REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

En horas de Despacho del día de hoy, lunes (26) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral, en el juicio que por Desalojo incoaran el ciudadano PEDRO MANUEL MASTRODOMENICO SANCHEZ contra el ciudadano FLAVIO SALVADOR MAYORGA DIAZ, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano GERMAYN RIVEROS, haciéndose presentes los abogados CARLOS ASUAJE CRESPO, y ALOYSIA PEÑA SINCO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.608, y 12.860, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y LILI ZUTA PEREDA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.576, apoderada judicial de la parte demandada.- En este estado, se le da inicio al presente acto, en el cual se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la Parte Demandante expone: “ corresponde a esta alzada conocer de la apelación que interpusiere el demandado arrendatario perdidoso contra la sentencia definitiva dictada por el Juez de causa, el 01.10.2014, que lo declarare en confesión ficta por no haber comparecido a la audiencia de juicio por mandato del articulo 117 de la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS, que establece que se le tendrá por confeso en relación a los hechos planteados por la parte actora en su libelo de demanda, sentenciando la causa en base a dicha confesión. Es el caso que mi mandante dió en arriendo al ciudadano FLAVIO SALVADOR MAYORGA DIAZ, un inmueble de su propiedad llamado “QUINTA MARIJU”, ubicado en la urbanización el Paraíso de esta ciudad de Caracas, para vivienda familiar, no pudiendo dársele otro uso, ni ceder el contrato, o casa ni subarrendar a terceros. En el libelo de la demanda alegamos como hechos en que se fundamenta la misma, que el arrendatario demandado incumplió con sus obligaciones legales y contractuales a su cargo por cuanto se encuentra insolvente en el pago de los alquileres de los meses de diciembre del año 2009 hasta febrero del año 2011 ambos inclusive, que el inquilino ha cambiado el uso del inmueble pues alquila habitaciones a terceros personas y subarrienda, que el arrendatario ha descuidado el mantenimiento y conservación del inmueble y que este último se encuentra en estado de deterioro. Sobre la premisa de tales hechos alegados se interpuso demanda de desalojo con fundamento en los literales A, E y G del artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En relación a las consignaciones de alquileres efectuadas ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Caracas, es de señalar que la mismas son manifiestas extemporáneas, pues no se corresponden a lo convencionalmente pactado por las partes en el contrato, según el cual los alquileres se pagaría por mes anticipado. En cuanto a tales consignaciones es de referir que no se consideran legítimamente efectuadas, pues el arrendatario omitió indicar la dirección de la parte arrendadora para que fuera notificado de dichas consignaciones, manifestando el inquilino que no conocía dicha dirección, cuando la misma aparecía indicada en el contrato y así lo establece el articulo 73 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, por lo cual debe desestimarse dichas consignaciones. En cuanto a las causales de cambio de uso y subarriendo, falta de mantenimiento y conservación del inmueble y deterioro del mismo, tales hechos quedaron plenamente demostrados mediante inspección ocular practicada por intermedio de la Notaria Vigésima Tercera de Caracas en fecha 31.03.2011, que reposan en el expediente, que fuere evacuada encontrándose presentes el arrendatario FLAVIO SALVADOR MAYORGA DIAZ, su cónyuge y dos de sus hijos. Cabe recordar que el dicho del notario merece fe publica, tal inspección y sus resultas no fueron impugnadas por la contraparte durante le proceso. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada no se evacuó la inspección judicial por no haber comparecido en las tres oportunidades fijadas para ello, tampoco comparecieron los testigos promovidos que debieron evacuarse en la audiencia de juicio del 01.10.2014, y en cuanto a las pruebas instrumentales acompañadas en copia simple, las mismas fueron impugnadas de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin que la contraparte presentaren sus originales y en consecuencia pido al Tribunal que se atenga a la confesión ficta del demandado y ratifique la sentencia dictada por el Juez de Causa con base a dicha confesión de la parte demandada y que sea ratificado el fallo apelado. Es Todo.