: Carpeta 1: Presupuesto con Análisis de Precios Unitarios del 16 abril 2011 al 30 de abril 2012. Carpeta 2: Soportes de Medición Valuación del 16 de abril 2011 al 30 de abril 2012 (1/3). Carpeta 3: Soportes de Medición Valuación del 16 de abril 2011 al 30 de abril 2012 (2/3). Carpeta 4: Soportes de Medición Valuación del 16 de abril 2011 al 30 de abril 2012 (3/3). Carpeta 5: Presupuesto con Análisis de Precios Unitarios del 01 mayo 2012 al 30 de noviembre 2012. Carpeta 6: Soportes de Medición Valuación del 01 de mayo 2012 al 30 de noviembre 2012 (1/4). Carpeta 7: Soportes de Medición Valuación del 01 de mayo 2012 al 30 de noviembre 2012 (2/4). Carpeta 8: Soportes de Medición Valuación del 01 de mayo 2012 al 30 de noviembre 2012 (3/4). Carpeta 9: Soportes de Medición Valuación del 01 de mayo 2012 al 30 de noviembre 2012 (4/4). Carpeta 10: Anexos: Cuadros Resúmenes de Cierre y Verificación de Obra
TERCERO: A pagar la cantidad de: CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 132.887.947,30) por concepto de: A), MATERIALES EN OBRA INVENTARIO EXISTENTE AL 30 de diciembre de 2012, que para la fecha adeuda la cantidad de Bs. 58.169.060,22. B) ACERO PREPARADO EN LAS MANZANAS 1 Y 2, INVENTARIO EXISTENTE AL 30 de diciembre de 2012 que para la fecha adeuda la cantidad de Bs. 1.218.008,89. C) ALQUILERES DE EQUIPO DEL 07 de enero de 2013 al 31 de agosto de 2013 la cantidad de Bs. 65.040.328,20. Más los alquileres que se sigan venciendo a razón de Bs. 8.130.041,00 mensuales. D) ALQUILERES DE OFICINA E INSTALACIONES DE CAMPO DEL 07 de enero de 2013 al 31 de agosto de 2013 la cantidad de Bs. 625.591,66. Más los alquileres que se sigan venciendo a razón de Bs. 78.198,95 mensuales. E) PLANTA DE CONCRETO OPERADA POR LA FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS (FNC) DESDE SEPTIEMBRE DE 2011 A DICIEMBRE DE 2011 con un valor de alquiler para la producción por la cantidad de Bs. 4.750.000,00 Mas los alquileres que se sigan venciendo a razón de Bs. 593.750,00 mensuales. F) ALQUILER DE PLANTA DE CONCRETO DEL 07 de enero de 2013 al 31 de agosto de 2013 la cantidad de Bs. 3.084.957,33 Más los alquileres que se sigan venciendo a razón de Bs. 385.619,66 mensuales.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato, título VIII, De la resolución del Contrato, Capitulo I por causas no imputables al contratista, articulo 112, ordinal 5, el cual establece: Un cinco por ciento (5%) del valor de la obra no ejecutada si la recisión ocurriere cuando se hubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al noventa por ciento (90%) del monto contratado lo cual arroja la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.26.230.753,30). Amparado por lo establecido en el Código Civil en el capitulo III referente a los efectos de las obligaciones articulo 1264 y siguientes. Lo cual constituye daños y perjuicios por los incumplimientos contractuales imputables a la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.
QUINTO: Se ordene la devolución de los equipos, maquinarias, mobiliario de oficina y documentación propiedad de mi representada depositados en obra por efecto contractual, así como los equipos, maquinarias, mobiliario de oficina y documentación propiedad de los sub-contratistas de mi representada MAQUIVIAL C.A., depositados en obra y retenidos ilegalmente por la demandada, los cuales se detallan en las conclusiones del Anexo dos (2) acompañado al libelo.
SEXTO: Las costas procesales.
SEPTIMO: La indexación o corrección monetaria de los montos reclamados lo cual solicitó se acuerden mediante experticia complementaria del fallo.
Estimó su pretensión en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 559.353.791,36) lo cual equivale a 5.227.605,52 U.T.
Finalmente, fundamenta su pretensión en los artículos 1133, 1159, 1160, 1167, 1198, 1205, 1211, 1264, 1269, 1271, 1354, 1630, 1639 del Código Civil Venezolano.
De la contestación de la demanda
En la oportunidad legal, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda alegando que efectivamente como señala el demandante el 31 de marzo 2011, las partes suscribieron un contrato de obras señalado con el numero FCVAAM-2011-CT-001, con el objeto de construir 18 edificios de 15 pisos cada uno en el complejo de residencias de ciudad TIUNA, el cual forma parte de la misión vivienda y que el valor del contrato era de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bsf. 790.099.200,00) igualmente señala que lo indicado por la parte demandante en el libelo de demanda en lo que respecta al adelanto recibido es correcto y que significaba el 20% del valor determinado de la obra.
Refiere, que el contrato suscrito tenía determinado el monto de la obra, el lapso de culminación y la condición de conteo del cómputo del lapso para culminar la obra y que éste era a partir del acta de inicio, la cual a su decir era la única condición para el comienzo del cómputo de 18 meses a partir del levantamiento de dicha acta.
