REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000547
PARTE ACTORA: “JOHNSON SMITH MÉNDEZ RUBIO”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-10.147.561.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: “JOAO HENRIQUES DA FONSECA y MARIO JESÚS GARRIDO SALAZAR”, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.301 y 68.022, respectivamente. Con domicilio procesal en: Avenida Lecuna, Diagonal de Miracíelos a Hospital, edificio Sur-2, piso 3, oficina 309, Parroquia Santa Teresa.
PARTE DEMANDADA: “SUPER ABASTO EL RETIRO 2022, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2014, bajo el Nº 105, Tomo 43-A-Sdo, expediente Nº 221-44173, R.I.F. J-404556869. Sin representación judicial ni domicilio procesal acreditado en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: AP11-M-2014-000547
-I-
Por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 2014-879, de fecha 3 de diciembre de 2014, recibido ante este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2014, constante de una (1) pieza, contentiva de treinta y ocho (38) folios útiles, en virtud del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoare la representación judicial del ciudadano JOHNSON SMITH MÉNDEZ RUBIO, contra la sociedad mercantil SUPER ABASTO EL RETIRO 2022, C.A.,, ambas partes ut supra identificadas, en virtud de la Declinatoria de la Competencia, realizada por el citado Tribunal, en fecha 25 de noviembre de 2014, en razón de la cuantía; este Tribunal, le da entrada y acuerda anotarlo en los libros respectivos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, llegado el momento de pronunciarse sobre la competencia, este Juzgado considera necesario citar la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, la cual establece parcialmente lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).164.999 bs.f.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 165.001 bs.f.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
El artículo antes trascrito pone de manifiesto que a los Juzgados de Primera Instancia se les atribuyó la competencia de conocer de los asuntos cuyas cuantías excedan de las 3.000 Unidades Tributarias (U.T). En virtud de ello, cabe destacar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera que, al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del asunto, y si no lo fuere, se encontraría en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella.
Entonces, si se tratase de competencia por la cuantía, esta se determinará por el valor del objeto de la demanda. En este orden de ideas, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que el quantum de la pretensión se estimó en la cantidad de dos millones quince mil bolívares (Bs. 2.015.000,00), considera esta Juzgadora necesario declarar su propia competencia en aplicación del articulo 1 literal B de la Resolución antes indicada.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara COMPETENTE para conocer del presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoare la representación judicial del ciudadano JOHNSON SMITH MÉNDEZ RUBIO, contra la sociedad mercantil SUPER ABASTO EL RETIRO 2022, C.A., ambas partes ut supra identificadas. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los TRECE (13) días del mes de enero del año 2015. Años: 204º y 155º
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/ JV/Endrina
AP11-M-2014-000547
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