REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de enero de 2015.- Años 204 y 155

Vistos los escritos de informes presentados por los abogados Antonio José D’Jesús Pérez y Carlos Miguel Moreira Díaz, en su carácter de apoderados judiciales de Laboratorios La Santé, C.A., parte demandada, por una parte, y por la otra, los abogados Luis Alfredo Hernández Merlanti y Jhoselyn Rodríguez Useche, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ICOS CORPORATION, parte demandante. Y asimismo, visto el escrito de observaciones presentado por la representación judicial de la parte demandada, identificados anteriormente, este Tribunal advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, dictará su fallo dentro de los treinta (30) días continuos a partir de esta fecha.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELVIRA REIS.