Que el contrato de condiciones particulares suscrito, Nro. FCVAAM-2011 CT-001, no constituye una novación del contrato de obra, no modificó ni la voluntad de las partes ni la condición de inicio de la obra, ni el lapso
de ejecución de la misma, solo señala el cómo se realizaría de forma específica la ejecución de la obra, pero dentro de los términos ya acordados en el contrato de obra.
Que efectivamente se realizó una cesión de derechos entre la
FUNDACION DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS ADJUNTA A LA ALCALDIA DE MOSCU y LA FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, en fecha del 28 de marzo 2012 y que esta es perfectamente legal.
Que posterior a esta cesión se firma un ADDEDUM el 21 de septiembre 2012, en el cual se señalaba un aumento del metraje de la obra de 273.432,60 mt2, tal aumento sería de TRESCIENTOS SETENTA Y
TRES MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 373.706.401,76), el cual sumado al monto del contrato original de obra sumaria UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES ÓCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.163.805.601,74).
Igualmente señala el apoderado judicial de la parte demandada que existe más de un año y medio entre el levantamiento del acta de inicio de la obra y la suscripción del mencionado addedum que aumenta las dimensiones y el valor de la obra y que la empresa MAQUIVIAL C.A., no solicitó modificación de la duración de la ejecución de la obra, manteniendo la obligación adquirida de terminar la obra 18 meses después del levantamiento del acta de inicio de obra de fecha 06 de abril de 2011
Señala igualmente la representación judicial de la parte demandada que la empresa MAQUIVIAL C.A., alega un incumplimiento de la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, en cuanto a lo que se refiere al pago de los incrementos de la obra, señalando igualmente que este hecho es falso pues la cláusula 60 del contrato identificado como FCVAAM-2011-CT-001, estipula que, en caso de existir variación de precios que afecten la obra, serán pagados por el contratante, una vez sea comprobada tal variación de precios en la obra, que la accionante no informó a su mandante sino que lo notificó judicialmente conforme los anexos acompañados a su libelo marcados “J” y “J1”, violando lo estipulado e incumpliendo con lo pactado en el contrato toda vez que no existe obligación de pago de una deuda no reconocida .
Continua señalando el apoderado judicial de la parte demandada que es un hecho cierto que la FUNDANCION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS realizó la terminación anticipada del contrato FCVAAM-2011-CT-001, pero que tal terminación se realizó en concordancia con el acuerdo suscrito por ambas partes, en su título VIII. RESOLUCION DE CONTRATO, CAPITULO II, Articulo 115 por violaciones en los numerales a, e, f, h y k. Que esta rescisión no es ilegal al estar acordada entre los contratantes y por ser el contrato ley entre las partes, y no existir solicitud de prórroga por parte de la demandante.
Que las alertas realizadas por la empresa MAQUIVIAL C.A., a su representada y que rielan a los autos marcadas “M”, “M1”y “M2”, carecen de sustento y fueron realizadas en contravención a lo acordado en el contrato objeto de la controversia, debido a que las notificaciones de los hechos acontecidos en la obra se deberían entregar al ingeniero inspector como lo señala la cláusula 43, capítulo II, numeral H, y que los alegatos de incumplimiento de la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, no han sido probados por la empresa MAQUIVIAL C.A. Que la demandada no usó los canales apropiados como lo es el ingeniero inspector, siendo su principal obligación la de supervisar la obra.
Señala igualmente el apoderado judicial de la parte demandada que la prueba consignada por el demandante marcada “N” es una misiva enviada al diputado Oswaldo Vera, no una minuta de reunión llevada a cabo en su presencia, el sello de recepción del documento confirma esta afirmación y que más importante es el hecho de que en este documento la empresa MAQUIVIAL C.A señala que la paralización de la obra ha sido motivado por motivos laborales internos de la empresa, lo que constituye una confesión de ésta del incumplimiento del contrato de obras en su artículo 83. Por otro lado señala que las misivas entre la INTERNACIONAL DE SEGUROS y LA FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, acompañadas al libelo marcadas “P” y “P1”, no forman parte de los hechos controvertidos y tales pruebas son ilegales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1372 del Código Civil.
Como conclusión de la contestación al fondo de la demanda señala el apoderado judicial de la parte demandada que no existen pruebas de los alegatos de la parte demandante y que según las pruebas que rielan en autos, la empresa MAQUIVIAL C.A,. no cumplió con su obligación contractual de ejecutar la obra en el lapso convenido, no realizó las notificaciones de variación de precios de forma sustentada y convenida según el contrato, que los daños y perjuicios alegados no existen y que tales afirmaciones carecen de acerbo probatorio y sustento.
Fundamenta sus alegatos de contestación al fondo de la demanda en los artículos 1159, 1167, 1185, 1198, 1205, 1264, del Código Civil Venezolano.
Finalmente, solicitó con relación a la contestación al fondo de la demanda que sea declarada Sin Lugar la demanda incoada en contra de LA FUNDACION RUSA PARALA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS motivada esta solicitud por el rechazo de los alegatos hechos por el demandante.
Señala que el incumplimiento del contrato lo realizó la empresa MAQUIVIAL C.A, al no cumplir con sus obligaciones contractuales, causando daños y perjuicios a su representada y es por ello que solicita la declaratoria sin lugar de la demanda y se condene a la empresa MAQUIVIAL C.A., por los daños y perjuicios, así como el pago del valor del contrato por los incumplimientos y violaciones, estimando el valor de tal incumplimiento en la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.163.805.601,74).
