REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de enero de 2015.
Años: 204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 13 de enero de 2015, suscrita por el abogado JAIME MARCELO CRISTIAN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.377, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses y en representación de los ciudadanos FANNY CRISTIAN RODRÍGUEZ y VICTOR GERMÁN CRISTIAN RODRÍGUEZ y de los sucesores del ciudadano NELSON GERMÁN CRISTIAN RODRÍGUEZ, ciudadanos MARITZA FERRERO DE CRISTIAN, INGRID MARITZA CRISTIAN DE DA SILVA y HAROLD GERMAN CRISTIAN FERRERO, parte recurrente en el presente recurso, mediante la cual anunció recurso de hecho contra la negativa del auto dictado en fecha 07 de enero de 2015, en la cual negó el recurso de casación anunciado; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 08 de enero de 2015, hasta el día 16 de enero de 2015, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de hecho.- EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELVIRA REIS.
EXP Nº AC71-R-2014-001108

Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el día 08 de enero de 2015, hasta el día 16 de enero de 2015, ambas fechas inclusive, transcurrieron CINCO (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de enero de 2015: 08, 13, 14, 15, 16. El presente computo se expide a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELVIRA REIS.

EXP Nº AC71-R-2014-001108




























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de enero de 2015.
Años: 204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 13 de enero de 2015, suscrita por el abogado JAIME MARCELO CRISTIAN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.377, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses y en representación de los ciudadanos FANNY CRISTIAN RODRÍGUEZ y VICTOR GERMÁN CRISTIAN RODRÍGUEZ y de los sucesores del ciudadano NELSON GERMÁN CRISTIAN RODRÍGUEZ, ciudadanos MARITZA FERRERO DE CRISTIAN, INGRID MARITZA CRISTIAN DE DA SILVA y HAROLD GERMAN CRISTIAN FERRERO, parte recurrente en el presente recurso, mediante la cual anunció recurso de hecho contra la negativa del auto dictado en fecha 07 de enero de 2015, en la cual negó el recurso de casación anunciado, este Tribunal Superior observa:

Que, los CINCO (05) días que tenían las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, comenzaron a transcurrir el día 08 de enero de 2015 y vencieron el día 16 de enero de 2015, ambas fechas inclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.

Visto lo anterior y de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece : “ En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia...”; El Tribunal, ADMITE, el Recurso de Hecho, propuesto en fecha 13 de enero de 2015, con motivo del auto que dictó este Juzgado en fecha 07 de enero de 2015, que negó el recurso de casación anunciado por dicha parte solicitante, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2014. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELVIRA REIS.
EXP Nº AP71-R-2014-001108




























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de enero de 2015.
Años: 204º y 155º

OFICIO N°. 2015-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo el honor de dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente Nº AP71-R-2014-001108, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del RECURSO DE HECHO interpuesto por el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado JAIME MARCELO CRISTIAN RODRÍGUEZ, en virtud del Recurso de Hecho anunciado por el mencionado abogado, contra el auto que negó el recurso de casación en fecha 07 de enero de 2015, constante de una (01) pieza de cincuenta y tres (153) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Hecho admitido en la presente fecha.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

VJGJ/
EXP N° AP71-R-2014-001108 (511)



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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de enero de 2015.
Años: 204º y 155º

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existen tachaduras en la presente pieza, desde el folio 06 al folio 54, desde el folio 58 al folio 63, desde el folio 74 al folio 122 y desde el folio 126 al folio 129. En consecuencia, se le impone a la Secretaria de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ELVIRA REIS.-

Quien suscribe, MARÍA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que: la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil quince (2.015).-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ELVIRA REIS.-
Exp Nº AP71-R-2014-001108
VJGJ/MER/