REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (08) de enero de 2015.- Años 204 y 155
De una revisión a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto dictado el día 05.12.2014, se pronunció respecto a la apelación ejercida por la abogada ANA GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, del auto dictado el día 25.11.2014, en la cual admitió las pruebas documentales y negó la prueba de testigos. Ahora bien, dado el pronunciamiento realizado por dicho Tribunal aquo, en la cual “oyó la apelación en ambos efectos”, resulta ilegal pues tal apelación no es contra una sentencia definitiva sino contra un auto de mera sustanciación tal y como lo establece el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil: “…la apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario…” y el artículo 295 ejusdem señala que: “Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original…”; de modo que debió haber oído la apelación en “un solo efecto devolutivo” y no en ambos efectos, razón por la cual este Tribunal Superior ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en vista que no puede paralizar el procedimiento y a su vez, se sirva remitir con carácter de urgencia copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes y de las que indique su despacho, a los fines de resolver la presente incidencia interlocutoria. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS.
Exp Nº AP71-R-2014-001253
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (08) de enero de 2015.- Años 204 y 155
OFICIO N°. 2015-A-
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente Nº AP71-R-2014-001253, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue RICHARD LORENZO REYEZ UZCATEGUI y VICLORENZ DAMIAN JEAN PIERO REYES UZCATEGUI, en virtud de que debió haber oído la apelación en “un solo efecto devolutivo” y no en ambos efectos, razón por la cual este Tribunal Superior ordena remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en vista que no puede paralizar el procedimiento lo cual debe continuar corriendo los lapsos procesales constante de una (01) pieza de ciento cincuenta y cuatro (154) folios útiles y a su vez, se sirva remitir con carácter de urgencia copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes y de las que indique su despacho, a los fines de resolver la presente incidencia interlocutoria.
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Hecho admitido en la presente fecha.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VJGJ/ EXP N° AP71-R-2014-001253 (535)