De la reconvención propuesta
Corolario a lo anteriormente planteado por la representación judicial de la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 365 del Código de Procedimiento civil, procede a reconvenir a la demandante en el presente juicio solicitando sea condenada la demandante, MAQUIVIAL C.A., al pago del valor del contrato es decir UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. (Bs. 1.163.805.601,74), conjuntamente por daños y perjuicios por un monto de UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.163. 805.601,74), más las costas procesales, que fueron calculadas prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 58.190.280,08). Señalando en su petitorio igualmente que la estimación total de la reconvención arroja un monto de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.385.801.483,56).
De la contestación de la reconvención
En la oportunidad legal correspondiente para dar contestación a la reconvención propuesta, el apoderado judicial de la parte actora reconvenida inicia su contestación solicitando sea negada la admisión de la reconvención propuesta, por cuanto a su decir la parte demandada ha incorporado o mezclado una serie irregular de peticiones y señalamientos, entre los cuales incorpora una supuesta reconvención, en términos que violan el derecho de defensa de su representada y el debido proceso, alega que de manera incomprensible, luego de solicitar la declaratoria sin lugar de la demanda, pasa de inmediato a pedir que se condene a su representada MAQUIVIAL C.A. por unos incumplimientos contractuales que le atribuye en la contestación. Continua señalando el apoderado del parte demandante reconvenida que dada la relevante violación de las formas procesales y garantías constitucionales que encierra la proposición de la reconvención, en la forma como lo ha formulado la demandada, se ha accionado doblemente contra su mandante, impidiéndose con ello objetivamente el desarrollo normal del proceso, por su incidencia sobre el derecho de defensa y el debido proceso, que el Tribunal declare inadmisible in limine litis la reconvención que se ha pretendido proponer. Continua el apoderado judicial de la parte actora reconvenida, rechazando y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la pretensión que ha hecho valer la demandada FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, por vía reconvencional, a su decir por no ser ciertos los hechos en que las mismas se apoyan ni ser aplicables las normas jurídicas invocadas, careciendo tales pretensiones de todo fundamento y alcance jurídico. Como punto final solicita que en un punto previo a la sentencia de fondo, sea declarada inadmisible la demanda reconvencional y, para el caso negado de que no sea acogida esta petición, sea la misma declarada improcedente y sin lugar, con expresa condena en costas a la demandada reconviniente.
Planteados como han quedado los hechos pasa esta Juzgadora a analizar el material probatorio aportado a los autos por las partes.
Pieza I
• Instrumento Poder, cursante a los folios 16 al 18, en copia simple de documento autenticado, que no fue impugnado en modo alguno, por lo que este Juzgado, actuando de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le reconoce la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere a los hechos materiales de las declaraciones que contiene, en particular, la representación judicial y facultades otorgadas a los profesionales del derecho a quienes acredita dicho poder, por lo que las actuaciones cumplidas en ejercicio de dicho instrumento, se tienen por eficaces, a los fines del proceso. Así se declara.
• Contrato de Obras identificado con la siguiente nomenclatura FCVAAM-2011-CT-001, el cual cursa anexo al libelo de demanda en original, como documento fundamental, marcado con la letra “B” inserto a los folios 19 y 20; y en vista que no fue cuestionado en modo alguno, se valora conforme los Artículos 12, 429, 444, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil, y se aprecian las recíprocas obligaciones contractuales a las que se comprometieron las partes de autos identificadas Ut Supra, tales como las obligaciones para la ejecución de la obra que realice la CONTRATISTA para la CONTRATANTE en ocasión del Proyecto denominado Plan Especial de Reordenamiento de los Sectores Fuerte Tiuna y Las Mayas, Edificaciones Complementarias, Urbanismo e Infraestructura en la Zona del Fuerte Tiuna Caracas; los representantes de ambas Empresas; las Inspecciones; plazo para el inicio de la obra por la CONTRATISTA; programas de ejecución, entrega y recepción de la obra previa inspección y aceptación de la misma por la CONTRATANTE; el costo de la obra; la responsabilidad de la CONTRATISTA por los defectos de construcción; variaciones de precios por contratación colectiva, leyes o decretos; la suspensión de los trabajos y la duración del contrato de obra, entre otras. Así se declara.
• Marcados “C”, “C1” y “C2”, folios 21 al 45, Contratos de fianzas De Fiel Cumplimiento (15%) Bs. 118.514.880,00, Hasta la Recepción Definitiva de la Obra. De Anticipo (20%) Bs. 158.019.840,00 Hasta la completa devolución del mismo. Laboral (10% de la mano de Obra presupuestada): Bs. 25.250.000,00, hasta dos (02) años después de la Recepción Definitiva de la obra y en vista que no fueron cuestionadas en modo alguno se valoran estas documentales conforme los Artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo dispuesto en los Artículos 1.363 y 1.371 del Código Civil, se aprecia de las mismas el cumplimiento a las cláusulas contractuales por parte de la demandante reconvenida al constituir fianzas según lo establecido en el contrato de obra identificado con la siguiente nomenclatura FCVAAM-2011-CT-001. Así se declara.
