REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 204º Y 155º

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, Jueza del Juzgado Noveno De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la empresa FLORIDA RENTA CARS, COMPAÑÍA ANONIMA en contra de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A.

El 08 de diciembre de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 15-12-2014, ordenándose su remisión mediante oficio Nº 14-0432 al Tribunal a quo a los fines de que fueran subsanados errores de foliatura, siendo recibido el 14-01-2015, mediante oficio Nº 015-2015.

Por auto dictado el 19 de enero de 2015, este Juzgado Superior le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 28 de noviembre de 2014, en la cual la Juez expone:

“… En horas de despacho del día de hoy, viernes veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo loas dos y treinta y siete minutos de la tarde (02:37 p.m.), comparece ante la Secretaría de este Juzgado la ciudadana CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y expone: `Conforme a los argumentos expuestos mediante escrito presentado en el cuaderno de medidas signado con el Nª AH19-X-2014-000031, en fecha 26 de noviembre de 2014, por el abogado JOSE RAMON VARELA VARELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 69.616, en su carácter de apo0derado de la empresa BAR RESTAURANT EL QUE BIEN C.A., parte demandada en la presente causa mediante el cual solicita la inhibición de esta Juzgadora y por cuanto efectivamente esta juzgadora en fecha once (11) de junio de 2.013, en el asunto AP11-V-2012-001355, dictó sentencia en la pretensión que por daño moral incoara el ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 63.041.220, en contra de la sociedad mercantil AUTOMOVILES EL MÁRQUEZ II, C.A. y el ciudadano FRANCISCO DIAZ BARRERA, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.818.800, el cual fue remitido en apelación a los Juzgados Superiores, en el que fueron valorados instrumentos aportados en la presente causa, es por lo que considero encontrarme incurso en el supuesto contenido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a fin de procurar la mas sana y transparente administración de justicia, de conformidad con dispuesto en el artículo 84 eiusdem, a través de la presente acta me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio por cuanto ya emití opinión sobre el mérito de la causa en un juicio similar en el cual consta que tanto el ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUTAI y el ciudadano FRANCISCO DIAZ BARRERA son representantes legarles de la accionante y accionada en la presente causa”…



II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la empresa FLORIDA RENTA CARS C.A. en contra de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN C.A., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión al valorar instrumentos aportados en el proceso que también fueron presentados y valorados en un juicio decidido por la jueza con antelación, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por la Dra. CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por Dra. CAROLINA MARIA GARCIA CEDEÑO, Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara la empresa FLORIDA RENTA CARS C.A. en contra de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN C.A.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós(22) días del mes enero de Dos Mil quince (2015).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (2:59 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp. NºAP71-X-2014-0196
(10935)