- la representación judicial de la Parte Demandada expone: “ apelé a esta sentencia por cuanto considero que la Juez del Tribunal Vigésimo Segundo, dicto sentencia y no se mostró imparcial, por cuanto mi representado si contestó la demanda y en el expediente consta los cánones de pagos de arrendamiento, copia certificada que están en el expediente y se puede ver que los cánones de arrendamientos sí fueron cancelados ante el Tribunal Vigésimo Quinto, esto debido a que la parte actora de mala fe cerró la cuenta donde mi mandante consignaba los cánones de arrendamientos, es por esa razón que mi mandante recurre hacer los pagos en el Tribunal Vigésimo Quinto, y a todas estas el señor MASTRODOMENICO, estaba consciente y sabía de estos depósitos, pero le manifestó a mi representado que no lo iba a recibir que no lo iba a retirar para demandarlo por la falta de pago, a todas estas verbalmente el señor PEDRO MANUEL MASTRODOMENICO SANCHEZ le dijo al señor FLAVIO SALVADOR MAYORGA DIAZ, que se vaya por las buenas sino que se atenga a las consecuencias. Veo con preocupación que esta demanda es por falta de pago y los pagos si han sido realizados y la Juez del Vigésimo Segundo ha hecho caso miso a las resultas del Tribunal Vigésimo Quinto. Actualmente mi representada es una persona de tercera edad, y viven con sus hijos y sus nietos, es una vivienda familiar y no como la parte demandada quiere demostrar. En aras de garantizar el derecho a una vivienda digna tal como reza la constitución pido a este digno Tribunal declare sin lugar la demanda del Tribunal Vigésimo Segundo”. ES TODO.- La Representación Judicial de la Parte Demandante ejercició su derecho a Réplica exponiendo lo siguiente: “En relación a lo expuesto por la distinguida mi honorable colega que representa a la contraparte FLAVIO SALVADOR MAYORGA DIAZ, es de aclarar que la parte actora probó los hechos en que fundamenta la demanda de desalojo incoada contra el demandado arrendatario, el cual por su parte no probo los hechos alegados en su contestación de demanda ni desvirtuó los hechos en que se basa la acción de desalojo, la cual se basa en varias causales, no solo en la falta de pago sino además en el subarriendo , falta de mantenimiento y conservación del inmueble arrendado y deterioro de dicho inmueble, lo cual demostró de manera fehaciente y así se desprende de las resultas de la inspección ocular evacuadas en fecha 31.03.2011, que cursa a los folios 191 al 194. Para concluir quiero señalar que al demandado se le tuvo por confeso por no haber comparecido a la audiencia de juicio fijada para el 01.10.2014, y que su no comparecencia por mandato legal se sanciona en que se le tenga por confeso en relación a los hechos planteados por la parte actora en su libelo de la acción incoada. No se le tiene por confeso por que no haya contestado la demanda pues sí lo hizo, mas ocurre que el demandado no compareció a la Audiencia de Juicio y por ello la decisión se dicta en base a dicha confesión, es todo.- La Representación Judicial de la Parte Demandada ejercició su derecho a Contrarréplica exponiendo lo siguiente: “ mediante anexo que se encuentran en el expediente claramente se evidencia el pago de los cánones de arrendamientos, si la demanda es por falta de pago no se tendría porque demandar por esa falta ya que mi representado si cancelo los referidos cánones tal como consta en copia certificada anexo en el expediente, quiero dejar constancia que mi representado vive allí con su grupo familiar , por lo que pido se declare sin lugar la sentencia emitida por el Tribunal Vigésimo Segundo. Es todo.-
Ahora bien, Este Tribunal Superior Primero, vista la exposición formulada por la representación judicial de la parte demandante y de la parte demandada, a los fines del estudio y análisis de la presente acción de Desalojo interpuesta, acuerda dictar el pronunciamiento respectivo, para el día de hoy, lunes (26) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), a las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.)- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.



APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA



LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA ARZOLA P.
Asunto AP71-R-2014-001023.-