• Marcado “D”, folios 46 al 70, documento denominado Condiciones Generales del Contrato Nº FCVAAM-2011-CT-001, y en vista que fueron reconocidas expresamente por la demandada reconviniente sin ser cuestionadas en modo alguno, se valoran conforme los Artículos 12, 429, 444, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil, y se aprecian de estas condiciones, las recíprocas obligaciones contractuales a las que se comprometieron las partes del presente juicio, tales como los acuerdos necesarios para aclarar o modificar el contenido del contrato de obra y de los documentos técnicos para determinar cualesquiera otras circunstancias no prevista en el contrato principal, con posterioridad a la firma del contrato principal, las obligaciones para la ejecución de la obra que realice la CONTRATISTA para la CONTRATANTE en ocasión del Proyecto denominado Plan Especial de reordenamiento de los sectores Fuerte Tiuna y las Mayas, Edificaciones Complementarias, Urbanismo e Infraestructura en la Zona del Fuerte Tiuna Caracas; la sub-contratación de otras personas naturales o jurídicas por ambas partes; las Inspecciones; plazo para el inicio de la obra por la CONTRATISTA; programas de ejecución, entrega y recepción de la obra previa inspección y aceptación de la misma por la CONTRATANTE; el costo de la obra; la responsabilidad de la CONTRATISTA por los defectos de construcción; variaciones de precios por contratación colectiva, leyes o decretos a cargo de la CONTRATANTE a la CONTRATISTA; el pago del precio acorde a los trabajos ejecutados previa la aprobación de la CONTRATISTA; las retenciones laborales y por fiel cumplimiento; la realización de los trabajos conforme a las exigencias técnicas indicadas por la CONTRATANTE a la CONTRATISTA; los materiales; las Inspecciones; el envío de comunicaciones por escrito; trabajadores; condiciones de seguridad social por parte de la CONTRATISTA; la suspensión de los trabajos y la duración del contrato de obra, cesiones y sub-contratos, competencia jurídica, documentación técnica de la obra, atención de los trabajos, materiales y equipos, modificaciones de la obra, emergencias en la obra, atribuciones y obligaciones de los ingenieros inspectores y residentes, ejecución de obras adicionales. Así se declara.
• Marcados “E” y “E1”, folios 71 al 76, documento denominado CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO RELACIONADAS CON EL CONTRATO Nro. FCVAAM-2011-CT-001 y Cuadro Nro. 1 anexo a estas Condiciones Particulares; en vista que esta documental fue reconocida expresamente por la demandada reconviniente sin ser cuestionada en modo alguno, se valoran conforme los Artículos 12, 429, 444, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil, de las mismas se aprecia que la firma de esas condiciones particulares implicaba un reconocimiento de que los plazos originales del contrato quedaban suspendidos y sujetos a condiciones especiales que imponían una figura totalmente diferente, en ellas se admitía, por las partes que no se contaba con los planos, ni precios definitivos y que eran elementos y valores puramente referenciales hasta tanto no se culminara el proyecto definitivo y se tuviera el presupuesto final de la obra a ejecutar por la contratista, es decir, estas condiciones establecen que al contar con este proyecto final, se obtendrían los valores definitivos de la obra; la firma de este documento por las partes contratantes demuestra que la obra se ejecutó en ese intérvalo de tiempo bajo parámetros referenciales en lo que respecta a los plazos, y precio definitivo de la obra, así como lo referente a los pagos que debía efectuar la contratante a la contratista. Así se declara.
• Marcado “F”, folios 77 y 78, documento de cesión de marzo de 2012, suscrito entre la FUNDACION DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCU, y LA FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, y en vista que no fue cuestionado en modo alguno, se valora conforme los Artículos 12, 429, 444, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil, de la documental en mención se evidencia que el contrato es cedido sin reserva alguna a la demandada reconviniente, por lo cual desde esa fecha de la cesión asume los derechos y las obligaciones del contrato FCVAAM-2011-CT-001. Así se declara.
• Marcado “G” y “H”, folios 79 al 82, documento denominado por la parte actora reconvenida ADDENDUM o incremento de obra, Según contrato FCVAAM-2011-CT-001, y en vista de que el mismo fue reconocido expresamente sin ser cuestionado en modo alguno, se valora conforme los Artículos 12, 429, 444, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil, de la documental en mención puede constatar este Tribunal, que ambas partes mantienen las condiciones del contrato primigenio de fecha 31/03/2011, en lo referente a las condiciones particulares del contrato que suspendían el término para la ejecución del mismo hasta tanto se culminaran los planos del proyecto, establece este documento también el incremento en los metros de construcción de la obra totalizando 273.432,60 mts2, que seguía siendo referenciales; no deja de establecer este documento que la obra se ejecutaría de acuerdo a las especificaciones contenidas en el Contrato principal que reposa en autos como documento fundamental de la demanda, ratificado en la etapa probatoria, quedando demostrado el acuerdo de la contratante en el estado que se encontraba la obra para el momento de la firma del documento. Así se declara.
• Marcadas “J” y “J1”, folios 83 al 222, Notificaciones Judiciales expedientes AP31-S2012-012315 y AP31-S2012-2318 practicadas, en fecha 20 de Diciembre 2012, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en vista que las mismas no fueron cuestionadas en modo alguno, se valoran conforme los Artículos 12, 429, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil, ya que es una de las llamadas pruebas judiciales, de estas actuaciones se evidencia que la demandante reconvenida Sociedad Mercantil Maquivial C.A., solicita vía extrajudicial el cumplimiento de las obligaciones contractuales a la demandada reconviniente FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, en virtud de los reiterados incumplimientos en las cláusulas contractuales y en el caso omiso a las solicitudes efectuadas relacionadas con el pago, lo cual se evidencia de las cartas misivas enviadas y recibidas por la demandada reconviniente, que reposan en autos, que serán objeto de valoración en el extenso de esta sentencia. Al respecto observa esta Juzgadora. Así se declara
• Marcada “K”, folios 223 al 231, Notificación practicada a la demandante reconvenida por la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, en fecha 21-12-2012, por la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, y en vista que las mismas no fue cuestionada en modo alguno se valora conforme los Artículos 12, 429, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil, de la documental en mención se constata la rescisión unilateral del contrato por parte de la demandada reconviniente FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, y efectivamente como lo señala la parte actora reconvenida la misma carece de eficacia jurídica ya que esa potestad de rescindir unilateralmente los contratos sólo la tiene la autoridad Administrativa y no las personas naturales o jurídicas de derecho privado, quienes necesariamente deben acudir a la vía jurisdiccional para solicitar la resolución por Juez competente en la materia. Así se declara.
• Marcada “L”, folios 232 al 295, Inspección Judicial identificada con el expediente AP31-S-2012-012417, evacuada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 28 de diciembre de 2012, se valora conforme los Artículos 12, 429, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil, es una de las llamadas prueba judiciales, se evidencia de esta actuación practicada por intermedio del órgano jurisdiccional competente que la demandante reconvenida deja constancia una vez que es rescindido el contrato de obra de manera unilateral, sobre el impedimento en la entrada a la obra, así como las condiciones de los edificios construidos y del material depositado en las instalaciones. Así se declara.
• Marcadas “M”, “M1” y “M2”, folios 296 al 309, comunicaciones dirigidas por la parte demandante reconvenida, a la parte demandada reconviniente, en vista que no fueron objeto de impugnación alguna, se valoran como principio de prueba por escrito a tenor de lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 1.363 y 1.371 del Código Civil, ya que están dirigidas por una de las partes a la otra en cuanto a los hechos jurídicos relacionados con los puntos que se controvierten en este asunto, el tribunal evidencia del contenido de la mencionada carta que la demandante reconvenida, al igual que otras empresas contratista de la obra Ciudad Tiuna, exponen en detalle la situación contractual de la obra, en lo referente a los avances y los pagos de la obra, así como los incumplimientos contractuales por parte de la Fundación Rusa para la Construcción de Viviendas. Y así se decide.
• Marcada “N”, folios 310 al 317, comunicación ratificada en la etapa probatoria, dirigidas al ciudadano Oswaldo Vera, por parte de la actora reconvenida, esta Sentenciadora desecha dichas documentales, por cuanto están dirigidas a un tercero que no es parte en el juicio, y no le pueden ser opuestas a la parte contraria. Así se declara.
• Marcada “Ñ”, folios 318 al 338, Acta levantada con motivo de la reunión celebrada el día 05 de Diciembre del año 2012, en la sede de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se deja constancia de la presencia en la mencionada reunión de la demandante reconvenida MAQUIVIAL C.A., y los demás contratistas presentes en la obra, así como la presencia de la demandada reconviniente FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA y en vista que las misma no fue cuestionada en modo alguno se valora conforme los Artículos 12, 429, 444, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil, se evidencia de la mencionada acta que la demandada reconviniente asume el pago de los pasivos laborales para con los trabajadores ya que las empresas contratistas no poseían liquidez para los pagos. Así se declara
• Marcada “Q1”, folios 344 al 355, Notificación Judicial expediente AP31-S-2013-001884, materializada en fecha 28-02-2013, y Notificación Judicial AP31-S-2013-001884, practicada en fecha 10-04-2013; vista que las mismas tratan de las llamadas pruebas judiciales y por cuanto q las mismas no fueron cuestionadas en modo alguno, se valoran conforme los Artículos 12, 429, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil, de estas actuaciones se evidencia el llamado que hace la demandante reconvenida, a la demandada reconviniente, para iniciar el cierre de obra de forma técnica, administrativa y financiera, tomando en cuenta lo establecido en los contratos suscrito entre las partes y las condiciones generales del contrato, a fin de dar cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente, ya que el contratante de la demandada reconviniente FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS es contratista del Estado Venezolano. Es necesario mencionar que la parte demandante reconvenida consignó a los autos en la etapa probatoria, este cierre de la obra de forma técnica, administrativa y financiera descrito al detalle en las conclusiones de las partidas del cierre de obra, de los metros cuadrados construidos, constante de 3289 folios útiles y que se mencionan en: Carpeta 1: Presupuesto con Análisis de Precios Unitarios del 16 Abril 2011 al 30 de Abril 2012. Carpeta 2: Soportes de Medición Valuación del 16 de Abril 2011 al 30 de Abril 2012 (1/3). Carpeta 3: Soportes de Medición Valuación del 16 de Abril 2011 al 30 de Abril 2012 (2/3). Carpeta 4: Soportes de Medición Valuación del 16 de Abril 2011 al 30 de Abril 2012 (3/3). Carpeta 5: Presupuesto con Análisis de Precios Unitarios del 01 Mayo 2012 al 30 de Noviembre 2012. Carpeta 6: Soportes de Medición Valuación del 01 de Mayo 2012 al 30 de Noviembre 2012 (1/4). Carpeta 7: Soportes de Medición Valuación del 01 de Mayo 2012 al 30 de Noviembre 2012 (2/4). Carpeta 8: Soportes de Medición Valuación del 01 de Mayo 2012 al 30 de Noviembre 2012 (3/4). Carpeta 9: Soportes de Medición Valuación del 01 de Mayo 2012 al 30 de Noviembre 2012 (4/4). Carpeta 10: Anexos: Cuadros Resúmenes de Cierre y Verificación de Obra, las cuales merecen pleno valor probatorio al no haber sido cuestionadas en modo alguno, se valoran conforme los Artículos 12, 429, 444, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil. Así se declara.
• Marcada “Q2”, folios 356 al 358, carta enviada por la Sociedad Mercantil LA INTERNACIONAL DE SEGUROS C.A., a la demandada reconvenida FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, en ella se evidencia las razones por las cuales estima improcedente la ejecución de la fianza solicitadas, dicha documental fue impugnada por la parte demandada reconviniente, en ese sentido observa esta Juzgadora que la parte actora reconvenida debió promover la prueba de cotejo, prevista en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ello se desecha del presente juicio.
• Marcada “R”, folios 359 al 371 contentiva del acta de inicio de la obra y en vista que la misma no fue cuestionada en modo alguno por la representación judicial de la parte demandada reconviniente, se valora conforme a los Artículos 12, 429, 444, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil, en esta documental se evidencia que en fecha 06/04/2011, a decir de la parte demandante en su libelo se procedió a iniciar la obra para el equipamiento, traslado, construcción de oficinas, así como replanteo del terreno y movimiento de maquinarias, quedando demostrado con esta documental el inicio de forma administrativa de la obra.
• Relación de dinero recibido por avance físico de obra ejecutada, folios 91 al 95 de la segunda pieza del expediente, observa esta Juzgadora que dicha documental no fue aceptada ni recibida por la parte demandada reconviniente, razón por la cual el Tribunal la desecha. Así se declara.
• Estados de Cuentas, cursantes a los folios 96 al 100 de la segunda pieza del expediente, emitidos por distintos entes financieros, observa esta Juzgadora, visto que dichos estados de cuentas emanan de un tercero que no es parte en el juicio, no le puede ser opuesto a la parte contraria, razón por la cual se desecha del presente juicio. Así se declara.
• Comunicación dirigida por la parte demandada reconviniente, al Banco de Venezuela, mediante la cual autoriza realizar transferencia a la parte actora reconvenida, en vista que la misma no fue cuestionada en modo alguno por la representación judicial de la parte demandada reconviniente, se valora conforme a los Artículos 12, 429, 444, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los Artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil, en esta documental se evidencia que la parte demandada le cancelaba a la parte actora. Y así se decide.
• Soportes de dinero recibido por Avance Físico de Obra, emitido por la misma parte actora, cursante a los folios 104 al 149 de la segunda pieza del expediente, observa esta Juzgadora que dichas documentales no fueron aceptadas ni recibidas por la parte demandada reconviniente, razón por la cual el Tribunal las desecha. Así se declara.
• Notificación Judicial Nº AP31-S-2012-012318, cursante a los folios 150 al 217 de la segunda pieza del expediente, al respecto observa esta Juzgadora, que dicha notificación ya fue objeto de valoración. Así se declara.
• Notificación Judicial Nº AP31-S-2012-012325, cursante a los folios 218 al 291 de la segunda pieza del expediente, al respecto observa esta Juzgadora, que dicha notificación ya fue objeto de valoración. Así se declara.
• Notificación Judicial Nº AP31-S-2012-012417, cursante a los folios 292 al 355 de la segunda pieza del expediente, al respecto observa esta Juzgadora, que dicha notificación ya fue objeto de valoración. Así se declara.
• Notificación Judicial Nº AP31-S-2013-001880, cursante a los folios 356 al 395 de la segunda pieza del expediente, al respecto observa esta Juzgadora, que dicha notificación ya fue objeto de valoración. Así se declara.
• Notificación Judicial Nº AP31-S-2013-001884, cursante a los folios 396 al 407 de la segunda pieza del expediente, al respecto observa esta Juzgadora, que dicha notificación ya fue objeto de valoración. Así se declara.
De los testigos PAULA ANDREA ECHEVERRI JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.780.925, JOSÉ ROCA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.623.240, ELVIS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.588, REINALDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.509.112 y HORACIO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.891.289, observa esta sentenciadora que fueron los únicos que rindieron su declaración los días 23, 25, 29 de Julio y 30 de Septiembre de 2014, ante este Juzgado, sin que hayan sido tachadas por la parte demandante reconviniente, quienes respondieron a preguntas formuladas que; si prestaron sus servicios en la ejecución de la construcción de la obra Plan Especial de reordenamiento de los Sectores Fuerte Tiuna y as Mayas, Edificaciones complementarias, urbanismo e infraestructura en la zona del Fuerte Tiuna, Caracas. 1) Que la empresa MAQUIVIAL, C.A., fue contratada por la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, para ejecutar las obras de edificación que se ejecutarían en la zona de FUERTE TIUNA CARACAS. 2) Que fueron suscritas unas condiciones particulares de contratación en función de una ingeniería básica para iniciar los trabajos en espera del proyecto final que sería ejecutado por un tercero. 3) Que fue suscrita el acta de inicio de la obra en función de la necesidad del estado de poder cumplir con la misión vivienda, se iniciaron las obras sin tener el proyecto definitivo y que esto era por cuanto se necesitaba tiempo para tener los levantamientos topográficos, estudios de suelo movilización de maquinarias y equipos, plantas de concreto e instalaciones provisionales que incluían energía eléctrica y que en función de los acuerdos de la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS con el Estado Venezolano había que iniciar la obra de manera administrativa. 4) Que la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS contrató a la empresa OTEPI CONSULTORES S.A., para la elaboración del proyecto de vivienda que se construirían en Fuerte Tiuna. 5) Que durante la ejecución del proyecto y debido a los cambios de la ingeniería conceptual, se otorgaron prorrogas a la empresa OTEPI CONSULTORES S.A, entre los cuales destacan la no utilización de sistemas constructivos de cerramientos por sistemas convencionales, causando severos retrasos en la entrega de las edificaciones. 6) Que la contratación original se fundamenta en costo de ejecución por metro cuadrado de construcción basado en un proyecto de ingeniería y que una vez que fueran generados los proyectos definitivos, la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, estaba obligada a firmar adendum, para realizar las obras que no fueron consideradas en el presupuesto original. 7) Que según las normas técnicas de la ingeniería validas en el país es imposible elaborar un presupuesto de ejecución o construcción de obra sin tener concluido el proyecto de ingeniería y arquitectura, ya que, dicho presupuesto se basa en las partidas que se generan para tal fin donde se van a reflejar los precios unitarios de cada partida, la cantidad de metros cuadrados a construir y el costo de la obra. 8) Que la procura central de materiales consistía en que la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS era la encargada del suministro de la procura de los principales rubros para la construcción de las viviendas como el acero, concreto, materiales e insumos para las instalaciones eléctricas, sanitarias, servicios públicos, ascensores y material de menor cuantía. Revisados dichos testimonios, las documentales promovidas y las pruebas de informes evacuadas que conforman este asunto, se observa de manera objetiva a lo largo de sus respuestas los testigos no incurren en contradicciones, imprecisiones o parcialidad que puedan invalidar sus testimonios, por consiguiente sus testimonios son convincentes y merecen pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en la artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
• Copia Certificada de Inspección, practicada en fecha 02 de septiembre de 2014, por ante la Notaría Trigésima Novena de Caracas, sobre dicha documental observa esta Juzgadora, que la misma fue presentada una vez vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas y la misma arroja que no hubo control de la prueba por parte de la demandada reconviniente, razón por la cual se desecha dicha Inspección. Así se declara.
Pruebas de la parte demandada reconviniente:
• - Copia de Resolución emitida por el Despacho del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, de fecha 17 de septiembre de 2013, esta Sentenciadora desecha dicha documental, por cuanto emana de un tercero que no es parte en el juicio, y no le pueden ser opuestas a la parte contraria. Así se declara.
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES
La parte actora reconvenida promovió en la etapa procesal correspondiente la prueba de informes a las siguientes instituciones BANCO DEL CARIBE C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., BANCO DE VENEZUELA C.A., LA INTERNACIONAL DE SEGUROS C.A., OTEPI CONSULTORES C.A., TECNOCONSULT C.A., CONSTRUCTORA TRESIN C.A., AMERICA PROYECTOS 2021 C.A., NANIA & NANIA CONSTRUCCIONES C.A., la cual fue debidamente admitida por este Tribunal en su oportunidad, ordenando su evacuación; y en vista que a las actas procesales no consta que ello se haya verificado, en lo que respecta a BANCO DEL CARIBE C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., LA INTERNACIONAL DE SEGUROS C.A., TECNOCONSULT C.A., CONSTRUCTORA TRESIN C.A., AMERICA PROYECTOS 2021 C.A. y NANIA & NANIA CONSTRUCCIONES C.A., no hay prueba de informes que valorar y apreciar al respecto y así se decide.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION
La parte actora reconvenida promovió en la etapa procesal correspondiente la prueba de exhibición, la cual no se materializó su evacuación por lo tanto no hay prueba de exhibición que valorar y apreciar al respecto y así se decide.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
DEL FONDO DE LA RECONVENCIÓN
En el caso bajo estudio, la representación demandada reconvino formalmente a la parte actora por considerar que: solicitando sea condenada la demandante, MAQUIVIAL C.A., al pago del valor del contrato es decir UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. (Bs. 1.163.805.601,74), conjuntamente por daños y perjuicios por un monto de UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.163. 805.601,74), más las costas procesales, que fueron calculadas prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 58.190.280,08). Señalando en su petitorio igualmente que la estimación total de la reconvención arroja un monto de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.385.801.483,56). FORZOSO ES DECLARAR SIN LUGAR LA MUTUA PETICIÓN por falta de elementos probatorios, y así lo decide formalmente este Órgano Jurisdiccional.
Constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, lo que significa que él está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial, está circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la misma, debiendo en consecuencia atenerse a sus dichos para decidir conforme el Ordinal 5° del Artículo 243 eiusdem, quedando de esta manera trabada la litis; razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.
A tales efectos establece el Código Civil:
Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo”.
“Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, determina:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
“Artículo 509.- Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”.
“Artículo 510.- Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos”.
Verificada la normativa que rige este tipo de procedimiento, es menester explanar los términos en que han quedado planteadas las controversias, de la siguiente manera:
En este sentido es necesario recalcar que el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no sólo se refiere a la naturaleza instrumental simple, uniforme y eficaz que debe observar todo proceso judicial llevado a cabo ante los Tribunales de la República, sino que además establece de manera clara y precisa que el fin primordial de este, es garantizar a las partes y a todos los interesados en una determinada contención, que la tramitación de la misma y las decisiones que se dicten a los efectos de resolverla no sólo estén fundadas en el Derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver, tal como lo sostuvo el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante sentencia dictada en el caso: Unidad Médico Nefrológica La Pastora C.A., el día 04 de Noviembre de 2003.
Desde tal perspectiva, el debido proceso, más que un conjunto de formas esenciales para el ejercicio del derecho a la defensa, conforme se desprende de las disposiciones consagradas en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo contemplado en el Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deviene, conforme al referido Artículo 257, un derecho sustantivo, regulador de las actuaciones y decisiones de los órganos jurisdiccionales en su misión constitucional de otorgar tutela efectiva a toda persona que vea amenazados o desconocidos sus derechos.
En tal virtud, tomando en consideración los criterios de justicia y de razonabilidad señalados Ut Supra, con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la señalada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas y con vista a los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho y que persiguen hacer efectiva la Justicia, inevitablemente se debe DECLARAR CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, con todos los pronunciamientos de Ley, conforme los lineamientos expuestos en este fallo; lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en la parte dispositiva de la presente sentencia, con arreglo a lo pautado en el Ordinal 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y así finalmente lo determina éste Operador de Justicia.
-III-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA, lo siguiente, en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil MAQUIVIAL C.A. en contra de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, ambos identificados en el cuerpo de esta sentencia:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por la parte demandada
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad mercantil MAQUIVIAL C.A. en contra de la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS y como consecuencia de ello:
• Se declara Resuelto el Contrato identificado FCVAAM-2011-CT-001, sus Condiciones Generales, sus Condiciones Particulares de fecha 31 de marzo de 2011, así como el cuadro Nº 1 anexo a las condiciones particulares del contrato celebrado primariamente con la FUNDACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCU y CEDIDO a la demandada de fecha 28 de marzo de 2012;
• Se condene a la FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, al cumplimiento de las prestaciones contractuales que ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 400.235.090,76) monto adeudado por Obra Ejecutada al 21 de diciembre del año 2012.
• En pagar la cantidad de: CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 132.887.947,30) por concepto de: A), MATERIALES EN OBRA INVENTARIO EXISTENTE AL 30 de diciembre de 2012, que para la fecha adeuda la cantidad de Bs. 58.169.060,22. B) ACERO PREPARADO EN LAS MANZANAS 1 Y 2, INVENTARIO EXISTENTE AL 30 de diciembre de 2012 que para la fecha adeuda la cantidad de Bs. 1.218.008,89. C) ALQUILERES DE EQUIPO DEL 07 de enero de 2013 al 31 de agosto de 2013 la cantidad de Bs. 65.040.328,20. D) ALQUILERES DE OFICINA E INSTALACIONES DE CAMPO DEL 07 de enero de 2013 al 31 de agosto de 2013 la cantidad de Bs. 625.591,66. E) PLANTA DE CONCRETO OPERADA POR LA FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS (FNC) DESDE SEPTIEMBRE DE 2011 A DICIEMBRE DE 2011 con un valor de alquiler para la producción por la cantidad de Bs. 4.750.000,00. F) ALQUILER DE PLANTA DE CONCRETO DEL 07 de enero de 2013 al 31 de agosto de 2013 la cantidad de Bs. 3.084.957,33.
• De conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Generales del Contrato, título VIII, De la resolución del Contrato, Capitulo I por causas no imputables al contratista, articulo 112, ordinal 5, el cual establece: Un cinco por ciento (5%) del valor de la obra no ejecutada si la recisión ocurriere cuando se hubiesen ejecutado trabajos por un valor superior al noventa por ciento (90%) del monto contratado lo cual arroja la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.26.230.753,30). Amparado por lo establecido en el Código Civil en el capitulo III referente a los efectos de las obligaciones articulo 1264 y siguientes. Lo cual constituye daños y perjuicios por los incumplimientos contractuales imputables a la FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.
• Se condena a la demandada reconviniente a la devolución de los equipos, maquinarias, mobiliario de oficina y documentación propiedad de mi representada depositados en obra por efecto contractual, así como los equipos, maquinarias, mobiliario de oficina y documentación propiedad de los sub-contratistas de la accionante reconvenida, depositados en obra los cuales se detallan en las conclusiones del Anexo dos (2) acompañado al libelo y se dan aquí por reproducidos.
• Se acuerda la indexación o corrección monetaria de los montos reclamados desde la fecha de presentación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, ello mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandada reconviniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada dentro de la oportunidad legal correspondiente, no requiere la notificación de las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (3:18 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
Abog. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
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